Sentencia CIVIL Nº 28/201...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 28/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 897/2017 de 18 de Enero de 2018

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Enero de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PEREDA LAREDO, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 28/2018

Núm. Cendoj: 28079370092018100025

Núm. Ecli: ES:APM:2018:1273

Núm. Roj: SAP M 1273/2018


Encabezamiento


Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Novena
c/ Santiago de Compostela, 100 , Planta 1 - 28035
Tfno.: 914933935
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2016/0076949
Recurso de Apelación 897/2017 -3
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 434/2016
APELANTE: OCASION PLUS SL
PROCURADOR D./Dña. ANA RAYON CASTILLA
APELADO: D./Dña. Miriam
PROCURADOR D./Dña. CAROLINA MARTIN-MAESTRO BARBERO
SENTENCIA Nº
RECURSO DE APELACIÓN Nº 897/2017
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA
D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO
Dª. MARÍA JOSÉ ROMERO SUAREZ
En Madrid, a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los
autos de Juicio Ordinario nº 434/2016, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, a los
que ha correspondido el Rollo de apelación nº 897/2017, en los que aparecen como partes: de una, como
demandante y hoy apelante OCASIÓN PLUS S.L, representado por la Procuradora Dª. Ana Rayón Castilla;
y, de otra, como demandada y hoy apelada Dª. Miriam , representado por la Procuradora Dª. Carolina Martín
Barbero; sobre compra vehículo segunda mano a profesional. Averías.
SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA PEREDA LAREDO.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida
PRIMERO .- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid, en fecha seis de julio de dos mil diecisiete, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Fallo : ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA formulada por Dª Miriam , representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martin-Maestro Barbero frente a OCASIÓN PLUS S.L. , representada por la Procuradora Sra.

Rayón Castilla: 1º) DECLARO RESUELTO el contrato de compraventa suscrito entre las partes el 16 de abril de 2015 sobre el vehículo Ford Fiesta 1.4 TDI Trend 70 CV matrícula .... FQ , vehículo que deberá ser restituido por la actora a la demandada.

2º) CONDENO a la demandada a abonar a la actora la suma total de 8.109 euros , conforme al desglose que figura en el apartado 2º del fundamento jurídico sexto, con otros 298,13 euros en concepto de intereses moratorios computados hasta la fecha de esta sentencia, sin perjuicio de los de mora procesal hasta el completo pago.

3º) CONDENO a la demandada al pago de las costas.'.



SEGUNDO .- Notificada la mencionada sentencia por la representación procesal de la parte demandante, previos los trámites legales oportunos, se interpuso recurso de apelación, el cual le fue admitido, y, dándose traslado del mismo a la contraparte, que se opuso a él, elevándose posteriormente las actuaciones a esta superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.



TERCERO .- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo, que tuvo lugar el día diecisiete de enero del año en curso.



CUARTO .- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO .- No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO .- Ante los problemas de averías sufridos por la actora en el vehículo de segunda mano que compró a la demandada Ocasión Plus, SL con fecha 16 de abril de 2015 (Ford Fiesta 1.4 TDI Trend 70 CV, matrícula .... FQ , con 97.162 kilómetros según el contrato), el juzgador de instancia acordó la resolución del contrato de compraventa, con la consiguiente restitución recíproca de prestaciones entre las partes, que implica la devolución del coche por la compradora y el reintegro a esta del precio pagado, 7.200 euros; además, condenó a la vendedora demandada al pago de los daños y perjuicios causados, consistentes en 330,53 euros de intereses por el préstamo obtenido por la actora Dª Miriam de BBVA para financiar la adquisición; 428,78 euros de coste de las reparaciones del coche; y 150 euros de gastos de transporte por las ocasiones en que la actora tuvo que usar transporte público por las averías del coche y el tiempo necesario para su reparación.

