Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 28/2016, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 2, Rec 3443/2015 de 03 de Febrero de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 03 de Febrero de 2016
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: PIÑOL RODRIGUEZ, CARLOS MARIA
Nº de sentencia: 28/2016
Núm. Cendoj: 41091370022016100009
Núm. Ecli: ES:APSE:2016:345
Núm. Roj: SAP SE 345/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA 1ª Instancia Nº6 de Sevilla
ROLLO DE APELACIÓN 3443/15-C
JUICIO Nº 660/14
SENTENCIA NÚM. 28
ILTMO SR. PRESIDENTE
DON MANUEL DAMIAN ALVAREZ GARCIA
ILUSTRISIMOS MAGISTRADOS SRES.
DON RAFAEL MARQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ
En la Ciudad de Sevilla a tres de Febrero de dos mil dieciséis.
Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el recurso de apelación interpuesto
en los autos de juicio sobre DIVORCIO procedentes del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde
se ha tramitado a instancia de DON José ,que en el recurso es parte APELANTE, representado por la
Procuradora Sra. FLORES MARTINEZ contra DOÑA Leonor , que en el recurso es parte IMPUGNANTE,
representada por la Procuradora Sra. RUIZ LASIDA.
Antecedentes
PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 2 de Diciembre de 2014, que expresa literalmente en su parte dispositiva:' Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la ProcuradoraDª NOELIA FLORES MARTÍNEZ en nombre y representación de D José contra Dª Leonor representada por la Procuradora Dª INMACULADA RUIZ LASIDA se declara disuelto por divorcio el matrimonio contraído por las partes el día 22 de julio de 1989, con revocación de los consentimientos y poderes que cualquiera de las partes hubiere otorgado al otro, y con disolución del régimen económico matrimonial, y disponerse las siguientes medidas reguladoras: 1. Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en Tomares, AVENIDA000 número NUM000 , a doña Leonor haciéndose ella cargo del pago de los gastos inherentes a este uso, tales como suministros, cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios, reparaciones usuales derivadas del uso...
2. En concepto de pensión de alimentos don José abonará a doña Leonor , en beneficio de la hija común, Apolonia , nacida el NUM001 de 1989, la cantidad de 300 € mensuales, que ingresará en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la señora Leonor , y que actualizará en el mes de enero de cada año conforme a la variación del IPC de los 12 meses anteriores (variación de diciembre a diciembre) siendo la primera actualización en enero de 2016.
3. Los gastos extras de la hija común se abonarán en la proporción del 60% con cargo al padre y el 40% restante con cargo a la madre. Se matiza que los gastos extraordinarios, entendiendo por tales los que tengan carácter excepcional, imprevisible, y estrictamente necesarios, deben siempre ser consensuados de forma expresa y escrita antes de hacerse el desembolso, y caso de discrepancia, deben ser autorizados por el Juzgado, instándose acción del Art. 156 del Código Civil , salvo razones objetivas de urgencia. Los gastos extraordinarios de educación son las clases de apoyo escolar motivadas por un deficiente rendimiento académico. Los gastos extraordinarios médicos son los odontológicos y tratamientos bucodentales incluida la ortodoncia, logopeda, psicólogo, prótesis, fisioterapia o rehabilitación (incluida la natación) con prescripción facultativa, óptica, gastos de farmacia no básicos y con prescripción médica, tratamientos de homeopatía y en general los no cubiertos por la sanidad publica o por el seguro médico privado que puedan tener las partes.
En relación con los gastos extraordinarios, y en atención a su peculiar naturaleza, se entenderá prestada la conformidad si, requerido a tal efecto un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir un plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que realice el progenitor que pretende hacer el gasto, se deberá detallar cuál es el gasto concreto que precise el hijo, y se adjuntará presupuesto donde figure el nombre del profesional que lo expide.
Son gastos ordinarios usuales e incluidos en la pensión alimenticia los de vestido, los de educación, incluidos los universitarios en centro públicos o concertados (recibos que expida el centro educativo, matrícula, seguros, AMPA), ocio, las excursiones escolares, material escolar, transporte, uniformes, libros, aula matinal, comedor. Son gastos ordinarios no usuales las actividades extraescolares, deportivas (equitación, futbol, taekwondo...) idiomas, baile, música, informática, campamentos o cursos de verano, viajes al extranjero, cumpleaños y otras celebraciones, así como los gastos de Colegio/Universidad privados, Máster o curso post-grado y las estancias en residencias universitarias, colegios mayores o similares; todos estos deben ser siempre consensuados de forma expresa y escrita para poderse compartir el gasto y a falta de acuerdo, sufragados por quien de forma unilateral haya tomado la decisión, y sin perjuicio de que pueda ejercitarse la acción del Art., 156 del Código Civil , si la discrepancia estriba en si debe o no el menor realizar la actividad.
Los anteriores listados no tienen carácter exhaustivo.
