Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 28/2020, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 406/2019 de 30 de Enero de 2020
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Orden: Civil
Fecha: 30 de Enero de 2020
Tribunal: AP - Segovia
Ponente: MARINA REIG, JESUS
Nº de sentencia: 28/2020
Núm. Cendoj: 40194370012020100020
Núm. Ecli: ES:APSG:2020:20
Núm. Roj: SAP SG 20/2020
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00028/2020
Modelo: N10250
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
-
Teléfono: 921 463243 / 463245 Fax: 921 463254
Correo electrónico:
Equipo/usuario: EQC
N.I.G. 40194 41 1 1999 0400226
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000406 /2019
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de SEGOVIA
Procedimiento de origen: MMC MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000471 /2018
Recurrente: Eliseo
Procurador: MARIA INMACULADA GARCIA MARTIN
Abogado: JUAN CARLOS PASCUAL SALINAS
Recurrido: Dulce
Procurador: MARIA DEL CARMEN GONZALEZ-SALAMANCA GARCIA
Abogado: MARIA DE LA CARIDAD MARTIN BERRON
S E N T E N C I A Nº 28 / 2020
C I V I L
Recurso de apelación
Número 406 Año 2019
Modificación medidas contencioso
Número 471/2018
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a treinta de enero de dos mil veinte .
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Ignacio Pando Echevarria, Pdte.; D.
Jesús Marina Reig y Dª Mª Asunción Remirez Sainz de Murieta, Magistrados, ha visto en grado de apelación
los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de D. Maximo ; contra Dª Dulce ; sobre Autos
de modificación de medidas contencioso, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia
dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, el demandante, representado
por la Procuradora Sra. García Martín y defendido por el Letrado Sr. Pascual Salinas y como apelada, la
demandada, representada por la Procuradora Sra. González- Salamanca García y defendida por la Letrado Sra.
Martín Berrón y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Marina Reig.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia nº 4, con fecha tres de mayo de dos mil diecinueve , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice : 'FALLO: Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Inmaculada García Martín, en representación de Maximo , contra Dulce , declaro no haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos, ni la reducción de la cuantía de la misma, debiendo de estarse a lo dispuesto en la Sentencia nº 37/2000 de 9 de febrero dictada por este Juzgado.
Sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas. '
SEGUNDO.- Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal del demandante, se interpuso en tiempo y forma, recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por interpuesto el mismo para ante la Audiencia en legal forma, en base a lo establecido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción dada en la Ley 37/2011 (BOE. 11 /10/2011), dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, oponiéndose al mismo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes ante la misma.
TERCERO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación por la representación procesal de Maximo contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia en sus autos de modificación de medidas definitivas de sentencia de separación, que desestimó la demanda interpuesta por el recurrente y que pretendía la extinción de la pensión de alimentos en favor de la hija común establecida en la sentencia de separación El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia, con competencia en materia de Violencia sobre la Mujer dictó sentencia de separación en fecha 9 de febrero de 2000 dictada por ese juzgado que fijó una pensión de alimentos a favor de la por entonces hija menor por importe de 30.000 pesetas.
En procedimiento de divorcio seguido en el año 2016 ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Segovia, procedimiento nº 199/2016, se dictó sentencia el 28 de abril de 2017 por el que se disolvió el matrimonio. Esta sentencia de divorcio era anterior a las mensualidades reclamadas en la ejecución instada de la sentencia de separación.
En fechas recientes, el 2 de noviembre de 2019, esta Sala ha tenido ocasión de dictar auto en recurso de apelación rollo 269/2019. En ese recurso resolvimos la apelación contra la desestimación de la oposición formulada frente a la ejecución despachada de la sentencia cuya modificación se pretende ahora y despachada por la obligación alimenticia cuya extinción se pide. En aquella decisión nuestra se contienen las razones que marcan el sentido de la decisión que aquí hemos de adoptar, como se verá seguidamente.