El juzgador de instancia considera probado que el vehículo presenta «una serie de defectos de entidad» que han surgido dentro del plazo de garantía de un año; que tales defectos, o bien se han reparado con coste para la cliente actora o bien no se han acabado de reparar por Ocasión Plus, dado que en febrero y marzo de 2016 el coche «no arrancaba correctamente» y tal situación no fue solucionada por la demandada pese a haber acudido a ella varias veces Dª Miriam . Declara que el mismo problema ha continuado desde entonces, sin que esté acreditado que sea por fuerza mayor o imputable a la compradora, lo que le autoriza -dice la sentencia de instancia- para resolver el contrato y solicitar una indemnización por los daños y perjuicios sufridos. En un Fundamento de Derecho anterior cita el juzgador de instancia como aplicable el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre; cita del mismo los artículos 118 , 119 , 120 , 123.1 y 123.5 .

El recurso presentado por Ocasión Plus, SL alega error en la valoración de la prueba, considerando que el coche no padece ningún defecto grave ni que le impida, su uso como tal, solicitando la total desestimación de la demanda.



TERCERO .- Los problemas o averías sufridos por el coche tras su compra comenzaron en julio de 2015 (tres meses después) al chirriar los frenos. Alega la actora que por otro taller distinto del de la demandada se le presupuestó la reparación en 298,95 euros, pero lo cierto es que tal problema (cambio de las pastillas de freno, no se sabe si también los discos) fue solucionado por el taller de Ocasión Plus, SL sin coste alguno para Dª Miriam . Es cierto que no es admisible que un coche presente problemas de frenos a los tres meses de comprarlo, ni siquiera uno de segunda mano; y ello a pesar de que el anexo al contrato de compraventa advertía que tanto los frenos delanteros como traseros estaban al 50%. Pero, solucionado el problema de frenos por la propia vendedora, no puede considerarse como defecto que pueda motivar la resolución del contrato, al haber quedado el coche tras esa reparación en estado de uso.

El segundo problema o avería que ha presentado el coche se refiere a la imposibilidad de arrancarlo, que aparece a principios de febrero de 2016 (dentro del plazo de garantía de un año: estipulación cuarta del contrato de compraventa de 16 de abril de 2015). El 11 de febrero de 2016 no pudo arrancar el coche, la grúa lo llevó a las instalaciones de Ocasión Plus, que lo arrancó, sin coste para Dª Miriam . Esta llevó el coche el 16 de febrero a Talleres Montescar, que detectaron fallos en los calentadores, pero no se hace ninguna reparación. El 24 de febrero vuelve a plantearse la falta de arranque; Ocasión Plus detecta posible avería de la válvula EGR y presupuesta su sustitución; el día 29 de febrero vuelve a llevar el coche la actora y cambia la demandada esa válvula, que supuso para Dª Miriam un coste de 228,06 euros (documento 13), entregándosele el coche el 1 de marzo. Relata la sentencia de instancia que posteriormente continuaron los problemas con el arranque: el 3 de marzo lo vuelve a llevar a Ocasión Plus ; el 14 de marzo de 2016 (documento 18) necesitó la asistencia de grúa y lo llevó a Talleres Armesto, en donde se realizó una limpieza y calibración de la válvula EGR que había sustituido Ocasión Plus. Esta reparación supuso un coste para Dª Miriam de 254,72 euros (documento 19).

El juzgador de instancia declara que desde entonces la demandante no ha llevado más el vehículo a las dependencias de Ocasión Plus y que manifestó en su interrogatorio que «sigue dando los mismos problemas».



CUARTO .- De cuanto se ha expuesto se desprende que el coche ha presentado determinadas averías o deficiencias tras su adquisición por Dª Miriam en abril de 2015. Primero , el problema de desgaste de las pastillas de freno (no se sabe si también de los discos), que fue solucionado por Ocasión Plus gratuitamente para la compradora. Después , el problema de no arranque del coche, que parece solucionado con la sustitución de la válvula EGR y su posterior limpieza y calibrado, si bien en estos casos tales reparaciones le han supuesto a la demandante Dª Miriam un coste total de 482,78 euros.

