Sentencia Civil Nº 280/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 280/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 11, Rec 157/2010 de 14 de Junio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 14 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: AROLAS ROMERO, JOSE ALFONSO

Nº de sentencia: 280/2010

Núm. Cendoj: 46250370112010100212


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2010-0000930

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000157/2010- L -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000535/2008

Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 4)

Apelante/s: D. Isidro .

Procurador/es.- ISIDORO MANZANERA VILA.

Apelado/s: Dª Pura y LA UNION ALCOYANA S.A. Y DEFEZ INSTALACIONES S.L..

Procurador/es.- MARIA JOSE CERVERA GARCIA y CELIA SIN SANCHEZ.

SENTENCIA Nº 280/2010

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MAGISTRADO PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO

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En Valencia, a catorce de junio de dos mil diez

Vistos por mí, JOSÉ ALFONSO AROLAS ROMERO, Magistrado de la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, constituido en Tribunal Unipersonal en los autos de Juicio Verbal nº 535/2008, promovidos por D. Isidro contra Dª Pura y LA UNION ALCOYANA S.A. Y DEFEZ INSTALACIONES S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Isidro , representado por el Procurador D. ISIDORO MANZANERA VILA y asistido del Letrado D. JOSE FRANCISCO VIVES ZAPATER contra Dª Pura y LA UNION ALCOYANA S.A. Y DEFEZ INSTALACIONES S.L., representados por los Procuradores Dª MARIA JOSE CERVERA GARCIA y Dª CELIA SIN SANCHEZ y asistidos de los Letrados D. JUAN JOSE CADENAS BALLESTER y Dª BEGOÑA MARIA GARCIA CORTELL.

Antecedentes

PRIMERO.-

El JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE TORRENT(ANT. MIXTO 4), en fecha 24-6-09 en el Juicio Verbal nº 535/2008 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Isidro contra Dª Pura siendo esta condenada a satisfacer 870 euros sin imposición de costas, siendo desestimada la pretensión formulada por dicho actor contra Defez Instalaciones S.L. y Unión Alcoyana con imposición de costas a la parte demandante.".

SEGUNDO.-

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Isidro , y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma escritos de oposición por las representaciones de Dª Pura y de LA UNION ALCOYANA S.A. Y DEFEZ INSTALACIONES S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se sustanciaron los trámites preceptivos del recurso ante esta segunda instancia, quedaron conclusas las actuaciones, señalandose a tal fin el día 14 de Junio de 2.010.

TERCERO.-

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho primero a cuarto de la sentencia apelada, no así el quinto y el sexto, que no se comparten.

PRIMERO.-

Frente a la sentencia recaída en la instancia que estima en parte la demanda planteada por D. Isidro contra Dª Pura y contra la mercantil "Defez Instalaciones S.L." y su aseguradora "La Unión Alcoyana", se alzó unicamente en apelación el demandante, de un lado, para que la condena se extendiera a la mercantil demandada y a su aseguradora; de otro, para que el importe de la condena dineraria lo fuera por el total reclamado en la demanda de dos mil seiscientos treinta y cinco euros con treinta y tres céntimos (2.635'33 €); y de otro, para que no se le impusieran las costas de la parte codemandada absuelta en la instancia, si es que se mantenía su absolución.

SEGUNDO.-

Planteado en esos términos el recurso de apelación e inconcusa la responsabilidad de Dª Pura , dado su aquietamiento a la sentencia recaída en la instancia, la primera cuestión a tratar en la presente es la relativa a si la responsabilidad civil declarada en aquella puede o no extenderse a la empresa "Defez Instalaciones S.L." y, en consecuencia, a su aseguradora. En este punto, la Sala ha de compartir la valoración jurídica y probatoria que realiza la Juez "a quo" en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia apelada, por ser el mismo conforme a derecho y al resultado del acervo probatorio, pues fue unicamente la negligencia con que procedió la Sra. Pura la causa de que su compresor de aire acondicionado explotara y alcanzar al compresor de su vecino, el demandante, no pudiendo atribuirse responsabilidad alguna a la empresa codemandada cuando, habiendo inyectado nitrógeno en el compresor de la Sra. Pura a fin de localizar en el mismo una avería, advirtió expresamente a la misma que no pusiera en funcionamiento el aire acondicionado porque había riesgo de explosión, no obstante lo cual dicha codemandada, pasado un tiempo, conectó el sistema por su cuenta y riesgo sin consultar previamente con "Defez Instalaciones S.L." sobre si podía hacerlo, habiendo sido tan temerario proceder la causa principal, directa y adecuada del resultado dañoso producido.