SEGUNDO.- Se había planteado la extinción del título ejecutivo, y analizamos '... el debate sobre la subsistencia del título de ejecución, la sentencia de separación matrimonial, en cuanto que establece alimentos para la hija entonces menor de edad, luego emancipada, y ahora mayor de edad. La clave desde la que se ha de resolver este debate es que en autos 199/2016 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Segovia se dictó el 28 de abril de 2017 sentencia de divorcio, no recurrida, anterior a la deuda aquí reclamada'.
Acogimos la alegación y entendimos que el título, la sentencia de separación, había quedado sustituida por la de divorcio, lo que hacía inviable esa ejecución, diciendo: 'El art. 91 del Código Civil consagra el llamado principio de sustitución, al establecer de modo idéntico el obligado contenido de las sentencias de separación y divorcio. Ello implica que en el supuesto, antes más frecuente, de dos procedimientos matrimoniales, uno primero de separación y otro posterior de divorcio, las medidas que se adopten (o se dejen de adoptar) en la sentencia de divorcio sustituyen en su integridad a las que en su caso se hubiesen dictado en la anterior sentencia de separación. Lo que tiene reflejo procesal en el art. 774.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Principio recogido en la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 2 de diciembre de 2005 , sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona sec. 12, de 28 de septiembre de 2012 , sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid sec 24, de 2 de febrero de 2008 , y autos de ésta de 6 de febrero de 2003 y 24 de julio y 19 de octubre de 2006. Así como el auto de la Audiencia Provincial de Murcia de 10 de noviembre de 2011 , bien que en este caso al tratarse de ejecución de pronunciamiento de sentencia de separación mantenido en la ulterior sentencia de divorcio mantiene una interpretación flexible.
De este modo, dictada sentencia de divorcio, no cabe ejecutar las medidas acordadas en la sentencia de separación, quedan sustituidas por lo decidido en el divorcio. Deberá ejecutarse la sentencia de divorcio, en el juzgado dictó la sentencia de divorcio. Pues sustituye a la sentencia de separación. Sin margen para la duda de una posible omisión u olvido en el divorcio, pues el debate sobre los alimentos surgió en el seno del divorcio, lo planteó la ahora recurrida. El aquí apelante promovió la demanda de divorcio y en su demanda pretendió que no se le impusiera obligación de alimentos para la hija, esos alimentos que ésta tenía reconocidos en anterior sentencia de separación. La aquí apelada se opuso y pretendió que se mantuvieran. La cuestión debió ser zanjada en la sentencia de divorcio, y habrá de estarse a lo que en ella se decidiera. No se recurrió en apelación.
El debate sobre si subsisten alimentos, deberá plantearse en ejecución de la sentencia de divorcio. Quien crea que la sentencia de divorcio los mantuvo debiera pedir su ejecución. No la de la sentencia de separación, pues aún mantenido queda sin virtualidad en cuanto que sustituido'.
TERCERO.- Consideraciones éstas que hacían improcedente la ejecución de la sentencia de separación, y que se proyectan sobre el presente debate, pues no cabe modificar la sentencia de separación ya que está sustituida por la de divorcio. Dijimos que el debate sobre si subsistían los alimentos cuya ejecución se pretendía debía plantearse en ejecución de la sentencia de divorcio. Hemos de decir ahora que el debate sobre la supresión de dicha obligación, si se considera subsistente, habrá de plantearse como modificación de esa sentencia de divorcio.
Quiere esto decir que el presente recurso se desestima, bien que ello no significa que compartamos los argumentos de la juez a quo para mantener la obligación establecida en la sentencia de separación, sino que significa que entendemos que esa obligación no subsiste en cuanto establecida en esa sentencia, al haber sido sustituida por la sentencia de divorcio.
CUARTO.- Pese a la desestimación del recurso de apelación, dada la especial materia sobre la que versa el litigio, no se hace expresa imposición de costas.
Vistos los preceptos legales anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Maximo , contra la sentencia dictada el 3 de mayo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Segovia en sus autos de modificación de medidas definitivas de sentencia de separación, que desestimó la demanda interpuesta por el recurrente, sin imposición de costas de esta alzada.Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de la utilización por las partes, de aquellos otros recursos para cuyo ejercicio se crean legitimados.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Jesús Marina Reig, de esta Audiencia Provincial, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.
