Sentencia Civil Nº 280/20...yo de 2004

Última revisión
11/05/2004

Sentencia Civil Nº 280/2004, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 2, Rec 570/2003 de 11 de Mayo de 2004

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Orden: Civil

Fecha: 11 de Mayo de 2004

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ACÍN GARÓS, FRANCISCO

Nº de sentencia: 280/2004

Núm. Cendoj: 50297370022004100198

Resumen:
La AP estima en parte el recurso de apelación de la parte demandante. La Sala señala que el nacimiento de un hijo en el nuevo matrimonio contraído por el apelante no puede justificar la reducción de la pensión a favor de la primera esposa cuando ningún dato se ha ofrecido acerca de los ingresos de la segunda, que trabaja. El uso de la vivienda familiar se atribuye a Benjamín, el hijo, y con él, a su madre.

Fundamentos

SENTENCIA NÚMERO: 280/04

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. Julián Carlos Arqué Bescós

MAGISTRADOS

D. Francisco Acín Garós

Dª. María Elia Mata Albert

Zaragoza, a once de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Segunda de ésta Audiencia Provincial los recursos de apelación interpuestos

por actor y demandada contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de

Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, en autos nº 625/03, sobre modificación de medidas de

separación, rollo 570/03, en los que son apelantes D. Jaime , con domicilio en

C/ DIRECCION000 NUM000 , bloque NUM001 , Esc NUM001 NUM002 , Zaragoza, representado por el Procurador Don José Andrés

Isiegas Gerner y dirigido por el Letrado Don Alfonso Horno González del Arco, y Dª Luz , con domicilio en C/ DIRECCION001 NUM003 - NUM004 , NUM005 , Zaragoza, representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Baigorri Cornago y dirigida por el Letrado D. Damián Prieto

Crespo, y

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, se dictó el 3 enero 2003 sentencia que contenía el siguiente fallo: "Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas instada por D. Jaime contra Dª Luz . Por tanto: 1.- Dª Luz y el hijo común, Everardo , continuaran en el uso de la vivienda que fue conyugal hasta que se resuelva la liquidación de la sociedad consorcial; a partir de entonces, se estará a lo que se decida en dicho proceso. 2.- A partir de la próxima mensualidad de agosto, cada litigante deberá hacer frente a la mitad del importe de la amortización mensual de la hipoteca que grava la vivienda común. Sin perjuicio de lo que acuerden ambos esposos o se disponga en la fase de liquidación. 3.- La pensión compensatoria seguirá abonándose en el importe y forma acordados en su día. 4.- No hago especial pronunciamiento sobre costas".

SEGUNDO.- Las respectivas representaciones de actor y demandada presentaron sendos escritos de preparación del recurso de apelación y, dentro del termino del emplazamiento, escritos de interposición, en los que el primero solicitaba se dicte sentencia por la que, estimándose su recurso, se revoque la sentencia dictada en los puntos 1º y 3º, declarando extinguido el uso en su día concedido a la esposa e hijos y también extinguida la pensión compensatoria concedida a la Sra. Luz , y la segunda que se dicte sentencia por la que, revocándose la de instancia, se desestimen en su totalidad los pedimentos de la demanda.

TERCERO.- Remitidos los autos a esta Sala, no aportados nuevos documentos ni propuesto prueba, ni considerado necesaria la celebración de vista, se señaló para votación y fallo el día 16 marzo 2004

CUARTO.- En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales, a excepción de que no se ha podido cumplimentar el plazo al que se refiere el art 465 LEC.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco Acín Garós.

PRIMERO.- La sentencia de instancia atribuyó a la esposa e hijo común el uso de la que fue vivienda conyugal, hasta que se resuelva la liquidación de la sociedad consorcial; mantuvo la pensión compensatoria en el importe y forma acordados; y dispuso que a partir de mensualidad de agosto 2003 cada litigante deberá hacer frente a la mitad del importe de la amortización mensual de la hipoteca que grava la vivienda común. La atribución del uso de la vivienda es recurrida por el Sr. Jaime , que solicita se deje sin efecto, y por la Sra. Luz , que pide se determine sin limitación temporal. El actor interesa también la supresión de la pensión compensatoria señalada a la demandada. Y esta que se deje sin efecto el pronunciamiento relativo a la amortización de la hipoteca que grava la vivienda común.

SEGUNDO.- A la hora de aplicar los criterios atributivos del art 96 C.C., como quiera que el párrafo 1º no habla de los hijos menores de edad y de su guarda, sino de los hijos y del cónyuge en cuya compañía queden, y que el párrafo 3º no dice que "no habiendo hijos mayores de edad", sino "no habiendo hijos", una interpretación integradora de ambas normas permite concluir que el párrafo 1º comprende también el caso de los hijos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar y no hayan alcanzado su independización económica. El uso de la vivienda familiar debe, pues, atribuirse al hijo y, con él, a la madre en cuya compañía queda (arts 96.1 C.C.), sin perjuicio de que cuando Benjamín alcance su independización económica, su padre inste lo procedente, entendiéndose en todo caso ese uso con el limite temporal impuesto por el momento en que se liquide la sociedad de gananciales.

