Última revisión
04/11/2005
Sentencia Civil Nº 280/2005, Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1, Rec 94/2005 de 04 de Noviembre de 2005
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Noviembre de 2005
Tribunal: AP - Palencia
Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER
Nº de sentencia: 280/2005
Núm. Cendoj: 34120370012005100369
Núm. Ecli: ES:APP:2005:365
Núm. Roj: SAP P 365/2005
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PALENCIA
SENTENCIA: 00280/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 37 1 2005 0101134
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000094 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de PALENCIA
Procedimiento de origen : PIEZA DE OPOSICION A LA EJEC. HIPOTECARIA 0000484 /2004
RECURRENTE : AUTO REPUESTOS PALENCIA S.L.
Procurador/a : JOSÉ-MANUEL TRECEÑO CAMPILLO
Letrado/a : ANA MARIA PEREZ ASENSIO
RECURRIDO/A : ALLIANZ
Procurador/a : JOSE CARLOS HIDALGO FREYRE
Letrado/a : ERNESTO MADRIGAL PEREZ
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
La siguiente:
SENTENCIA NUM. DOSCIENTOS OCHENTA
En la ciudad de Palencia, a cuatro de Noviembre de 2.005.
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
Don Carlos Javier Alvarez Fernández
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Angel Muñiz Delgado
Don Mauricio Bugidos San José
Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos sobre oposición al Ejecución de Título Judicial (Auto de la Ley del Automóvil), provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palencia, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 5 de Noviembre de 2.004, entre partes, de un lado como apelante "AUTO REPUESTOS PALENCIA, S.A.", representada por el Procurador Don José Manuel Treceño, y de otro como apelada "ALLIANZ, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", representada por el Procurador Don José Carlos Hidalgo Martín, y defendido por el Letrado Don Ernesto Madrigal Pérez, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don Carlos Javier Alvarez Fernández.
SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.
Antecedentes
PRIMERO.- El fallo o parte dispositiva de la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia, de fecha 5 de Noviembre de 2.004, dice textualmente: "Que debo de estimar y estimo la oposición a la ejecución formulada por el Procurador Sr. Hidalgo Freyre frente a la demanda ejecutiva interpuesta por el Procurador Sr. Treceño Campillo en el sentido de declarar la concurrencia de culpas de ambos conductores en el 50% mandando en consecuencia seguir adelante la ejecución en el restante 50%; no se hace especial impsoción de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se anunció recurso de apelación por la representación de la parte ejecutante "AUTO REPUESTOS PALENCIA, S.A.", que, requerida al efecto, formalizó el mismo en tiempo y forma, dándose traslado a la parte contraria, la que lo impugnó, tras de lo cual se han remitido las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente, Don Carlos Javier Alvarez Fernández.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2.004 (que debió adoptar la forma de auto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 560 y 561 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia, en la que, estimando en parte la oposición a la ejecución decretada por el Juzgado en el auto de fecha 9 de Junio de 2.004 ( y derivado de la resolución de la Ley del Automóvil a que se refiere el artículo 517.2.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil), se declaró una concurrencia de culpas de ambos conductores al 50% en el accidente de que se trata, mandando en consecuencia seguir la ejecución adelante únicamente por el 50% restante, interpone ahora recurso de apelación la representación de la parte ejecutante, "AUTO REPUESTOS PALENCIA, S.A.", la cual pretende la revocación de dicha resolución y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestime dicha oposición, mandando seguir adelante la ejecución en su día despachada por la cantidad total incluída en dicho auto de despacho de ejecución, al entender que no hay base para apreciar la concurrencia de culpas a que se refiere el artículo 556.3.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Analizando las circunstancias del accidente de circulación en cuestión, aparece en efecto que el mismo se debió predominantemente a la acción precipitada del Agente que conducía el vehículo policial Renault Megane, asegurado en la compañía de seguros "ALLIANZ", el cual estaba parado al margen del cruce de la Avda. de Madrid con el Vial, dentro la ciudad de Palencia, reiniciando la marcha, tras recibir una llamada que les indicaba se dirigieran a atender un posible delito, y atravesando dicho cruce pese a tener el semáforo en rojo, con las sirenas accionadas y sin que conste claramente acreditado que utilizase también las señales acústicas, al confiar en las señales que con la mano le hacía el conductor de un camión que circulaba por la vía preferente con el semáforo en verde, colisionando con el vehículo Peugeot de un cliente que conducía un empleado de la entidad ejecutante y hoy apelante que circulaba igualmente por dicha vía preferente con el semáforo en verde en forma paralela al indicado camión.
Resulta evidente que el Agente policial indicado infringió el artículo 67 del Reglamento de Circulación que establece que "los conductores de los vehículos en servicios de urgencia harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando circulen en prestación de un servicio urgente y cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de las vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cercionarse de que no exista riesgo de atropellar peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya". En efecto, confió exclusivamente en la señal que le efectuó el conductor del camión que redujo su velocidad para faciliar el paso del vehículo policial, pero no se apercibió que, por el carril situado a la izquierda del camión, circulaba el vehículo Peugeot cuyo conductor, confiado en la luz verde del semáforo, no podía preveer de ninguna forma que se le iba a cruzar un vehículo y al que, en momento alguno podía haber observado anteriormente, puesto que precisamente el camión situado a su derecha le impedía la visibilidad hacia ese lado, no constando, por otra parte, que el vehículo policial llevase accionado el sistema de alarma acústica. Ahora bien, ello no significa que el conductor del vehículo Peugeot haya actuado en todo momento con toda la diligencia que le era exigible, puesto que, tanto de la extensión de huella de frenada que dejó sobre el pavimento (14,10 metros) y de la distancia entre el punto de colisión hasta la posición final (12 metros), todo ello según el atestado, como de la cuantía y entidad de los daños causados, se puede racionalmente deducir que la velocidad a que dicho vehículo circulaba era bastante superior a la permitida en ese punto (50 km./hora al tratarse de una vía urbana), de manera que no ofrece duda que este comportamiento negligente y antirreglamentario influyó, al menos, en la importancia de las consecuencias dañosas, de manera que sí puede concluirse que existió una concurrencia de culpas, si bien, discrepando de la apreciación que contiene la sentencia recurrida, entiende la Sala que dicha concurrencia debe concretarse en un porcentaje de participación inferior al que la misma determina, y que no puede ser superior al 20%.
SEGUNDO.- Procede, por todo lo expuesto, la estimación parcial del recurso de apelación interpuesto y la revocación igualmente parcial de la resolución recurrida, en el sentido de elevar hasta el 80% la cantidad por la que procede mandar seguir adelante la ejecución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas del presente recurso al haber prosperado, aunque sea en parte, el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que, estimando en parte el recurso de apelación interpuesto por la representación de "AUTOREPUESTOS PALENCIA, S.A.", debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia de fecha 5 de Noviembre de 2.004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Palencia, en los autos de Oposición a la Ejecución de Título Judicial 484/04, en el sentido de que se manda
seguir adelante la ejecución por el 80% de la cantidad por la que inicialmente se despachó ejecución, confirmando dicha resolución en cuanto al resto, y sin hacer pronunciamiento sobre las costas del presente recurso de apelación.
Así lo acordaron, mandan y firman los Sres. De la Sala.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos Sres. Magistrados que la firman y leída por el Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
