Última revisión
07/12/2015
Sentencia Civil Nº 28/2015, Juzgado de Primera Instancia e Instrucción - Toledo, Sección 1, Rec 447/2010 de 06 de Febrero de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 06 de Febrero de 2015
Tribunal: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Toledo
Ponente: BRIGIDANO MARTINEZ, JUAN RAMON
Nº de sentencia: 28/2015
Núm. Cendoj: 45168410012015100015
Núm. Ecli: ES:JPII:2015:148
Núm. Roj: SJPII 148:2015
Encabezamiento
C/ MARQUES DE MENDIGORRIA 2
Fax: 925-396033
045700
Procedimiento origen: SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000447 /2010
DEMANDANTE D/ña. EDIPER 21, S.L.
Procurador/a Sr/a. FERNANDO MARIA VAQUERO DELGADO
Abogado/a Sr/a.
D/ña.
Procurador/a Sr/a.
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE TOLEDO
INCIDENTE IMPUGNACION EMBARGO 2
CONCURSO 447/2010
En Toledo a 6 de febrero de 2015.
Vistos por el Iltmo Sr. D. Juan Ramón Brigidano Martínez los autos nº 2 de incidente concursal instados por la administración concursal de Ediper 21 SL contra la Agencia Tributaria representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
1- La administración concursal de presentó demanda en la que solicitaba a la vista de la diligencia de embargo de 5/8/2014 dictada la Agencia Tributaria , se sirva requerir a la misma de inhibición l .
2- El Abogado del Estado se opuso a la petición y quedó el incidente para resolver.
Fundamentos
1- De acuerdo con los datos que obran en el expediente , el concurso de acreedores se habría declarado por auto de 28 de septiembre de 2010 , la liquidación se abrió por auto de 12-7-2012 , la diligencia de embargo se dictó por la Agencia Tributaria el 5 de Agosto de 2014 , por un importe de 12.201,83 € por los siguientes conceptos :
CONCEPTO PER/EJER N2 LIQUIDACION IMP. PENDIENTE
SANCIONES TRIBUTARIAS 07-2009 A4585312506002019 135,00
IRPF RETENCION TRABAJO PERSON 3T-2010 A4560012656000880 455,58
INTERESES DE DEMORA_AEAT 2012 A4585212716005867 590,50
RECARGOS AUTOLIQUID 3T-2010 A4560013526003397 2.675,53
IRPF RETENCION TRABAJO PERSON OA-2010 A4560013156000467 7.519,82
SANCIONES TRIBUTARIAS 3T-2012 A4560013506169231 135,00
SANCIONES TR IBUTARIAS 41-2010 A4560012506108169 135,00
IMPORTE PENDIENTE TOTAL 11.646,43
INTERESES 555,40
COSTAS 0,00
IMPORTE A EMBARGAR 12.201,83
2- Después de la reforma operada en la Ley Concursal por la Ley 38/2011, la única posibilidad , una vez declarado el concurso , de iniciar apremios administrativos ( no de continuar los iniciados antes de la declaración del concurso y suspendidos que es lo que prevé el art 55 de la LC ) sería la prevista en el art 84.3 de la LC , es decir se trataría de cobrar créditos contra la masa , pero tal facultad tal y como expone el Auto del Juzgado de lo Mercantil núm. 6 de Madrid de 23 enero 2012 : 'cierto es que el art. 154 LC autoriza al titular de créditos de Derecho público con facultades de autotutela administrativa al inicio de ejecuciones singulares para la satisfacción de créditos contra la masa; pero siendo ello así no supone tal facultad la alteración de las normas sobre devengo, reconocimiento y pago de tales créditos contra la masa por el orden dispuesto en el art. 84,2 LC , sin que del ejercicio de tales prerrogativas administrativas en ejecución de sus propios actos pueda alterarse la prelación de pagos; de tal modo que la conversión en dinero de bienes de la concursada en proceso de ejecución administrativa deberá quedar sujeto en todo caso a las fechas de devengo y al orden de pago dispuesto en el art. 154 LC . (actual art. 84,3 LC en redacción Ley 38/2011 ), por lo que no acreditada la suficiencia de bienes de la concursada para atender los créditos contra la masa de mejor derecho, debe desestimarse que por vía de ejecución separada de naturaleza administrativa pueda la TGSS hacer suyos los posibles importes del apremio'.
3- Lo cierto es que la situación sobre las dudas que generaba la autotutela de la Administración para el cobro de sus deudas contra la masa han sido resueltas por el Tribunal Supremo en Sentencia del 12 de diciembre de 2014 que una vez se disponga de ella se podrá comentar mas extensamente pero que supondría la imposibilidad de embargar créditos contra la masa una vez abierta la liquidación por lo que procede estimar la demanda presentada si bien no requiriendo de inhibición como solicita sino dejando sin efecto los embargos acordados .
4- No obstante la estimación de la demanda , no procede hacer expresa condena en costas conforme el art 394 de la LEC pues es preciso conocer el contenido y alcance de la STS de 12-12-2014 . .
Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación
Fallo
Estimar parcialmente la demanda presentada por la administración concursal de Ediper 21 SL contra la Administración Tributaria y dejar sin efecto el embargo acordado el 5 de Agosto de 2014 y ordenando el reintegro si se hubiera producido, no procede hacer expresa condena en costas.
Contra este sentencia cabe recurso de apelación que deberá presentarse en el plazo de 20 días.