4. En concepto de pensión compensatoria don José abonará a doña Leonor la cantidad de 400 € mensuales, que ingresará en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la señora Leonor , y que actualizará en el mes de enero de cada año conforme a la variación del IPC de los 12 meses anteriores (variación de diciembre a diciembre) siendo la primera actualización en enero de 2016.
No se hace pronunciamiento sobre costas'.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo, quedaron las actuaciones vistas para dictar sentencia.
TERCERO .- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Fundamentos
UNICO .- Solícita la parte apelante que se revoque la sentencia de instancia y se fije la pensión de alimentos en la cantidad de 200 euros, que era lo que solicitaba en la demanda, y que el importe de la pensión compensatoria se establezca en la cantidad de 350 euros mensuales en lugar de los 400 euros que se ha establecido en la sentencia de instancia; Dª Leonor impugna la sentencia y pide que la pensión de alimentos se fije en 350 euros mensuales y la pensión compensatoria en la cantidad de 800 euros mensuales; pide también el apelante la limitación del pago de la pensión a los 25 años de edad de la hija; para fijar el importe de la pensión compensatoria y la de alimentos la sentencia analiza los ingresos de D. José que los concreta en unos 2.913 euros mensuales, y los gastos que debe asumir y tiene presente el hecho de que durante el período de Marzo de 2012 a Marzo de 2014, ha venido entregando a Dª Leonor una cantidad mensual entre 700 y 800 euros ; se centra por tanto el objeto del presente recurso en determinar si los importes de las pensiones tanto alimenticia como compensatoria guarda la proporcionalidad exigible respecto a la capacidad económica del obligado; con independencia de las retribuciones del capital mobiliario que parece ya no perciben, el hecho básico es que D. José percibe 36.205 euros anuales, que la vivienda familiar se le atribuyó a la hija y a la madre, que tiene problemas médicos que aunque sin cualificar le suponen unos gastos mensuales, y que debe abonar mensualmente 450 euros por el alquiler de una vivienda; además hay que tener presente que son independencia de cual sea el importe final de la pensión compensatoria, su procedencia no se ha cuestionado, por lo que es también otra carga que deberá asumir D. José ; la Sala atendiendo a todo lo razonado considera razonable y proporcional una pensión de alimentos de 300 euros y una pensión compensatoria de 400 euros, pues con cantidades que cumplen con la finalidad de atender las necesidades de la hija, y de evitar el desequilibrio como consecuencia de la ruptura matrimonial; la pensión compensatoria se debe cuantificar atendiendo a las circunstancias del art. 97 del Código Civil , y en este caso además a que no se ha limitado temporalmente y Dª Leonor tiene atribuido junto a su hija el que fuera domicilio familiar lo que supone un importante ahorro, pues D. José debe pagar el alquiler de una vivienda, por ello que la cantidad de 400 euros es ajustada y se debe confirmar, siendo desproporcionada la petición que realiza la parte apelada a través de la oposición, atendiendo a la capacidad del obligado y a que como decíamos que mantiene el uso del domicilio familiar; tampoco procede la disminución solicitada por el apelante, pues puede atender con su sueldo a la pensión de alimentos, que por su propia naturaleza se extinguirá cuando se produzca la incorporación al mercado laboral; la pensión de alimentos que mantenemos en la cantidad de 300 euros es también proporcional y se puede atender por el obligado al pago, no siendo adecuada la pedida de 200 euros, que aunque superando el mínimo vital se debe aumentar en beneficio del bienestar del menor si el progenitor que la puede abonar, aunque sea con esfuerzo atender a ese importe; por último y respecto a la petición de que se establezca limite temporal al pago de la pensión de alimentos, es una pretensión que no se puede acoger, pues nada se pidió en la demanda, y porque no se quede a priori determinar el momento de la extinción de la pensión, pues no es tanto la edad, sino la formación académica, el aprovechamiento y la actitud diligente para incorporarse al mercado laboral, que es el hecho determinante de la extinción. Procede por todo lo dicho confirmar la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.Fallo
Desestimando el recurso de apelación y la impugnación confirmamos la sentencia, sin hacer pronunciamiento sobre las costas de la alzada.Así por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando la pronunciamos, mandamos y firmamos.
Contra esta Sentencia cabe Recurso de Casación fundado en el Art. 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y /o Extraordinario por Infracción Procesal.
El recurso deberá INTERPONERSE por escrito ante este Tribunal en el plazo de VEINTE DIAS hábiles contados desde el siguiente a la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente y al que se acompañara copia del resguardo del DEPOSITO de 50 euros efectuado en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección Segunda (4046 del Banco Santader -Sucursal Jardines de Murillo) en concepto de Recurso de Casación y, en su caso, por Infracción Procesal.
En caso de no acompañarse justificante del depósito/s no se dará trámite al recurso, salvo que goce de exención.
PUBLICACION . La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS PIÑOL RODRIGUEZ, ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial y en mi presencia doy fe.

