Última revisión
21/06/2010
Sentencia Civil Nº 280/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 8, Rec 690/2008 de 21 de Junio de 2010
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Orden: Civil
Fecha: 21 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALCEDO RUIZ, MARIA VICTORIA
Nº de sentencia: 280/2010
Núm. Cendoj: 28079370082010100280
Núm. Ecli: ES:APM:2010:10031
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
MADRID
SENTENCIA: 00280/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE MADRID
SECCIÓN 8
ROLLO DE APELACION: 690/08 Incidente TC Sala
De: Daniel , Salvadora , FER-PAL DISTRIBUCIONES, S. A.
Procurador: MARIA ANGELES OLIVA YANES
Contra: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID
Procurador: FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO
Ponente: ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
SENTENCIA Nº 280
Magistrados:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA PAREDES
ILMO. SR. D. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA
ILMA. SRA. DÑA. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ
En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diez. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al
margen, ha visto el presente incidente de impugnación de tasación de costas, por la inclusión de honorarios indebidos, en las tasaciones de costas practicadas en el presente recurso en fecha 22 de enero de 2.010 y 25 de enero de 2.010.
VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 22 de enero de 2.010 y 25 de enero de 2.010, la Sra. Secretario Judicial de esta Sección realizó tasaciónes de costas en el presente recurso, de la que se dio traslado a las partes por plazo común de diez días.
SEGUNDO.- Por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER MILAN RENTERO, se impugnaron las mismas por el concepto de indebidas. No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de junio de 2010.
TERCERO.- En la tramitación del presente incidente han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el presente rollo de apelación se han practicado en fechas 22 de enero de 2.010 y 25 de enero de 2.010 tasaciones de costas a instancia de la parte demandante, apelada en esta alzada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID; la primera de ellas es la que corresponde pagar a los demandados D. Daniel y Dª Salvadora y la segunda la que corresponde abonar a la demandada FER-PAL DISTRIBUCIONES, S. A.
Ambas tasaciones han sido impugnadas por la parte solicitante de su práctica, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID, la que han de pagar los Sres. Daniel - Salvadora por cuanto entiende la parte que no procede aplicar la reducción prevista en el artículo 394-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y porque, aún cuando pudiera hacerse, no se ha aplicado correctamente, y tanto la que tienen que abonar los citados demandados como la que se ha practicado contra la entidad FER-PAL DISTRIBUCIONES, S. A. por no haberse incluido el I.V.A. correspondiente respecto del importe a que asciende la minuta del abogado.
SEGUNDO.- Las razones invocadas por la parte impugnante deben ser rechazadas.
En cuanto a la primera de las tasaciones de costas practicadas, en la que se ha aplicado la reducción prevista en el apartado 3 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe señalarse que tal limitación está perfectamente justificada. Entiende la parte impugnante que el artículo 394 citado no es de aplicación a las costas de la apelación; tal manifestación no es cierta a tenor de lo dispuesto en el artículo 398.1 de la Ley Procesal Civil , regulador de las "costas en apelación", el cual se remite al ya citado artículo 394 . Por otra parte, la limitación a que se refiere el precepto es la de "la tercera parte de la cuantía del proceso", en el presente caso y por lo que se refiere a la tasación de costas de los Sres. Daniel - Salvadora se ha efectuado sobre una cuantía del procedimiento de 1.732,48 euros que es el importe a ellos reclamados, por lo que la tercera parte junto con el I.V.A. correspondiente coincide con el importe fijado en la tasación que se impugna (699,37 euros).
Tampoco resulta ser cierta la afirmación mantenida por la parte impugnante en la alegación segunda de su escrito de impugnación; como acabamos de señalar respecto de la primera de las tasaciones que se impugnan, al importe de la minuta del Letrado D. Juan Alberto , con la reducción prevista en el precepto antes citado, se le ha aplicado el I.V .A. correspondiente. Por otra parte, no alcanza a comprender la Sala que esa misma impugnación la realice la parte en cuanto a la otra de las tasaciones de costas practicada, la que tiene que abonar la entidad FER-PAL DISTRIBUCIONES, S. A., ya que la cantidad que en la misma se hace constar en concepto de minuta de Letrado ascendente a 1.319,61 euros, no cabe duda de que incluye el I.V.A, y para ello no hay más que observar la minuta aportada por el citado Letrado obrante al folio 103 del rollo, ya que se gira por 1.137,60 euros de base imponible, lo que junto a 182,01 de I.V.A. ofrece un total de 1.319,61 euros, por todo ello procede aprobar las tasaciones practicadas, sin que, por tanto, proceda estimar la impugnación formulada.
TERCERO.- Las costas se imponen a la impugnante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar la impugnación por indebida de las tasaciones de costas formulada en nombre y representación de la demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 DE MADRID y, en consecuencia, se aprueba tanto la tasación de costas practicada en fecha 22 de enero de 2.010, por importe de 816,62 euros y que deben abonar D. Daniel y Dª Salvadora , como la practicada en fecha 25 de enero de 2.010 por importe de 1.495,25 euros que debe abonar la entidad FER-PAL DISTRIBUCIONES, S. A., con imposición de costas a la parte impugnante.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia fue hecha pública por los Magistrados que la han firmado. Doy fe. En Madrid, a
