Sentencia Civil Nº 280/20...il de 2014

Última revisión
16/07/2014

Sentencia Civil Nº 280/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 188/2013 de 28 de Abril de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 28 de Abril de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE

Nº de sentencia: 280/2014

Núm. Cendoj: 08019370182014100276


Encabezamiento

SENTENCIA N. 280/2014

Barcelona, 28 de abril de 2014

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

María José Pérez Tormo ( Ponente)

Elena Farré Trepat

Rollo n.: 188/2013

Procedimiento Ordinario Nº 962/2011

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 16 Barcelona

Apelante: Virginia

Abogada: Johanna Londoño Garcia

Procurador: Marc Castañon Puell

Apelado: Simón

Abogado: Alejandro Fernandez Rodriguez

Procuradora: Nuria Plaza Ruiz

Y el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 23 de octubre de 2012 es del tenor literal siguiente: ' FALLO: Que desestimo totalmente la demanda de privación de potestad interpuesta por Dña. Virginia contra D. Simón , sin pronunciamiento relativo a las costas.

SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y el Ministerio Fiscal , presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22 de abril de 2014.

CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.


Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- Recurre la Sra. Virginia el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha desestimado su demanda en la que solicitaba la privación de la potestad parental del demandado sobre la hija común Jesica, petición que reitera en su recurso.

El Sr. Simón y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO.- Las potestad parental se configura como una función establecida en beneficio de los menores, que se reconoce a los progenitores y que están en función de la protección, educación y formación integral de los hijos cuyo interés es siempre prevalente en la relación paterno-filial. Se concibe así como un derecho-deber o como un derecho función ( STS 31-12-96 y 1-10- 91), que puede, en determinados casos, y por causa de esta concepción, restringirse o suspenderse, e incluso cabe privarse de la misma por ministerio de la ley, cuando sus titulares, por unas u otras razones, no asumen las funciones inherentes a ella o las ejercen con desacierto y perjuicio para sus hijos, llegando a la solución más radical en supuesto de incumplimiento de los deberes que configuran tal institución jurídica, conforme prescribe el art. 236-6 CCCat , que más que una sanción al progenitor incumplidor, implica una medida de protección del menor, que debe ser adoptada, por ende, en beneficio del mismo en tanto que la conducta de aquél, que ha de calificarse como gravemente lesiva de los intereses prioritarios del menor, no se revele precisamente como la más adecuada para la futura formación y educación del mismo.

Partiendo pues, de que el art. 236-6 CCCat , en cuanto contenedor de una norma sancionadora, debe ser objeto de interpretación restrictiva, su aplicabilidad exige que en el caso concreto de que se trate, aparezca plenamente probado que el progenitor al que se pretende privar de la patria potestad, haya dejado de cumplir los deberes inherentes a la misma, debiéndose atender siempre a criterios relativos de concreta oportunidad, nunca objetivos o abstractos y siempre atendiendo al interés del menor en orden a la satisfacción de sus derechos legalmente sancionados.

Sentado así que la privación o suspensión de la potestad parental ha de ser adoptada con suma cautela y siempre ante casos claros y realmente graves del incumplimiento de los deberes inherentes a la misma dado el carácter restrictivo con que deben ser interpretadas las limitaciones que le alcanzan, hemos de examinar si en el concreto supuesto enjuiciado es procedente o no la que se solicita.

En el presente caso la propia actora manifiesta en su interrogatorio que el padre tiene cierta relación con la hija, y desde abril 2012 cumple el régimen de visitas acordado en sentencia de fecha 11 junio 2007 , además de que hasta diciembre 2011 el cumplimiento también se llevó a cabo aunque de forma 'muy floja'. Añade que la niña va y vuelve contenta de estar con el padre y tiene buena relación con la pareja del padre y con su hermanito por línea paterna.

Si bien se ha acreditado el incumplimiento del pago de la pensión alimenticia fijada en la sentencia de 11-6-11 , consta que el padre se ha hecho cargo de algunos gastos de la menor, como materia escolar.

Así las cosas, no considera esta Sala que el incumplimiento de las obligaciones inherentes a la potestad parental por parte del demandado sea lesivo de forma grave para los intereses de la menor, principio que debe prevalecer sobre cualquier interés en juego en el presente procedimiento, por lo que el recurso planteado debe ser desestimado.

TERCERO.- La desestimación del recurso de apelación, conlleva la expresa condena en costas de esta alzada procedimental al recurrente, en aplicación de lo previsto en los Art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que esta Sala considere la existencia de dudas de hecho o de derecho que justifique la no imposición de las mismas.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Doña. Virginia contra la sentencia dictada en fecha veintitrés de octubre de dos mil doce por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en costas de esta alzada procedimental a la recurrente.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así lo pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.


Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.