Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 280/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 322/2011 de 11 de Octubre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 11 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: SAN MILLAN MARTIN, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 280/2011
Núm. Cendoj: 47186370012011100280
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
VALLADOLID
SENTENCIA: 00280/2011
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 322/11
SENTENCIA Nº 280-11
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JOSÉ RAMÓN ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN
En VALLADOLID, a once de Octubre de dos mil once.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de Procedimiento ordinario nº 1719/2009 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 12 de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante-apelante "VINCCI HOTELES, S.A.", con domicilio social en Alcobendas (Madrid), representada por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera y asistida por la Letrada Dª Estrella Marugán García, y como demandada-apelada "RENTUR, RENTA URBANA, S.L.", con domicilio social en Valladolid, representada por la Procuradora Sra. Guilarte Gutiérrez y asistida por el Letrado D. Vicente Guilarte Gutiérrez; sobre acción de declaración de crédito compensable derivado de incumplimiento contractual.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28.12.2010, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "QUE DEBO ESTIMAR COMO ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la representación de la mercantil Vincci Hoteles S.A., frente a la mercantil Rentar Renta Urbana, S.L., condenando a la mercantil demandada al pago de la cantidad de 601,02 euros, que se compensará del importe que correspondía abonar por la renta del mes de octubre de 2.009 a favor de la propiedad del Hotel Vincci Frontaura, de Valladolid, DESESTIMANDO el resto de pretensiones contenidas en el escrito de demanda, e imponiendo las costas del procedimiento a la parte actora.".
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación procesal de la demandante "Vincci Hoteles, S.A.", se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 28 de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO SAN MILLÁN MARTÍN.
Fundamentos
PRIMERO.- Ha sido objeto de desestimación, en la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de Valladolid de fecha de 28-12-10 , la reclamación planteada por la entidad Vincci Hoteles, S.A., para deducción de responsabilidad por incumplimiento contractual, cifrada en la cantidad de 441.226,02 €, respecto de la demandada absuelta Rentur Renta Urbana S.L., del que fuera suscrito en fecha de 16-2-05, para el arrendamiento de un hotel, que la demandada constructora levantaría en esta ciudad de Valladolid, Parque Alameda, Pº de Zorrilla y que daría en arrendamiento a la entidad actora, para su funcionamiento en la fecha de 1-9-06, con todo su equipamiento y servicios necesarios para su funcionalidad, estableciéndose una penalidad para caso de incumplimiento de una anualidad de la renta pactada (441.226,02 €,) que como según la tesis de la actora, no llegara a cumplirse en sus propios términos, se estaría en el caso de abonar la referida cantidad, en la forma interesada de compensación sobre las rentas mensuales impagadas y las que se devenguen hasta cubrir la cantidad reclamada.
SEGUNDO.- Y es que, efectivamente, la finalidad principal del contrato, el objetivo perseguido por el mismo, no era otro sino la entrega en arrendamiento de un complejo hotelero, para su explotación y funcionamiento, lo que se produjo realmente, en las finales condiciones y plazo estipulados por las propias partes y la mejor prueba de ello, es la realidad de los acontecimientos. No hay entonces, según lo acreditado en autos, infracción alguna de los preceptos del Código Civil, arts 1091, 1256 y 1281, a que se refiere el escrito de recurso. Con fecha de 1-6-07 , se produce el acta de entrega del hotel, sin más condiciones ni servidumbres que la del formal compromiso de la demandada de proceder a la reparación, terminación, en su caso, de diversos elementos o deficiencias, que se harían reflejar en los meses siguientes (toda vez que en el propio acta se hacía constar la falta de revisión e inspección, en ese momento, del total complejo de parte de la actora). Por consiguiente, se hizo real entrega del hotel, en las condiciones necesarias para su puesta en funcionamiento, lo que se llevó a efecto realmente, formalizándose incluso, en el siguiente mes de Noviembre, el aval bancario, pactado, en garantía del pago de las rentas estipuladas. El hotel abre al público en fecha de 1-6-07, y permanece abierto de forma ininterrumpida, llegando a registrar un pleno de ocupación, lo que evidencia que la totalidad de sus dependencias y servicios básicos estaban en funcionamiento, a salvo de las deficiencias y mejoras o "remates" que, efectivamente, la actora acredita existían aún por culminar. Pero según las propias documentales, registran advertencias sobre deficiencias (que fueron reparándose) en fechas anteriores a la formalización del aval bancario en garantía de las rentas. En cualquier caso, la actora nunca manifestó a la demandada su voluntad de rescindir el contrato o suspender el pago de las rentas, o exigir su compensación, cual el de la presente demanda, hasta cuyo momento no se articula reclamación alguna en el sentido expuesto.
