Sentencia Civil Nº 28/201...io de 2015

Última revisión
13/11/2015

Sentencia Civil Nº 28/2015, Juzgado de Violencia sobre la Mujer - Cornellà de Llobregat, Sección 4, Rec 31/2014 de 23 de Junio de 2015

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Orden: Civil

Fecha: 23 de Junio de 2015

Tribunal: Juzgado de Violencia sobre la Mujer Cornellà de Llobregat

Ponente: GIL HEREDIA, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 28/2015

Núm. Cendoj: 08073480042015100006

Núm. Ecli: ES:JVMB:2015:69

Núm. Roj: SJVM B 69:2015


Encabezamiento

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4

Cornellá de Llobregat

AUTOS: MODIFICACIÓN MEDIDAS CONTENCIOSA 31/2014.

PARTE DEMANDANTE: Dña. Olga .

Procurador: D. Juan Miguel Flores Pérez.

Letrada: Dña. Begoña Martínez Marín

PARTE DEMANDADA: D. Patricio

En rebeldía procesal

CON LA INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL EN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PÚBLICA-

SENTENCIA nº 28 /2015

MAGISTRADO-JUEZ QUE LO DICTA: José Antonio Gil Heredia (juez del Juzgado nº 2 en sustitución ordinaria)

En Cornellá de Llobregat, a 23 de junio de 2015.

Antecedentes

PRIMERO.- Con fecha de 2 de julio de 2014, el procurador de la actora en nombre y representación de Dña. Olga , presentó demanda de modificación de medidas definitivas, en relación con las acordadas por Sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento de Guarda y Custodia 45/2008, el día 4 de septiembre de 2008, frente a D. Patricio . La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 15 de septiembre de 2014, dando lugar al presente Procedimiento de Modificación de Medidas número 31/2014.

SEGUNDO.- Con fecha de 23 de enero de 2015 se declaró al demandado en rebeldía procesal.

TERCERO.- Con fecha de 23 de marzo de 2015 se celebró la vista quedando pendiente del dictado de sentencia al accederse a lo interesado por las partes, en el sentido de oficiar a la Policía Nacional, Grupo Operativo de Extranjería para que certificase sobre la situación del demandado en nuestro país, con informe posterior del Ministerio Fiscal.

CUARTO.- El día 27 de mayo de 2015 dicho Ministerio informó en el sentido que es de ver en las actuaciones y las mismas han quedado por completo a disposición de este juzgador en fecha de hoy, por lo que se pasa inmediatamente a resolver.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto del presente procedimiento consiste en determinar si procede o no modificar las medidas acordadas por Sentencia dictada por este Juzgado en el procedimiento de Guarda y Custodia de referencia en el sentido de acodar o no el ejercicio de la patria potestad de los menores Abilio y Estrella a favor de la demandante con pérdida de la misma por parte de demandado y la suspensión indefinida del régimen de visitas.

Cierto es que la pérdida de la patria potestad de los propios hijos reviste una solución de carácter sancionador que debe ser aplicada de forma restrictiva, únicamente informada en beneficio de los menores. No obstante la legislación aplicable, el Codi Civil de Catalunya, establece:

Artículo 236-6. Privación de la potestad parental.-1. Los progenitores pueden ser privados de la titularidad de la potestad parental por incumplimiento grave o reiterado de sus deberes. Existe incumplimiento grave si el hijo menor o incapacitado sufre abusos sexuales o maltratos físicos o psíquicos, o si es víctima directa o indirecta de violencia familiar o machista.

2. Existe causa de privación de la potestad parental sobre el menor desamparado si los progenitores, sin un motivo suficiente que lo justifique, no manifiestan interés por el menor o incumplen el régimen de relaciones personales durante seis meses.

3. La privación de la potestad parental debe decretarse en un proceso civil o penal y es efectiva desde que la sentencia deviene firme, sin perjuicio de que pueda acordarse cautelarmente suspender su ejercicio.

4. Están legitimadas para solicitar la privación de la potestad parental las personas a que se refiere el artículo 236-3.2 y, en el caso de los menores desamparados, la entidad pública competente.

5. Si se ha solicitado en la demanda, puede constituirse la tutela ordinaria en el propio procedimiento de privación de potestad parental, previa audiencia de las personas legalmente obligadas a promover su constitución.

6. La privación de la potestad no exime a los progenitores de cumplir la obligación de hacer todo lo que sea necesario para asistir a los hijos ni la de prestarles alimentos en el sentido más amplio.

Y también que :

Artículo 236-10. Ejercicio exclusivo de la potestad parental.-La potestad parental es ejercida exclusivamente por uno de los progenitores en los casos de imposibilidad, ausencia o incapacidad del otro, salvo que la sentencia de incapacitación establezca otra cosa, y en el caso de que la autoridad judicial lo disponga en interés de los hijos.

SEGUNDO.- En el presente caso, procede estimar íntegramente la demanda conformidad con lo interesado por las partes.

Si bien no se cuenta con la versión del demandado, dada su rebeldía, se ha evidenciado que la misma viene propiciada por la ausencia total del mismo en la educación y seguimiento de la vida de su hijos, hallándose ausente del país conforme manifiesta la demandante e informe de Extranjería en cuanto a que no reside legalmente en España, lo que acredita lo manifestado por la demandante en cuanto a lo dicho en el acto de juicio sobre que el padre de sus hijos se marchó de España hace unos 5 años sin atender a sus obligaciones familiares y con causa a que no tenía residencia legal. Que se marchó a Francia y que allí resultó expulsado, volviendo a su país de origen, Ecuador, sin que ejerza derecho ni deber alguno sobre sus hijos desde hace todos esos años.

Por todo ello procede privar de la patria potestad al demandado, sin perjuicio de que la misma pueda ser recuperada mediante el procedimiento judicial que se interese a tal efecto.

A la vista de la total ausencia del mismo, siendo favorable para los menores que todas las decisiones relativas a la patria potestad recaigan a favor de la madre, procede suspender indefinidamente el régimen de visitas acordado en Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2008 en procedimiento 45/2008 de este mismo Juzgado.

TERCERO.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y atendiendo a los intereses públicos en litigio, no se imponen las costas procesales a ninguna de las partes.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que estimando ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA acuerdo privar de la patria potestad al demandado Patricio respecto de sus hijos Abilio y Estrella , sin perjuicio de que la misma pueda ser recuperada mediante el procedimiento judicial que se interese a tal efecto. Declaro el ejercicio exclusivo de la patria potestad de los menores a favor de la madre Olga .

ASÍMISMO SUSPENDO indefinidamente el régimen de visitas acordado en Sentencia de fecha 4 de septiembre de 2008 en procedimiento 45/2008 de este mismo Juzgado.

No se realiza pronunciamiento sobre costas.

Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que deberá interponerse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, publicada y leída ha sido la anterior sentencia por el Juez que la dictó, constituido en audiencia. Doy fe.

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