TERCERO.-

La segunda cuestión a tratar en esta alzada es la relativa al importe de la indemnización por daños materiales, que la Juez " a quo" cifra en 870 € por los motivos que expone en el fundamento juridico quinto de la resolución recurrida, ya que la parte actora-recurrente insiste en que dicha indemnización es insuficiente dado el coste de reparación de su aparato de aire acondicionado, que era de 2.635'33 €. En este punto, la presente ha de ser estimatoria del recurso interpuesto por las razones que se exponen a continuación.

En primer lugar porque la finalidad del art. 1.902 del C.C ., como bien dice la parte apelante es la "restitutio in integrum" del perjudicado, estableciéndose en el mismo como principal consecuencia la de reparar, y no simplemente la de indemnizar, aunque en muchas ocasiones esta última sea la pretensión que se ejercita; y así, dice que "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado".

Y en segundo lugar, porque es doctrina acogida por esta Sección (SS17-9-03,16-1-04,24-2-05,16-1-06,9-2-06,27-3-06,15- 9-06...) la de que el fundamento en que se apoya la acción del art. 1.902 del C.C . no es otro que el logro de la reparación por el perjudicado, es decir, su indemnidad, excluyente de cualquier daño en su acervo patrimonial; por tanto, si el compresor de su propiedad ha sufrido un deterioro por la conducta de otro, lógico es pensar que la eliminación de ese mal hallará respuesta en la reposición del mismo a su estado anterior al momento del accidente en cuestión, pues únicamente a través de esa restauración se podrá afirmar que ha salido incólume, en su repercusión económica, del siniestro enjuiciado, lo cual no podría preconizarse caso de limitarse el resarcimiento al simple abono de la carcasa exterior del compresor cuando la prueba practicada acredita en su conjunto que lo dañado no fue sólo la carcasa exterior del compresor, sino también sus conexiones, resultando inviable su reparación y aconsejable su sustitución, que fue lo que, en definitiva, tuvo que pagar el actor para quedar incolume en su patrimonio, como así se acredita con la factura abonada por el mismo (documento nº 1 demanda -f. 5).

CUARTO.-

Finalmente, también ha de accederse al recurso en el extremo relativo a las costas de la parte condemanda absuelta, ya que no procede su imposición a la parte demandante. Y ello porque ésta se vió obligada a traer a pleito a "Defez Instalaciones S.L." y a su aseguradora, dadas las dudas que, en principio, existían sobre quién hubiera podido ser responsable del siniestro, si dicha empresa por una incorrecta manipulación del compresor o si su comitente, en cuanto titular del mismo, por haberlo conectado cuando se le había advertido que no lo hiciera.

QUINTO.-

La estimación parcial del recurso determina que no se haga expresa imposición de las costas generadas en esta alzada (art. 398 L.E.C .); y procediendo la estimación íntegra de la demanda respecto de Dª Pura se imponen a ésta las costas causadas en primera instancia por la parte actora (art. 394 L.E.C .)

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

PRIMERO.

SE ESTIMA en parte el recurso de apelación interpuesto por D. Isidro contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2.009 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Torrente en juicio verbal 535/08.

SEGUNDO.-

SE REVOCA en parte la citada resolución, en el sentido.

A) de que SE ESTIMA la demanda planteada por D. Isidro contra Dª Pura .

B) de que el importe de la condena a satisfacer por Dª Pura a D. Isidro será de dos mil seiscientos treinta y cinco euros con treinta y tres céntimos (2.635'33 €), más intereses legales desde la sentencia recaída en primera instancia.

C) de que SE IMPONEN a dicha codemanda las costas causadas en primera instancia por la parte actora.

D) y de que no se hace expresa condena de las costas generadas en la instancia por la parte codemandada absuelta, "Defez Instalaciones S.L." y La Unión Alcoyana.

TERCERO.-

SE CONFIRMA la sentencia apelada en lo demás.

CUARTO.-

NO SE HACE expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, y, a su tiempo, devuélvanse los autos principales al Juzgado de procedencia con certificación literal de la misma, debiendo acusar recibo.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, según doctrina del Tribunal Supremo sentada reiteradamente, entre otros, en autos de fecha 21 y 28 de noviembre de 2006, 19 de febrero de 2007, 3 de julio de 2007, 8 de septiembre de 2008, 14 de julio de 2009, 8 de septiembre de 2009 y 27 de octubre de 2009.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma. Certifico.

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