De suerte, que la propia actora, contra sus propios actos (venire contra factum propio non potest), que ahora alega haberse incumplido la obligación de entrega en los términos pactados, por falta de subsanación de los defectos y carencias, falta de entrega de las licencias y permisos administrativos (todos en curso de ser expedidos tras sus solicitudes y sobren cuya ausencia, se pactaba expresamente en el documento rector, como único efecto, la continuidad de la arrendadora de procurar su obtención ), en lugar de proceder, en su momento, a la resolución del contrato, o exigir pago de indemnizaciones, permanece en el pacífico uso y explotación del hotel y procede a la entrega del aval bancario pactado (Noviembre del 2007), con clara interpretación de continuar y consumar el contrato de arrendamiento. Aún más, con posterioridad a esos momentos, año 2008, se procede a la reforma de la cocina del hotel, previo permiso y autorización de la demandada, en cuyo momento, de clara relación contractual de entre las partes, tampoco se articuló, que conste, ninguna reclamación, indemnización, exigencia compensatoria alguna. En todo ese tiempo la actora ha permanecido en el regular y efectivo uso del arrendamiento, habiéndose producido, al parecer, previamente a la articulación de la presente reclamación, una fallida negociación, promovida por la actora para obtener una rebaja de la renta, rentas mensuales que dejarían de satisfacerse con regularidad. Tampoco, entonces, en esos momentos de renegociaciones contractuales se postula nada sobre la presente reclamación indemnizatoria, que no encuentra su expresión sino hasta la fecha de Octubre del 2009. No se dan, por consiguiente, los requisitos legales (incumplimientos, graves, no que solo refieran a los aspectos accesorios contractuales, que frustren seriamente, las normales expectativas contractuales,... Sentencias del Tribunal Supremo, de fechas de, 10-6-96 , 29-12-97 , 5-7-99 ,...), para aplicación resolutoria ex art. 1124 del Código Civil . Por todo lo cual, debe desestimarse el recurso promovido, sin alterar tampoco el pronunciamiento relativo a las costas procesales pues el solo reconocimiento de la cantidad de 601,02 €, es insignificante frente al principal objeto de la demanda, que ha sido rechazada en su práctica total integridad.
TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en los arts 394 y 398, de la Ley de Enjuiciamiento Civil actual y vigente, Ley 1/00, de 7 de Enero , las costas procesales causadas en este recurso de apelación deben imponerse a la parte apelante, que ha visto desestimadas todas sus pretensiones.
VISTOS, los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
DESESTIMANDO EL RECURSO DE APELACIÓN, promovido por las representación procesal de Vincci Hoteles, S.A., frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Nº 12 de Valladolid de fecha de 28-12-10 , en los presentes autos sobre reclamación por incumplimiento de contrato de arrendamiento de hotel, seguidos frente a Rentur Renta Urbana S.L., DEBEMOS CONFIRMAR INTEGRAMENTE, referida resolución recurrida, con imposición de las costas procesales causadas en este recurso, a la parte apelante, por ser ello preceptivo.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

