Sentencia Civil Nº 280/20...io de 2006

Última revisión
05/06/2006

Sentencia Civil Nº 280/2006, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 234/2006 de 05 de Junio de 2006

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Orden: Civil

Fecha: 05 de Junio de 2006

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: DE MARINO BORREGO, RUBEN MANUEL

Nº de sentencia: 280/2006

Núm. Cendoj: 37274370012006100425

Núm. Ecli: ES:APSA:2006:425

Resumen:
Se estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia estimatoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, sobre modificación de medidas judiciales. El uso de la vivienda familiar se atribuyó en la sentencia apelada a la esposa, situación que reclama ahora el recurrente alegando que él es el más necesitado en este caso, ya que presenta limitaciones de salud como cojera y visión. La ley establece que al no haber hijos, podrá acordarse el uso de la vivienda por uno de los cónyuges durante un tiempo prudencialmente determinado, siempre eso sí atendiendo las circunstancias personales y socio-económicas. Por lo que la Sala estima adecuado establecer dicho uso en tres años a partir de esta sentencia; tiempo suficiente para que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, que deben estimular a los efectos oportunos y trascendencia en que pueda derivar sobre el extremo ahora en discordia.

Encabezamiento

SENTENCIA NÚMERO 280/06

Ilmo. Sr. Presidente

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados

DON JAIME MARINO BORREGO

DON JESUS PEREZ SERNA

En la Ciudad de Salamanca, a cinco de Junio del dos mil seis.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Divorcio Contencioso número 974/05 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 234/06; han sido partes en este recurso: como demandante-apelada Dª Cristina , representada por el Procurador D. Diego Sánchez de la Parra y Septién y defendida por el Letrado D. Nazario Sánchez Sacristán y como demandado-apelante D. Plácido , representado por la Procuradora Dª. Ana Mª Garrido Martín y defendido por el Letrado D. Manuel Calvo Úbeda.

Antecedentes

1º.- El día 31 de Enero de 2.006 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Se acuerda la disolución del matrimonio por divorcio de los expresados Plácido y Cristina con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y las siguientes medidas definitivas: 1.- Se atribuye a la esposa Cristina el uso exclusivo de la vivienda familiar sita en el Paseo DIRECCION000 NUM000 - NUM001 , Bloque NUM002 , NUM003 NUM002 de Salamanca así como del ajuar doméstico en ella existente.- 2.- Se fija como pensión compensatoria a satisfacer por el esposo Plácido a favor de la esposa Cristina la cuantía de 561,10 euros mensuales, a satisfacer por mensualidades anticipadas, dentro de los primeros cinco días de cada mes y por adelantado, también actualizable anualmente, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precio al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.- 3.- Se acuerda la disolución del régimen legal de gananciales existente entre los esposos.- 4.- Firme que sea esta sentencia líbrese exhorto al Registro Civil de Salamanca a fin de anotar el presente divorcio.- Todo ello sin hacer declaración expresa procesal sobre las costas".

2º.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando se dicte sentencia revocando parcialmente la recurrida, en el sentido interesado en su escrito de apelación; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se confirme íntegramente la sentencia, con imposición a la recurrente de las costas causadas.

3º.- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 18 de Mayo de 2.006, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

4º.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JAIME MARINO BORREGO.

Fundamentos

PRIMERO: El recurso de apelación que frente a la sentencia de instancia se plantea por la representación procesal del demandado --en este procedimiento de Divorcio contencioso-- D. Plácido ; viene a criticar la meritada sentencia con amparo en una serie de alegaciones, de cuyo mejor entendimiento, razón y fortuna, se detrae que el recurso se encomienda básicamente a que se revoque parcialmente, como expresa en el suplico; en el sentido de no atribuir de forma indefinida el uso de la vivienda conyugal a la demandante Dª Cristina ; al no ser el interés de la misma el más digno y necesario de protección, en cuanto que basado en este caso y pronunciamiento, por un supuesto desequilibrio de ingresos, no existiría si se aceptara la distribución de las pensiones de ambos, --como ofrece--, equiparando así lo que cada uno percibiría; tomando en cuenta además que de cualquier forma, también el recurrente, padece limitaciones de salud, como la demandante alega, que en su caso son cojera y visión, siendo por ello igual o más necesitado con relación al uso de la vivienda.

SEGUNDO: Por lo indicado la cuestión sometida a debate en esta alzada se concreta a determinar a cual de los esposos, debe atribuirse el uso de la vivienda conyugal. En ese orden nuestro Tribunal Supremo tiene establecido --entre otras en la sentencia de 23-11-98 -- que: una interpretación lógica y extensiva del articulo 96.3 del Código Civil , presupone que no haber hijos, --o en todo caso, como añadimos aquí conviventes con uno u otro cónyuge, por razón de edad e independencia u otro motivo legalmente atendible--, podrá acordarse el uso de la vivienda por uno de ellos durante tiempo prudencialmente determinado, siempre eso sí atendiendo las circunstancias personales y socio-económicas. Ello implica que la atribución no debe ser indefinida sino ponderadamente acotada en el tiempo, que en el supuesto ahora controvertido, habida cuenta de todas las circunstancias de uno y otro --económicas, edad y salud alegadas--, de similar significación se estima adecuado establecerlo en tres años a partir de esta sentencia; tiempo suficiente para que se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, que deben estimular a los efectos oportunos y trascendencia en que pueda derivar sobre el extremo ahora en discordia.

TERCERO: Procede por consiguiente la estima del recurso que nos ocupa, revocando a tal fin la sentencia de primer grado, sin hacer pronunciamiento expreso en las costas aquí causadas de conformidad con el articulo 398.2 de la L.E.C.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y haciendo uso de las facultades conferidas por el pueblo español.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación promovido a nombre y representación de D. Plácido frente a la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 2 de Salamanca con fecha 31 de Enero de 2.006 en el procedimiento de que este Rollo dimana; debemos revocarla y la revocamos en parte --confirmándola en cuanto aquí no se contradiga-- para atribuir el uso de la vivienda conyugal --sita en el DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 , bloque NUM002 , NUM003 NUM002 de Salamanca-- a la demandante Dª Cristina , por tiempo de TRES AÑOS a partir de la firmeza de esta sentencia; sin hacer imposición de las costas causadas en este tramite a ninguno de los litigantes.

Notifíquese la presente a las partes en legal forma, y remítase testimonio de la misma junto con los autos de su razón al Juzgado de procedencia para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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