Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 280/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 11, Rec 532/2013 de 12 de Noviembre de 2015
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Orden: Civil
Fecha: 12 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: HERRANDO MILLAN, FRANCISCO
Nº de sentencia: 280/2015
Núm. Cendoj: 08019370112015100279
Núm. Ecli: ES:APB:2015:11333
Núm. Roj: SAP B 11333/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN UNDÉCIMA
ROLLO Nº 532/2013
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 1571/2011
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 GRANOLLERS (ANT.CI-5)
S E N T E N C I A Nº 280/2015
Ilmos. Sres.
Francisco Herrando Millan
Maria del Mar Alonso Martinez
Aurora Figueras Izquierdo
En Barcelona, a 12 de noviembre de 2015.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Procedimiento ordinario, número 1571/2011 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Granollers
(ant.CI-5), a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. contra D. Prudencio y María
Consuelo , los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la
parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de octubre de 2012, por el Sr/a. Juez
del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., representado por el Procurador de los Tribunales RAMÓN DAVÍ NAVARRO, contra Prudencio , representado por el Procurador de los Tribunales ANTONIO NICOLÁS VALLELLANO, Y María Consuelo , debo condenar y condeno solidariamente a los demandados al pago de 19.144'72 euros, cuantía incrementada en lo que resulte de aplicar en su caso los intereses que en derecho procedan.
Que debo condenar y condeno a los demandados al pago de las costas procesales.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Prudencio y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2015.
CUARTO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.
Fundamentos
PRIMERO.- Promovió la parte actora las presentes actuaciones en reclamación de cantidad en base a un contrato de préstamo personal. Admitida a trámite la demanda y emplazados los demandados, compareció el codemandado Sr. Prudencio contestando a la demanda. La codemandada, Sra. María Consuelo fué declarada en rebeldía por diligencia de 3-7-2012. Tras los trámites procesales pertinentes se dictó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzo el codemandado personado en las actuaciones.
SEGUNDO .- Se admiten y dan por reproducidos los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
TERCERO .- El recurso de la parte apelante se centró en la reiteración de la oposición a la demanda.
Dicha oposición se basó en el pago de parte de la deuda en un proceso monitorio previo. Dicha alegación, como hecho obstativo, incumbe su prueba a la parte que los alega. Sin embargo no consta en autos ningún hecho que acredite la extinción parcial o total de la deuda reclamada. Por lo que a tenor del art. 217 LEC , la falta de prueba perjudica a la parte obligada a ello, la parte deudora. Se desestima el motivo del recurso.
CUARTO .- Se imponen las costas del recurso a la parte apelante, arts. 398 ; 394 LEC .
Vistos los artículos citados, concordantes y de aplicación general, arts. 1740 ; 1753 Cc ; 311 y ss. Ccom .
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Prudencio contra la sentencia dictada el 26-octubre-2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Granollers en las presentes actuaciones, debemos confirmar y confirmamos la sentencia recurrida. Se imponen las costas del recurso a la parte apelante.Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.
