Sentencia Civil Nº 280/20...re de 2008

Última revisión
27/10/2008

Sentencia Civil Nº 280/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 281/2008 de 27 de Octubre de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 280/2008

Núm. Cendoj: 33044370042008100300

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00280/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000281 /2008

NÚMERO 280

En OVIEDO, a veintisiete de Octubre de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,

compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 281/2008, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 487/07, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo, promovido por CONSTRUCCIONES CUSARA, S.L., demandado y reconveniente en primera instancia, contra D. Jose Carlos , demandante y reconvenido en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha doce de Mayo de dos mil ocho , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA PILAR LANA ÁLVAREZ, en nombre y representación de DON Jose Carlos , debo condenar y condeno a CONSTRUCCIONES CUSARA, S.L. a satisfacer la cantidad de 5.389,73 euros. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad; y - Que desestimando íntegramente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales DOÑA CONSUELO CABIEDES MIRAGAYA, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES CUSARA, S.L., debo absolver y absuelvo de todas las pretensiones a DON Jose Carlos . Con expresa condena en costas a Construcciones Cusara, S.L.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandada recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de Octubre de dos mil ocho .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda inicial del proceso en la que el actor reclamaba a la sociedad constructora demandada el importe de trabajos de fontanería y otros complementarios que ésta le había encomendado y desestimó la demanda reconvencional que alegaba que en el curso de labores que la constructora ejecutaba para la entidad Centro Mail en local ubicado en el centro comercial Parque Principado, en Septiembre de 2004 subcontrató con el actor la ejecución de una red general de acometida de agua y la instalación de 14 sprinters contra incendios, sustituyendo a los antiguos, siendo durante la retirada de uno de estos elementos cuando se produjo una inundación al no haberse cortado previamente el suministro de agua en el local, suceso determinante de daños en el inmueble y en enseres y mercancías sitas en su interior cuya reparación supuestamente afrontó la constructora y cuyo coste reclamaba en la reconvención, recurriendo ante esta alzada la resolución de instancia la parte reconveniente que ciñe el objeto del recurso a la desestimación de su pretensión reconvencional, dedicando la alegación primera del escrito a los argumentos de que se sirve el juez a quo para desestimar la demanda reconvencional y la segunda a la legitimación activa respecto a las diferentes cantidades impetradas a medio de reconvención.

SEGUNDO.- Centrándonos en el primero de los apartados, el examen del conjunto probatorio nos lleva a coincidir con el Juez de instancia en que ninguna responsabilidad tuvo el actor - reconvenido, Sr. Jose Carlos , en el siniestro de la inundación pudiendo al efecto recordar primero: los testigos que depusieron en el juicio como empleados de C. Cusara no trabajaban aquel día, las únicas referencias precisas son las de Mauricio , pariente del reconvenido y que era el fontanero que materialmente y como empleado de éste ejecutaba la labor, quien declaró en el plenario que cursó aviso al servicio de mantenimiento del centro comercial para que se cortase el agua en el local, viniendo dos empleados de la empresa de mantenimiento Giroa con una escalera, se ubicaron bajo el registro del falso techo y "se metieron para ahí arriba, bajaron y dijeron que el agua estaba cortada" acometiendo él entonces la sustitución del sprinter, habiendo ya destacado la relación familiar y laboral del testigo con el Sr. Jose Carlos pero su referencia coincide con la del testigo-perito Sr. Jose Miguel , técnico designado por la aseguradora del Sr. Jose Carlos , Catalana Occidente, que acudió al lugar al darle su asegurado parte de siniestro, emitiendo el perito un informe unido en el pleito en el que descartaba la responsabilidad del asegurado y relatando en el juicio que habló con el encargado o jefe de la empresa de mantenimiento, quien admitió que sabía de la inundación y confirmó que la empresa de Jose Carlos había pedido al servicio de mantenimiento el cierre de la llave de corte y que el empleado de Jose Carlos "empezó a trabajar cuando le dieron el O.K."; segundo: la dinámica de trabajo presentada por el Sr. Mauricio se ajusta a la impuesta en el centro comercial por Parque Principado, S.L. y la empresa de mantenimiento del centro Giroa, S.A., cuyas certificaciones remitidas al pleito precisan que además de las llaves generales para diferentes zonas del centro existen llaves en cada local, no concediéndose autorización a personal ajeno a la empresa de mantenimiento para manipular esta últimas, por motivos de seguridad está previsto que solo las manipula la gente de mantenimiento aunque físicamente se accede desde el propio local; tercero: la sujeción del Sr. Mauricio a tal pauta se deduce de las circunstancias, reconocidas por los empleados de C. Cusara, de que antes del suceso en otros días había efectuado aquél tareas de fontanería en el local e igualmente las continuó ejecutando después del siniestro, sin problema alguno en ambos casos, siendo también deductivamente ilustrativo el hecho de que después de la inundación C. Cusara abonó la factura presentada por los trabajos de fontanería (documento 4 y 5 de contestación a la reconvención, no los documentos 1 y 2 indicados en la recurrida y referidos a otra labor precedente en Agosto de 2004 de desplazamiento de 7 sprinters) y de que no hizo alusión a los daños de la inundación hasta que en comunicación de Julio de 2005 (doc. 6 de la reconvención) pretendía retener su importe con cargo a la facturación pendiente de abono al Sr. Jose Carlos .

TERCERO.- En el marco de la secuencia accidental contemplada, el Tribunal no comparte la tesis del recurso de que el empleado del reconvenido no desarrolló la diligencia exigible a cualquier profano y no agotó la esperable de un profesional, aunque se da por probado que conocía el lugar donde en el falso techo se ubicaban las llaves de corte no cabe imponerle otra precaución que la observada, seguir las normas del centro comercial y recabar la intervención del servicio de mantenimiento, es decir supeditarse a la actuación y autorización de otros profesionales, los únicos autorizados para manipular las llaves según las normas del centro, no pudiendo exacerbarse la doctrina jurisprudencial sobre la diligencia acorde a las circunstancias del caso pretendiendo que el empleado del Sr. Jose Carlos supervisase la labor del servicio de mantenimiento cuando era precisamente la empresa encargada del mismo la que, tras su intervención, debía permitir al fontanero continuar su labor, es decir no puede sostenerse que el profesional supeditado en el iter laboral de modo subordinado a un control habilitante de otro servicio profesional responde del procedimiento de esa escala laboral funcionalmente superior en la concreta fase en cuanto designada para autorizar su continuación.

CUARTO.- Todo lo expuesto se traduce en el rechazo del recurso de apelación, con imposición a la parte apelante de costas del mismo de conformidad al art. 398 LEC .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por CONSTRUCCIONES CUSARA, S.L. contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo, con fecha doce de Mayo de dos mil ocho, en los autos de que dimana, confirmando dicha resolución, con expresa imposición al apelante de las costas procesales del recurso.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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