Sentencia Civil Nº 280/20...yo de 2010

Última revisión
27/05/2010

Sentencia Civil Nº 280/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 9, Rec 363/2009 de 27 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 27 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: DURAN BERROCAL, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 280/2010

Núm. Cendoj: 28079370092010100279


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00280/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO 280/10

RECURSO DE APELACION 363/2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

D. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDÉS

D. JOSÉ MARIA PEREDA LAREDO

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos Incidentales número 193/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 72 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de Apelación número 363/2009, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION000 NUMERO NUM000 DE MADRID, representada por el procurador Sr. D. Manuel de Benito Oteo; y de otra como demandada y hoy apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE DIRECCION001 NUMERO NUM001 DE MADRID, representada por el Procurador Sr. D. Manuel Martínez de Lejarza Ureña; sobre COSTAS INDEBIDAS. Ejecución Provisional.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. JOSÉ LUIS DURÁN BERROCAL

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, con fecha 21 de julio de 2008 , se dictó resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando en parte la impugnación formulada por el Procurador D. Manuel María Martínez de Lejarza Ureña procede modificar la tasación de costas efectuada por la Sra. Secretaria el 28 de febrero de 2008 en el sentido de aplicar el criterio 51 en la minuta de honorarios del Letrado".

Segundo.- Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día 26 de mayo del año en curso.

Cuarto.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero.- Se aceptan los del auto apelado que debió de adoptar la forma de sentencia (artículo 246-4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ).-

Segundo.- Cuantos argumentos esgrime ahora la parte recurrente a través de las dos alegaciones de su recurso en sustento de su pretendida tesis de que la ejecución provisional no devenga en nuestro sistema costas con cargo al ejecutado, debió ofrecerlos en su impugnación de la tasación de costas discutida, en la que, en cambio, tan solo adujo que los honorarios del Letrado de la contraparte obedecían a la ejecución forzosa de la sentencia principal, que aun no era firme, y a la indebida aplicación para su cálculo del criterio 52, extremos ambos sobre los que versó el debate en la instancia, entendiendo la resolución recurrida que quedó aclarado el primero, y que el criterio aplicable era el 51, por lo que se infringe al recurrir el principio "in apellatione nihil innovatur", al presente ya recogido "de lege data" en el artículo 456-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Tercero.- Cuanto antecede es bastante para el perecimiento del recurso, no obstante a ello se añade, "ex abundantia", que en la ejecución provisional, a diferencia de la definitiva, no existe obligación de pago por el ejecutado, en cuanto que la sentencia en cuestión no es firme, hasta que el ejecutante en uso de la facultad que la Ley del confiere solicita que aquélla sea provisionalmente ejecutada, y, por tanto, si a partir de ese momento el ejecutado paga o consigna, tal solicitud de la contraparte no es actividad que genere por si sola gasto procesal alguno, pero si el ejecutado no paga inicialmente -y no consta, ni se alega que lo hubiere hecho en el supuesto enjuiciado-, dando lugar a sucesivas actuaciones de apremio en su contra, éstas por supuesto que devengarán a su cargo las correspondientes costas (en similar sentido, Sentencia de esta Sección de 5 de diciembre de 2005 ), por lo que, en cualquier caso el recurso habría de desestimarse también por esta razón.-

Cuarto.- La apelante habrá de soportar las costas de su desestimado recurso conforme al artículo 398-1 del texto procesal de referencia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios de la madrileña DIRECCION001 nº NUM001 contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 72 de Madrid, con fecha 21 de julio de 2008 , en el procedimiento de que dimana este rollo, CONFIRMAMOS la expresada resolución, imponiendo a la mencionada apelante las costas causadas en esta alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Haciéndose saber que contra la misma NO CABE recurso alguno, salvo que la parte entienda y justifique que tiene interés casacional por razón de la materia, en cuyo caso podrá interponer el de casación correspondiente, que se preparará ante este Tribunal dentro de los cinco días siguientes a esta notificación.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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