Aunque mencione la actora en su interrogatorio que el coche sigue dando los mismos problemas, ninguna prueba avala tal conclusión. Las averías están reparadas y no existe constancia de avería posterior, ni presupuesto de reparación de supuesto problema posterior, ni informe pericial o similar que explique qué problema presenta el coche en la actualidad. De hecho, los documentos que obran en autos solo indican que en la verificación que hizo del coche Talleres Montescar el 22/02/2016 cuando el coche tenía 107.100 kilómetros (documento 9) «el único fallo detectado es de los calentadores, el resto no presenta ninguna anomalía»; no consta que se haya hecho esta reparación. Y en la factura del concesionario Ford Armesto (documento 19) (entrega el coche reparado el 22/03/2016) solo consta la necesidad de limpieza y calibrado de la válvula EGR y el coche tenía ya 108.704 kilómetros. Ningún defecto grave acreditado presenta el coche: ni consta que persistan los problemas en el arranque ni ninguna otra deficiencia en su funcionamiento, que ni siquiera es alegada por la demandante.

Por tanto, si no hay defecto grave en la cosa comprada y el coche sigue siendo apto para su uso, no puede darse lugar a la resolución del contrato, al no haberse producido un incumplimiento contractual por parte de la vendedora Ocasión Plus, SL. El artículo 118 del T.R. de la citada Ley de consumidores determina que « El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este título », pero la procedencia de una u otra figura depende de las circunstancias del caso, de la gravedad del defecto o defectos de la cosa y del coste que ello suponga. Así, dispone el artículo 119 que el consumidor « podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada ».

Los datos que obran en autos permiten sostener que la reparación era la vía más razonable, de ahí que la consumidora demandante hubiera podido reclamar los gastos sufridos; las reparaciones acreditadas le han supuesto a la actora un gasto de 482,78 euros, no desproporcionado frente al coste de adquisición de 7.200 euros, si bien hubieran debido de ser a cargo de la vendedora por producirse dentro del plazo de un año de garantía. Solo « Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato » ( artículo 120, d) del T.R. de la Ley de consumidores); pero no consta que tras la reparación del coche exista una falta de conformidad con el contrato.

Es más, en el caso de autos no se ha optado por la reparación ni por la sustitución, sino por la resolución del contrato (también se pedía con carácter principal la nulidad por error en el consentimiento, pero no ha sido acogida por la sentencia de instancia, sin que se apele por este motivo, de ahí que no proceda entrar en ello: artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). Dado que no se pide la reparación, sino solo la resolución del contrato y esta es improcedente (artículo 121 del T.R. citado), procede estimar el recurso de Ocasión Plus, SL y desestimar totalmente la demanda.



QUINTO .- Al estimarse el recurso, no procede hacer imposición de las costas causadas por el mismo ( artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). En cuanto a las costas de primera instancia, no procede hacer imposición de costas en atención a las serias dudas de hecho y de Derecho que se manifiestan en la contraposición entre la postura de esta Sala y la interpretación efectuada por el juzgador de instancia ( artículo 394.1 de la misma Ley ).

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Estimamos el recurso de apelación presentado por Ocasión Plus, SL contra la sentencia dictada con fecha seis de julio de dos mil diecisiete por el Juzgado de Primera Instancia nº 54 de Madrid , revocando la misma y acordando en su lugar: 1º. Desestimar la demanda presentada por Dª Miriam contra Ocasión Plus, SL, absolviendo a esta.

2º. No hacer imposición de las costas causadas en primera instancia.

3º. No hacer imposición de las costas causadas por el recurso de apelación, con devolución al recurrente del depósito constituido de conformidad con el punto 8º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Contra esta sentencia cabe recurso de casación conforme al artículo 477.2.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil , a interponer ante este Tribunal dentro del plazo de veinte días.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación literal al rollo de Sala del que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

ROLLO 897/2017 PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico en Madrid, a veintitrés de enero de dos mil dieciocho.

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