Última revisión
28/04/2004
Sentencia Civil Nº 280/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 5, de 28 de Abril de 2004
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Orden: Civil
Fecha: 28 de Abril de 2004
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA MULERO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 280/2004
Núm. Cendoj: 03014370052004100390
Encabezamiento
A.P. de Alicante, (5ª), Rollo nº 52-B/04
Iltmos. Sres.:
Presidente: D. José Luis Ubeda Mulero
Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra
Magistrado: D. Enrique García Chamón Cervera
En la ciudad de Alicante, a veintiocho de abril de dos mil cuatro.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados antes citados y
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 280
En el recurso de apelación interpuesto por D./Dª. Alonso , representado/a por el/la Procurador/a Sr./a. José Manuel Gutiérrez Martín y dirigido/a por el/la Letrado/a Fernando Llorca Sabater, frente a la parte apelada D./Dª. Inés representado/a por el/la Procurador/a Sr./a Jone Mira Erauzquin y dirigido/a por el/la Letrado/a Concepción Rizo Aldeguer, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Vicente, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Luis Ubeda Mulero.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el juzgado de Primera Instancia número 3 de San Vicente, en los autos de juicio Ordinario número 516/01, se dictó en fecha diecinueve de noviembre de dos mil dos sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Jone Mira Erauzquin, en nombre y representación de Dª Inés , y hago los siguientes pronunciamientos:
1º. Declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes el día 1 de noviembre de 1.973, condenando al demandado a dejar libre, vacua y expedita la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 NUM001 de San Vicente del Raspeig a disposición de la actora, con el apercibimiento de que en caso de no verificarlo voluntariamente se procederá a su lanzamiento.
2º. Condeno a la parte demandada al pago de 25.960 pesetas en concepto de repercusión de obras según carta de 18 de julio de 2.001.
3º. Condeno al demandado a pagar los intereses legales sobre la anterior cantidad , en la forma señalada en el Fundamento de derecho Tercero."
SEGUNDO.- En esta segunda instancia se solicitó por la parte apelante prueba de reconocimiento judicial que fue denegada, siendo también desestimado el recurso de reposición interpuesto contra tal acuerdo.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación nº. 52-B/04, señalándose para votación y fallo el pasado día veintisiete de abril de dos mil cuatro.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- En la demanda que inició el juicio ordinario seguido ante el juzgado se solicitaba la Resolución por impago de un contrato de arrendamiento de vivienda, concertado en 1 de noviembre de 1973, así como el abono de cantidades derivadas de actualización de rentas , de repercusión de obras y de IBI. La Sentencia recaída en tal procedimiento estimó parcialmente tales pretensiones y dio lugar a la Resolución interesada por impago de una segunda repercusión de obras correspondientes a 2001, condenando al demandado a satisfacer dos anualidades de tal concepto (25.960 pesetas) y sus intereses, sin imposición de costas; interponiéndose contra ella recurso de apelación por el condenado que solicita su revocación y sustitución por otra absolutoria.
SEGUNDO.- El primer problema que se suscita en el recurso se refiere a la exigibilidad de la repercusión de las obras aceptada en la Sentencia de primera instancia, pues el resto de los conceptos no se discute por ninguno de los litigantes; y en este sentido debe traerse a colación el art. 109 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 y la exigencia que contiene para el arrendador de notificación de las circunstancias relativas a las obras cuya repercusión intenta , con la remisión a las reglas 2.ª y 5.ª del art. 101 de la misma Ley. Y del examen de las actuaciones puede observarse que pese a lo que se manifiesta en la demanda y se recoge en la resolución que ahora se revisa, no consta el cumplimiento del requerimiento al arrendatario en tiempo y forma , pues los documentos y comunicación con los que se pretende acreditar lo contrario no se demuestra que llegaran al destinatario, prueba que, ante la expresa impugnación del demandado, correspondía a la actora; por lo que se refiere a la segunda comunicación, en la que con ocasión de reclamar el IBI se hacía referencia a la anterior que hemos dicho que no consta recibida, tampoco aparece que ésta, la referida a la repercusión de obras, se acompañara. Por ello , debe estimarse el motivo del recurso que sostiene la tesis de la falta de devengo y exigibilidad de la cantidad por la que se ha dado lugar a la Resolución del contrato, al no haberse observado por la arrendadora el procedimiento legalmente establecido; todo ello sin prejuzgar en este procedimiento , por no ser el oportuno, la procedencia o improcedencia del derecho a repercutir el importe de las obras, por lo que tampoco se resuelve sobre el resto de los motivos del recurso que hacen referencia a tal problema y al de la actualización de renta (objeto de procedimiento anterior, finalizado por sentencia firme) porque con el acogimiento del motivo estudiado se da cumplida satisfacción a la pretensión del apelante.
TERCERO.- En consecuencia con lo expuesto , procede la estimación del recurso de apelación y consiguiente revocación de la Sentencia de instancia, lo que exime de hacer una expresa imposición de costas en esta alzada a tenor de lo dispuesto en el art. 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Las de primera instancia, al tener que desestimarse la demanda, se rigen por el principio general contenido en su art. 394.1.
VISTOS además de los citados los preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Alonso contra la sentencia dictada con fecha 19 de noviembre de 2002 en el procedimiento de juicio ordinario nº 516/01 tramitado ante el juzgado de Primera Instancia n.º 3 de San Vicente del Raspeig, debemos revocar y revocamos dicha Resolución , y, en su lugar , desestimar la demanda interpuesta por Inés contra dicho apelante, sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda y reclamación de cantidad, absolviendo a dicho demandado de las pretensiones en su contra formuladas e imponiendo a la actora el pago de las costas procesales de primera instancia, sin hacer expresa imposición de las causadas en esta alzada.
Notifíquese esta Resolución conforme a lo establecido en los artículos 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 208.4 y 212.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, en su momento, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia , interesando acuse de recibo, acompañado de certificación literal de la presente a los oportunos efectos, uniéndose otra al Rollo de apelación.
Así por esta nuestra Sentencia , fallando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

