Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 280/2011, Audiencia Provincial de Girona, Sección 1, Rec 312/2011 de 22 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Girona
Ponente: LACABA SANCHEZ, FERNANDO
Nº de sentencia: 280/2011
Núm. Cendoj: 17079370012011100267
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
GIRONA
APELACION CIVIL
Rollo nº: 312/2011
Autos: procedimiento ordinario nº: 808/2010
Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5)
SENTENCIA Nº 280/11
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Don Fernando Lacaba Sánchez
MAGISTRADOS
Doña Mª Isabel Soler Navarro
Don Fernando Ferrero Hidalgo
En Girona, veintidos de junio de dos mil once
VISTO , ante esta Sala el Rollo de apelación nº 312/2011, en el que ha sido parte apelante D. Luis Enrique , representada esta por la Procuradora Dª. ELISENDA PASCUAL SALA y dirigida por el Letrado D. JAUME ORIELL COROMINAS; y como parte apelada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., CASER , representada por el Procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTÉS, y dirigida por el Letrado D. GASPAR DELSO ESCOLANO .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos nº 808/2010, seguidos a instancias de D. Luis Enrique , representado por la Procuradora Dª. Elisenda Pascual Sala y bajo la dirección del Letrado D. Jaume Oriell Corominas, contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, S.A., CASER, representado por el Procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés, bajo la dirección del Letrado D. Gaspar Delso Escolano, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por ddte debo absolver y absuelvo a demandado de la pretensiones deducidas contra la misma en el presente proceso, con imposición de las costas a la parte actora ".
SEGUNDO.- La relacionada sentencia de fecha 25/11/2010 , se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.
Fundamentos
Se aceptan los de la recurrida en todo aquello que no se oponga a lo que se dice a continuación.
PRIMERO.- Interpuesta demanda en ejercicio de acción de reclamación de cantidad la misma es desestimada frente a lo cual se alza la parte demandante.
Están contestes las partes en que el actor es heredero de D. Laureano que tenía concertada una póliza de vida con la entidad CASER SEGUROS por lo que reclama a la misma su importe, habiendo desestimado la Sentencia impugnada la pretensión acogiendo la excepción de falta de legitimación activa de aquel por carecer de la condición de beneficiario.
SEGUNDO.- Hemos de partir de que nos hallamos ante una póliza de seguro de vida y, como tal, de contenido voluntario que se delimitará por los pactos suscritos entre las partes, si bien el artículo 83 de la Ley de Contrato de Seguro nos dice, en su primer párrafo que: Por el seguro de vida el asegurador se obliga, mediante el cobro de la prima estipulada y dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a satisfacer al beneficiario un capital, una renta u otras prestaciones convenidas, en el caso de muerte o bien de supervivencia del asegurado, o de ambos eventos conjuntamente.
Pues bien, en el condicionado de la póliza que había contratado en su día el Sr. Laureano se dice lo siguiente: "Beneficiarios: Serán los designados expresamente por el propio asegurado. De no haber designación expresa, éstos serán ......para las de fallecimiento: el cónyuge del asegurado no separado por resolución judicial, en su defecto sus hijos a partes iguales, en su defecto sus padres a partes iguales y en su defecto sus herederos".
De lo anterior se infiere que, sin negar la condición de heredero del actor-recurrente, que no se discute, no ha probado que sea, en realidad el beneficiario de la póliza de vida en cuestión, confundiendo la condición de heredero con la de beneficiario, recayendo sobre el mismo, en tanto que promotor de la reclamación, la carga de la prueba en orden a que concurre en su persona la meritada condición de beneficiario que le habilita para el percibo de la suma que reclama; dicho de otro modo, la Sentencia no yerra en la desestimación de la demanda y por ello procede, sin mas, su confirmación.
TERCERO.- Las costas del recurso por su desestimación, deben correr a cargo del recurrente.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación del apelante D. Luis Enrique , contra la resolución de fecha 25/11/2010, dictada por el Juzgado Primera Instancia 5 Girona (ant.CI-5), en los autos de nº 808/2010 de Procedimiento ordinario, de los que este Rollo dimana, y CONFIRMAMOS integramente el Fallo de la misma, con imposición al apelante de las costas de esta alzada.
Líbrense testimonios de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado - Ponente D. Fernando Lacaba Sánchez, celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que certifico.