TERCERO.- En lo que respecta a la pensión compensatoria cuya supresión se solicita, dice el apelante que no solo ha desaparecido el desequilibrio que la ruptura matrimonial puso representar para su esposa, sino que ha sido él quien ha pasado a peor condición; que a través de los testimonios de las sentencias aportadas se han acreditado las circunstancias en que se fijó la pensión en la ultima resolución recaída -Sentencia de 26-3-02, de esta Sección, en autos 121/01 de modificación de medidas-, que denegó la supresión de la pensión en consideración a una indemnización percibida por el Sr. Jaime y a los dos años de prestación de desempleo que iba a disfrutar; que esa situación ya desapareció, pues la indemnización se consumió -doc 15 a 103- y la única prestación que actualmente percibe el esposo es un subsidio de ayuda a mayores de 52 años -56.000 pts mensuales-; que si cuando se fijó la pensión la esposa no trabajaba y había sido diagnosticada de cáncer, actualmente su salud es buena y percibe unos ingresos netos de 654 euros mensuales, y si él percibía unos ingresos de 310.000 pts cuando la separación y de 463.000 pts cuando el divorcio, actualmente lleva mas de dos años sin conseguirlo, paga un alquiler de 480 euros al mes y ha tenido un nuevo hijo, actualmente de año y medio.

La sentencia dictada el 26-3-02 por esta Sección, que fijó a cargo del Sr. Jaime una pensión compensatoria de 30.000 pts mensuales, minorando la rebaja introducida por el Juzgado, tuvo en cuenta en esa determinación que el Sr. Jaime había pasado a situación de desempleo, "percibiendo menores ingresos mensuales", que iba a percibir una importante indemnización, que la prestación por desempleo finalizaba el 18-4-03, pero que su cualificación laboral era alta, así como, del lado de la Sra. Luz , "la actual ocupación laboral de la demandada", además de "las circunstancias anteriormente citadas en cuanto a los abonos de los gastos de escolaridad y el préstamo que grava la vivienda familiar".

Es cierto, pues, que en esa resolución no consta se tuviese en cuenta la segunda actividad laboral que sí había considerado esta Sección con anterioridad, al conocer de la separación, como ha de tenerla en cuenta ahora, pues, además de que no es conforme al orden normal de suceder de las cosas que un profesional de amplia cualificación laboral permanezca en el paro durante dos años - ahora dos años y medio- ni que nadie abandone la fuente de ingresos con que contaba para ingresar en el paro, la Sala ha llegado a la convicción de que el Sr. Jaime percibe ingresos en la empresa en la que su hijo mayor, testigo en el juicio, dice que desde que tiene uso de razón sabe que trabaja su padre y para la que en numerosos fines de semana le vio trabajar en casa, hecho en cuyo refuerzo, si es que era preciso, manifestó que un amigo lo había visto entrar en la empresa. Que no sepa lo que gana su padre -sitúa sus ingresos entre las 200 y las 300.000 pts-, no tiene un significado decisivo y tampoco que entre los ingresos que él manifiesta y los que según su madre percibe su ex esposo -500.000 pts- existan una marcada diferencia. Los ingresos del Sr. Jaime , según testimonio coincidente de sus tres hijos en el juicio de la separación, ascendían entonces a 250.000 pts.

La situación laboral de la Sra. Luz fue ya tenida en cuenta por esta Sección en la sentencia que puso fin a los autos de modificación de medidas 121/01, estimándose que el nacimiento de un hijo en el nuevo matrimonio contraído por el apelante no puede justificar la reducción de la pensión a favor de la primera esposa cuando ningún dato se ha ofrecido acerca de los ingresos de la segunda, que trabaja.

Ello no obstante, si la pensión compensatoria de la Sra. Luz no sufrirá en este procedimiento modificación ninguna, parece aconsejable, en atención al volumen de las cargas que actualmente pesan sobre el esposo, mantener el régimen que la sentencia apelada instaura en el pago de la hipoteca, sin que nada deba decirse en este punto sobre el carácter reintegrable o no de las cuotas abonadas del préstamo hipotecario, tema no planteado en este procedimiento, que encontrará su marco propio en el proceso liquidatorio.

CUARTO.- Las costas de la primera instancia y de esta alzada se rigen por los arts 394 y 398 NLEC, no debiendo hacerse especial pronunciamiento sobre las causadas por el recurso de Dª Luz , atendida la índole de los intereses en conflicto.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Jaime y desestimando el Dª Luz , ambos contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5, de los de Zaragoza, a la que el presente rollo se contrae, debemos revocar la referida resolución en el único sentido de que el uso de la vivienda familiar se atribuye a Benjamín , el hijo, y con él, a su madre, en los términos dichos en el fundamento de derecho segundo de esta resolución, quedando invariados los demás pronunciamientos. Sin imposición de costas en ninguna de las instancias.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, juntamente con testimonio de la presente para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando celebrando Sesión Pública, esta Audiencia Provincial, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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