Última revisión
18/06/2009
Sentencia Civil Nº 280/2009, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 285/2009 de 18 de Junio de 2009
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: MONTENEGRO VIEITEZ, CELSO JOAQUIN
Nº de sentencia: 280/2009
Núm. Cendoj: 36038370012009100362
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00280/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 285/09
Asunto: IMPUGNACION COSTAS 680/08
Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALIN
LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ
D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NUM.280
En Pontevedra a dieciocho de junio de mil nueve.
Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de impugnación de costas 680/08, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalin, a los que ha correspondido el Rollo núm. 285/09, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Ramón , no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandado: D. Carlos Manuel , no personado en esta alzada, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 2 febrero 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:
"Que desestimando la impugnación de costas por indebidas, se aprueba la tasación de costas efectuada por el Sr. Secretario de este Juzgado y debo condenar y condeno a D. Ramón al pago de las costas del incidente."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Ramón se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día diez de junio para la deliberación de este recurso.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Practicada por el Sr. Secretario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín, con fecha 31 de Octubre de 2008 , la tasación de costas instada por D. Carlos Manuel , y conferido traslado a ambas partes, por la representación procesal de D. Ramón se presentó escrito por el que impugnó la referida tasación al considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado e indebida la cuenta de derechos del Procurador.
Tras la celebración de la correspondiente vista, por el Juzgado se dictó, el día 2 de Febrero de 2009 , sentencia por la que desestimó la impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado y derechos del Procurador, con imposición de las costas del incidente al impugnante.
Frente a dicha resolución se alza el Sr. Ramón , oponiéndose la contraria, como es lógico, al recurso interpuesto de adverso.
SEGUNDO.- Reitera el apelante sus argumentos ya expuestos en primera instancia como fundamento de su impugnación por indebidos de los honorarios del Letrado y derechos del Procurador, esto es, que la cuantía del Procedimiento Ordinario 33/2007 -en la que se devengaron aquellos- es de 4.275 euros, y no indeterminada como afirma la contraria, "puesto que dicha cuantía fue concretada por esta parte en escrito de fecha de entrada en Juzgado 13 de Marzo de 2007 ", constando igualmente dicha cuantía "en el auto de admisión a trámite de la demanda en su antecedente de hecho segundo (...), y en su fundamento de derecho segundo".
El motivo ha de ser desestimado y, con ello, el recurso, procediendo la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios y razonados fundamentos. Y es que, al margen de si la cuantía del proceso en el que tuvo lugar la condena en costas era o no determinada -cuestión que no nos atañe ahora por lo que diremos-, lo que desatiende desde el inicio el recurrente-impugnante, e insiste en ello pese a la claridad del argumento de la Juez de instancia, es que no cabe la impugnación de la tasación de costas por considerar indebidos los honorarios del Letrado y derechos del Procurador, cuando el fundamento de la oposición radica en no considerar correcta o acertada la cuantía del procedimiento tomada como referencia para efectuar la tasación por el Secretario. En este sentido, la sentencia 338/2001 del Tribunal Supremo, de 28 de Marzo , delimita con claridad meridiana el objeto de la impugnación de costas por indebidas indicando que "(...) tiene un objeto preciso y determinado cual es el de comprobar si los derechos y honorarios incluidos en la tasación corresponden o no a escritos, diligencias o actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley, o si las minutas se han expresado detalladamente o se refieren honorarios que no se hayan devengado en el pleito".
Por ello, en error también ha incurrido el Juzgado al admitir el trámite de la impugnación como si fuera por indebidos (artículo 246.4 y 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), cuando ab initio -aunque nominalmente la parte en su escrito inicial aludió a la impugnación "por considerar indebidos y excesivos los honorarios del Letrado e indebida la cuenta de derechos del Procurador"- claramente se puso de manifiesto la improcedencia de la impugnación por indebidos, al estar fundada única y exclusivamente en la cuestión atinente a la cuantía del procedimiento, debiendo el órgano jurisdiccional haber reconducido el trámite impugnatorio al cauce propio de la oposición por excesivas (artículo 246.1, 2 y 3 de la ley procesal), único que procedía teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos por el impugnante. Téngase en cuenta que por tal cauce es posible la impugnación cuando el exceso se motivó por un error del Letrado o del perito, en su caso, en la fijación de la cuantía del pleito que hubo de servir de base al cálculo (así, las sentencias del Tribunal Constitucional 32/1997, de 24 de Febrero, y 43/1998, de 24 de Febrero ).
En suma, el recurso ha de ser desestimado.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas procesales de esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante al ser totalmente desestimadas sus pretensiones.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Primero.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dña. María Teresa Legerén Araújo, en nombre y representación de D. Ramón , contra la sentencia de fecha 2 de Febrero de 2009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lalín .
Segundo.- Confirmar en su integridad la reseñada resolución apelada.
Tercero.- Imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
