Última revisión
01/10/2014
Sentencia Civil Nº 280/2014, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 523/2014 de 26 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 26 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: ARIAS-SALGADO ROBSY, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 280/2014
Núm. Cendoj: 23050370012014100206
Núm. Ecli: ES:APJ:2014:574
Núm. Roj: SAP J 574/2014
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 280
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADOS
Dª. María Jesús Jurado Cabrera
D. Rafael Morales Ortega
En la ciudad de Jaén, a veintiséis de Junio de dos mil catorce.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio
sobre Modificación de Medidas seguidos en primera instancia con el nº 1193 del año 2013, por el Juzgado
de Primera Instancia nº Seis y de Familia de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 523 del año
2014 , a instancia de D. Jose Ramón , representado en la instancia y en esta alzada por la Procuradora
Dª Librada Mollinedo Sáenz, y defendido por la Letrada Dª Belén Martínez Jiménez; contra Dª Enriqueta ,
representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Trinidad Sánchez de Rivera Rodríguez,
y defendida por la Letrada Dª María de las Mercedes Gámez García; siendo parte el Ministerio Fiscal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera
Instancia nº Seis y de Familia de Jaén con fecha 2 de abril de 2014 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: 'Que desestimando la solicitud de modificación de medidas definitivas presentada por D. Jose Ramón , contra Dª Enriqueta , debía desestimar y desestimo la modificación de las medidas contenidas en la sentencia de medidas sobre relaciones paterno filiales de hijos menores de unión de hecho, autos nº 1015/2009, de este Juzgado de Primera Instancia nº 6 y Familia de Jaén , y en concreto manteniendo las medidas acordadas en su día, en su caso, la de pensión alimenticia a cargo del actor, y a favor del hijo menor común, en la cuantía de 150 euros mensuales, actualizables conforme a IPC, y conforme se relata en la fundamentación jurídica; todo ello con expreso pronunciamiento sobre costas procesales a la parte demandante'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del demandante en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.
TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada así como el Ministerio Fiscal, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes; turnadas a esta Sección 1ª se formó el rollo correspondiente y personadas las partes quedó señalado para la deliberación, votación y fallo el día 25 de junio de 2014 en que tuvo lugar, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.
Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.
Fundamentos
Primero.- Limitada la pretensión de la demanda de modificación de medidas a la solicitud de que se suprima la pensión alimenticia hasta la salida del demandante de prisión y su reinserción laboral, y desestimada dicha pretensión en la sentencia a la vista de que la pensión alimenticia constituye un derecho y obligación irrenunciable, habiéndose fijado en el mínimo vital imprescindible para su subsistencia del menor, que la salida de la prisión ya se ha producido desde noviembre de 2013, y con el derecho al subsidio por desempleo derivado, se recurre en apelación dicha resolución manteniéndose en el recurso que el recurrente no ha podido reinsertarse laboralmente desde su salida de prisión, teniendo únicamente el subsidio de desempleo a su disposición, en parte embargado, quedándole para su subsistencia 334 euros, y que no se ha valorado la declaración testifical de Dª Salvadora , que afirmó haber sido ella la que se hacía cargo de los pagos de la pensión para evitar incumplimientos de la obligación y que fuera denunciado o demandado, que está tratando de formarse para mejorar sus expectativas laborales cursando estudios universitarios que sufraga dicha testigo, todo lo cual acredita su empeoramiento en la situación tenida en cuenta al fijarse la pensión.El recurso no podrá estimarse por cuanto en primer lugar la cifra de 150 euros es o está muy cercana la mínimo vital que se suele fijar para supuestos de ingresos mínimos o nulos. Si al recurrente le parece que le queda muy poco para subsistir, no puede olvidar que su hijo también las mismas necesidades. Y en segundo lugar, no se ha acreditado en las actuaciones cual fuera la situación económica del recurrente cuando se adoptó la medida, que según la sentencia aportada lo fue de mutuo acuerdo, por lo que difícilmente puede aquí establecerse la necesaria comparación para poder determinar si las circunstancias han cambiado sustancialmente.
Por ello, habrá de confirmarse la sentencia por sus propios fundamentos pues no cabe desde luego atender la petición de la demanda, no solo por estar desfasada, ya que pedía la extinción hasta su salida de prisión y reinserción laboral, sino porque dejaría en manos del demandado y recurrente la decisión de atender una obligación irrenunciable cual es la de atender las necesidades de su hijo menor.
Segundo.- Dado el sentir de esta sentencia, por imperativo del artículo 398 de la L. E. Civil , habrán de imponerse al apelante las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Seis y de Familia de Jaén, con fecha 2 de abril de 2014 , en autos de Juicio sobre Modificación de Medidas, seguidos en dicho Juzgado con el nº 1193 del año 2013, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia con expresa imposición de las costas del recurso a la parte apelante.Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso, por infracción procesal, siempre que la resolución del recurso presente interés casacional en los términos que señalan el Ordinal 3º del nº 2 y el nº 3 del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley Procesal , ambos preceptos en relación con la Disposición Final 16 del repetido Cuerpo Legal.
El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.
Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 0523 14.
Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene la Ley 10/12 de 20 de Noviembre y Orden que la desarrolla de 13 de Diciembre de 2012.
Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.
