Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 280/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 756/2012 de 17 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PORTELLA LLUCH, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 280/2014
Núm. Cendoj: 08019370012014100274
Núm. Ecli: ES:APB:2014:7463
Núm. Roj: SAP B 7463/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
ROLLO Nº 756/12
Procedente del procedimiento ordinario nº 465/07
Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga
S E N T E N C I A Nº 280
Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil catorce.
La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Doña Mª
Dolors PORTELLA LLUCH, Doña María Dolors MONTOLIO SERRA y Don Antonio RECIO CÓRDOVA,
actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 756/12,
interpuesto contra la sentencia dictada el día 8 de junio de 2009 en el procedimiento nº 465/07, tramitado por
el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Berga en el que es recurrente Don Miguel Ángel y apelada GAS
NATURAL DISTRIBUCIÓN SDG, S.A. y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España
la siguiente resolución.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: 'Que estimando la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Doña Maria Queralt Calderer en nombre y representación de GAS NATURAL DISTRIBUCIÓN S.D.G., S.A.
en la que es parte demandada Miguel Ángel , ACUERDO: 1º Declarar resuelto el contrato de fecha 10.05.02 entre las partes.
2º Permitir y consentir la entrada al domicilio suministrado de C/. DIRECCION000 nº NUM000 , NUM000 de Berga al Agente Judicial junto con los empleados de la actora a fin de que éstos realicen la toma de lectura del contador de gas instalado en el interior de la vivienda y procedan a la privación del suministro mediante la desconexión y retirada del contador allí instalado.
CONDENO a Miguel Ángel pasar por la anterior declaración y al pago de la cantidad reclamada en la presente demanda de 3.709,66 # de los intereses devengados y de las costas procesales causadas; así como a la cantidad que se determine en ejecución de sentencia y que se objetive tras la lectura real del consumo de gas realizado.
Líbrese un testimonio de la presente resolución y de la documentación médica del demandado al Ministerio Fiscal por si estimare procedente iniciar trámites de incapacidad del demandado.'
SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Doña Mª Dolors PORTELLA LLUCH.
Fundamentos
PRIMERO.- Gas Natural Distribución SDG, SA instó demanda de juicio ordinario contra D. Miguel Ángel en la que expuso que por el mencionado demandado se adeudaban las facturas correspondientes al suministro de gas efectuado en el domicilio de la mencionada parte, sito en DIRECCION000 número NUM000 , NUM000 de la localidad de Berga que se adjuntaban a la demanda (doc. 5-27), y que incluían el pago aplazado por la instalación de la calefacción, peticionando se dictara sentencia por la que se acordara la resolución del contrato de suministro de gas, la condena al pago de la cantidad de 3.709,66 euros , en concepto de facturas impagadas, el vencimiento anticipado de los pagos aplazados, la entrada en el domicilio para efectuar la toma de la lectura y proceder a la desconexión, y la condena al demandado a abonar la suma que resultara de esta última lectura.
El demandado se opuso a la solicitud de condena alegando su defensa que se trataba de un enfermo psiquiátrico (i), no recordar que hubiera contratado la instalación de la calefacción (ii), y que si no había sido posible desconectar el contador del gas ello era debido a que el demandado se hallaba ausente de su domicilio (iii).
Convocadas las partes a la audiencia previa, la representación de la parte actora solicitó como prueba la documental aportada con la demanda, y por la demandada el interrogatorio de la actora y que se remitiera oficio al Centre de Salut Mental de Martorell para que informara sobre el estado o los periodos en que el demandado había estado ingresado en dicho centro.
El juez de instancia admitió la prueba documental y acordó remitir oficio al Registro Civil para averiguar si constaba nota sobre supuesta incapacitación del demandado. Asimismo, se acordó en el mencionado acto que no se señalaba fecha para el juicio, dado que únicamente se planteaba prueba documental, y que una vez se recibiera cumplimentada se daría traslado a las partes para presentar alegaciones como así se hizo.
La sentencia dictada en la instancia acordó la íntegra estimación de la demanda y contra la expresada resolución ha planteado recurso la representación del demandado con los argumentos que en síntesis indicamos: a) nulidad absoluta de la resolución de instancia por haber prescindido de las normas del procedimiento al no haberse celebrado el juicio, lo que había causado indefensión a esta parte, b) el demandado era persona afectada de una enfermedad psiquiátrica lo que la había obligado a permanecer ingresada en centros de salud mental durante varios periodos, c) los hechos expuestos en el escrito de demanda no habían quedo probados.
SEGUNDO.- En lo que respecta a la supuesta nulidad de la sentencia de instancia que refiere la parte apelante, es preciso considerar que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227-1 LEC , la nulidad de pleno derecho, en todo caso, y los defectos de forma en los actos procesales que impliquen ausencia de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o determinen efectiva indefensión, se harán valer por medio de los recursos establecidos en la ley contra la resolución de que se trate.
Por consiguiente, si lo que discute ahora la parte apelante es que por el juzgado de instancia se procediera a dictar resolución después de haber recibido la prueba documental acordada en la Audiencia Previa, debió haber recurrido la decisión que en tal sentido ya se acordó en la indicada audiencia, pues el acta emitida refleja que no se señalaba día para la vista dado que únicamente había prueba documental, parte de la cual se practicaría como diligencia final, anunciando que se daría traslado a las partes luego de haber sido recepcionada.
En cualquier caso, la resolución de instancia era ajustada a Derecho pues el artículo 429-8 LEC permite que cuando la única prueba sea la documental el juzgador proceda a dictar sentencia, como así se hizo tras la recepción de los documentos acordados como diligencias finales ( art. 436 LEC ).
TERCERO.- La supuesta enfermedad mental del demandado que según su defensa le impediría recordar algunos de los hechos señalados en la demanda no es obstáculo para la declaración condenatoria efectuada en la instancia, en la medida en que la carga de la prueba corresponde a la entidad actora y por la referida parte se ha aportado documentación suficientemente acreditativa de la efectiva existencia de un contrato de suministro de gas en el domicilio del demandado, así como de la instalación de calefacción y del acuerdo de efectuar un pago aplazado que en parte fue debidamente cumplido, por lo que acreditados los hechos es indiferente que el demandado pueda o no recordarlos.
En consecuencia y de conformidad con lo expuesto procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia cuyos acertados argumentos compartimos y damos por reproducidos.
CUARTO.- La desestimación del recurso conlleva que se impongan a la parte apelante las costas de esta alzada ( art. 398 LEC ).
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Miguel Ángel contra la sentencia de 8 de junio de 2009 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 1 de Berga que confirmamos íntegramente siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.Con pérdida del depósito consignado.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación si concurren los requisitos legales ( art.
469 - 477 - disposición final 16 LEC ), que se interpondrá ante este Tribunal en un plazo de veinte días a contar desde la notificación de la presente.
Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.
Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.
PUBLICACIÓN.- En Barcelona, a ....................., en este día, y una vez firmado por todos los Magistrados que lo han dictado, se da a la anterior Sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes. Doy fe.

