Sentencia Civil Nº 28/201...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 28/2016, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 124/2014 de 18 de Febrero de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Febrero de 2016

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: SERENA, SANTIAGO PUIG

Nº de sentencia: 28/2016

Núm. Cendoj: 22125370012016100051

Núm. Ecli: ES:APHU:2016:51

Núm. Roj: SAP HU 51/2016

Resumen:
CUMPLIMIENTO CONTRATOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
HUESCA
SENTENCIA: 00028/2016
Rollo civil nº 124/14 S170216.06S
Ordinario nº 77/13 de Fraga 1
Sentencia Apelación Civil Número 28
PRESIDENTE
D. SANTIAGO SERENA PUIG
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ANGÓS ULLATE
D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO
En Huesca, a dieciocho de febrero de dos mil dieciséis.
En nombre del Rey, la Audiencia Provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de
Juicio Ordinario número 77/13 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fraga, promovidos por
JETNASA , S.A., dirigida por el Letrado don Manuel Sáez-Benito Ferrer y representada por el Procurador don
Ramiro Navarro Zapater, contra Ángeles y Ainoza Carrasquer , S.C., como demandadas, defendidas por
el Letrado don Javier Vilarrubi Llorens y representadas por la Procuradora doña Carmen Casanarra Casas.
Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al
número 124 del año 2014, e interpuesto por la demandante JETNASA , S.A. Es ponente de esta sentencia
el magistrado Ilmo. Sr. SANTIAGO SERENA PUIG.

Antecedentes


PRIMERO .- Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.



SEGUNDO .- El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 10 de diciembre de 2014 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: 'Estimar parcialmente la demanda presentada a instancia de Jetnasa SA contra Ángeles y contra Ainoza Carrasquer SC y condenar a estas: - A restituir a Jetnasa SA en la posesión de la maquina recreativa modelo ' El tesoro de Java ' WS con serie 11/632.

- A indemnizar solidariamente a Jetnasa SA en la cantidad de cinco con cincuenta y cuatro euros (5,54) diarios desde el 6 de junio de 2012 hasta el día de entrega de la máquina recreativa, con los intereses legales desde la citada fecha. No se hace imposición de costas'.



TERCERO .- Contra la anterior sentencia, la demandante Jetnasa , S.A. interpuso recurso de apelación presentando el correspondiente escrito en el que solicitó se revoque parcialmente la sentencia recaída en el presente procedimiento en el sentido siguiente: -condenar a la demandada a pagar a mi mandante en concepto de daños y perjuicios por lucro cesante, la cantidad de 1.768,00 euros más los intereses legales, además de 5,5 euros diarios ya fijados en la sentencia. -Condenar a la contraparte a pagar a mi mandante la cantidad de 4.868,60 euros pendientes de devolución por las cantidades prestadas más los intereses legales de dicha cantidad. -Imponer a la demandante las costas de primera instancia. A continuación, el juzgado dio traslado a las demandadas, Ángeles y Ainoza Carrasquer , S.C. para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serles desfavorable. En esa fase, las apeladas formularon en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de -diez días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 124/2014. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el diecisiete para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

Fundamentos


PRIMERO .- Recurre la demandante Jetnasa , S.A. por dos motivos a) la indebida exclusión de la cantidad correspondiente a la tasa de juego de la máquina de la indemnización por lucro cesante, y b) error en la valoración de la prueba al excluir del préstamo los 9.000 euros correspondientes a las tres primeras entregas.



SEGUNDO .- 1. El recurso no puede prosperar. A las razones que expone la sentencia para rechazar este concepto, cabe añadir que no se ha demostrado que la tasa por la explotación de la máquina hubiese de satisfacerse con la recaudación de la misma, antes de repartir lo ingresado entre las partes. No ha demostrado la demandante que efectivamente abonara dicha tasa por esta concreta máquina, dado que, según la documentación aportada con la demanda -documento 14, folio 25-, dirigió una instancia al departamento correspondiente en el que comunicaba 'que con fecha 06/06/2012 vence la autorización de instalación y emplazamiento del establecimiento Bar Los Duendes #', pedía al Departamento que comunicara al establecimiento la situación legal y que no puede estar en funcionamiento. Esto nos lleva a pensar que también pudiera haber solicitado la exención del pago de la tasa por esta máquina. En cualquier caso, como venimos diciendo, no ha demostrado que llegara a abonarla.

2. Tampoco puede prosperar el segundo de los motivos del recurso. No hace falta acudir a las normas de interpretación de los contratos por los actos coetáneos de los contratantes, art. 1282 CC , basta con la regla primera y principal del art. 1281 CC , y atender a los términos del contrato. En el primero de los recibos - documento 3, folio 17- la demandante entrega 'la cantidad de 2.000 euros en concepto de adelanto al contrato de exclusiva de máquinas', y al lado de la firma, a mano figura '1000 fondo', y '1000 pmto' (entendemos que es una abreviatura de préstamo). En los dos siguientes, de fecha 3 y 13 de octubre de 2006 -documentos 5 y 7, folios 18 y 19- por 4.000 euros cada uno, solo se indica que la cantidad entregada es en 'concepto de adelanto al contrato de exclusiva de máquinas'. A diferencia de estos tres documentos, en los tres siguientes, de fecha 29 de enero, 4 de marzo y 7 de abril de 2008 -documentos 9, 11 y 13, folios 21, 22 y 23- cada uno de ellos por 2.000 euros, puede leerse 'entregados en efectivo en este mismo acto, en concepto de préstamo y que serán reintegradas del importe que le corresponda de la explotación de las máquinas recreativas instaladas en el citado Bar'. Es decir, a modo de conclusión, en concepto de préstamo la demandante entregó 7.000 euros (3*2.000+1.000) y por el contrato de exclusiva 9.000 (2*4.000+1.000). No hace falta, por tanto, acudir a otras normas de interpretación de la voluntad de los contratantes, pues aparece diáfana en estos recibos. Cuando la entrega es a titulo de préstamo lo advierte y especifica cual es la forma de devolución, mientras que en los otros no aparece reflejada la obligación de devolver lo recibido, sino que es por el contrato de exclusiva.



TERCERO .- Al desestimarse el recurso interpuesto y no presentar el caso serias dudas de hecho o de derecho, procede condenar a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del art. 394 LEC , al que se remite el art. 398. Asimismo, debemos disponer la pérdida del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de JETNASA , S.A. contra la sentencia indicada, confirmamos íntegramente dicha resolución y condenamos a la citada apelante al pago de las costas causadas en esta alzada. Asimismo disponemos la pérdida del depósito formalizado para recurrir.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren legalmente procedentes, contra esta resolución pueden caber, en su caso, los recursos de casación y de infracción procesal, a interponer ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de veinte días respetando, en todo caso, todas las disposiciones legales reguladoras de dichos recursos, incluida la disposición final decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

No tifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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