Última revisión
09/07/2007
Sentencia Civil Nº 280/2007, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 166/2007 de 09 de Julio de 2007
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Orden: Civil
Fecha: 09 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Girona
Ponente: FERRERO HIDALGO, FERNANDO
Nº de sentencia: 280/2007
Núm. Cendoj: 17079370012007100253
Núm. Ecli: ES:APGI:2007:782
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 166/2007
Autos: procedimiento ordinario nº: 54/2006
Juzgado Primera Instancia 2 Olot
SENTENCIA Nº 280/07
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Don Fernando Ferrero Hidalgo
Don Carles Cruz Moratones
En Girona, nueve de julio de dos mil siete
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 166/2007, en el que ha sido parte apelante D. Gaspar , representada esta por la Procuradora Dª. EVA Mª CAMPANÓN PINTADO, y dirigida por la Letrada Dª. SÒNIA CAIMEL BENITEZ; y como parte apelada la entidad GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A., representada por la Procuradora Dª. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por la Letrada Dª. MONTSERRAT TOMAS BERNADÓ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 2 Olot, en los autos nº54/2006, seguidos a instancias la entidad GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG S.A., representada por la Procuradora Dª. JANINA JUANOLA COROMINA y bajo la dirección de la Letrada Dª. MONTSERRAT TOMÁS BERNADÓ, contra D. Gaspar , representado por el Procurador D. JOAN ENRIC PONS ARAU, bajo la dirección del Letrado D. SÒNIA CAIMEL BENITEZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por Gas Natural Distribución SDG, S.A., y condeno a Gaspar a satisfacer la suma de 3.599,58 € más los intereses legales desde la presentación de la demanda.
Asimismo se acuerda la resolución del contrato de suministro de gas para uso doméstico en la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 , de Olot, concertado entre las partes.
No imponen las costas del proceso a la demandada".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 22/01/07 , se recurrió en apelación por la parte DEMANDADA, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no contradigan los de esta resolución.
SEGUNDO.- Se interpone recurso de apelación por D. Gaspar contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Olot de 16 de enero del 2.007, en la que se estimó la demanda interpuesta por GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. contra dicha parte recurrente y en la que se reclamaba la cantidad de 3.157,99 euros, por el impago de unas facturas de suministro de gas, en las que se incluían las cuotas correspondientes a la instalación de la calefacción de gas, más la cantidad de 441,59 que se reclamó con posterioridad, en atención a que se había procedido a desconectar el suministro y se había realizado el control efectivo del suministro realizado.
TERCERO.- El demandado, al contestar la demanda estuvo conforme con los hechos primero y segundo de la demanda, y respecto del tercero, manifestó literalmente que "se niega expresamente el correlativo de la demanda, en el sentido de que no es cierto que la parte demandante haya cumplido con todas sus obligaciones derivadas del contrato, pues han sido numerosa las reclamaciones que se han hecho contra GAS NATURAL por el incorrecto funcionamiento de la instalación, sin que la empresa haya atendido diligentemente a ninguna de las reclamaciones efectuadas, siendo defectuoso el servicio desde el inicio del contrato". Ninguna otro motivo de oposición se alegó, salvo respecto a que nunca se había negado a que la demandante entrara en el domicilio a desconectar el gas.
Por lo tanto, el motivo de oposición se fundamentaba en el incumplimiento de la actora de sus obligaciones contractuales por el mal funcionamiento de la instalación, con lo cual se venía a reconocer que la parte demandante le realizó la instalación de la calefacción que no le paga por su defectuoso funcionamiento.
En la audiencia previa, el demandado empezó diciendo que además existen una serie de cantidades reclamadas correspondientes a la cuota de calefacción que son cantidades indebidas, aunque, al final se acabó fijando como hechos controvertidos, el incumplimiento contractual, fundamentando toda su defensa en el acto del juicio en dicha cuestión, introducida en la audiencia previa y no en el incumplimiento contractual, insistiendo en el recurso en la misma cuestión.
Como bien dice la parte apelada el artículo 412.1 de la L.E.C . dice que "Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.", con lo cual es claro que la parte demandada está alterando los motivos de oposición, pues de alegar el incumplimiento contractual por mal funcionamiento de la instalación de gas y calefacción, ahora lo que está oponiendo es la indebida reclamación de la partida de la cuota de calefacción, deduciéndose de toda su argumentación que en realidad lo que se está alegando es que la calefacción no fue instalada por la actora, pues, los documentos que aporta la demandante se refieren no a la instalación de la calefacción, sino a la instalación receptora de gas individual, esto es, el contador y las conexiones correspondientes.
Efectivamente, tiene razón el recurrente que la actora no aportó con su demandada el contrato o los documentos justificativos de la instalación de la calefacción, pues los documentos números 2, 3 y 4 se refieren a la instalación receptora del gas individual en el domicilio indicado, cuyo cobro también se había aplazado y que se reclamaba en cada factura a razón de 11,84 euros. Ahora bien, el recurrente reconoció en el juicio que también le fue instalada la calefacción, que pidió permiso a la propietaria para hacerlo y que le autorizó, viniendo a reconocer, aunque no expresamente, que fue Gas Natural quien la hizo la instalación de la calefacción, como se desprende del conjunto de su declaración.
Por lo que no se puede pretender es que en la cantidad de 415,81 euros por la factura de instalación receptora de gas, también estuviera incluida la instalación de la calefacción, a parte de que carece de sentido que por tal módica cantidad se instalara toda la calefacción, y menos aun, si como puede comprobarse en las facturas se hacía un descuento de 10,05 euros. Por lo tanto, habiéndose reconocido que la instalación de la calefacción se le hizo, la actora tiene el derecho a cobrarla y si bien no consta exactamente cual fue el precio, debe señalarse que antes de la primera factura impagadas, se pagaron otras, sin que conste queja alguna por parte del demandado sobre la improcedencia de las cantidades reclamadas, lo que conlleva la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia dictada.
CUARTO.- Por todo lo dicho y por los razonamientos del Juzgador de instancia, procede desestimar el recurso interpuesto y de acuerdo con el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede imponer las costas del recurso al recurrente.
SEXTO.- En los procedimientos seguidos por razón de una reclamación de cantidad inferior a los 25 millones de pesetas, no se puede interponer recurso de casación, ni por interés casacional, según lo que ha venido reiterando el Tribunal Supremo en los autos de fechas 26.2.02, de 5.2.02 (tres de la misma fecha) y de 12.2.02 (siete de la misma fecha). Considera el Tribunal Supremo que las vías procesales del artículo 477.2 de la L.E.C . son distintas y excluyentes y, por este motivo, los asuntos por razón de la cuantía no pueden usar la vía del interés casacional (artículo 477.2.3 ) que queda reservada únicamente a los procedimientos seguidos por razón de la materia.
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación
Fallo
Desestimar el recurso de apelación formulado por el Procurador D. ENRIC PONS ARAU, en nombre y representación de D. Gaspar contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 2 DE OLOT, en los autos de JUICIO ORDINARIO Nº 54/2006, con fecha 22/01/07, y CONFIRMAR INTEGRAMENTE la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
No procede interponer recurso alguno contra la presente resolución.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Ferrero Hidalgo , celebrando audiencia publica en el día de la fecha, de lo que certifico.

