Última revisión
06/01/2017
Sentencia Civil Nº 280/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 926/2014 de 20 de Abril de 2016
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Abril de 2016
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL
Nº de sentencia: 280/2016
Núm. Cendoj: 08019370122016100170
Núm. Ecli: ES:APB:2016:4589
Núm. Roj: SAP B 4589/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Duodécima
ROLLO Nº 926/2014-A
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 17 BARCELONA
MODIFICACIÓN MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO NÚM. 98/2013
S E N T E N C I A Nº 280/16
Ilmos. Sres.
DON JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON
DON JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
DON GONZALO FERRER AMIGO
En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil dieciseis
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes
autos de Modificación medidas supuesto contencioso, número 98/2013 seguidos por el Juzgado Primera
Instancia 17 Barcelona, a instancia de D. Víctor , representado por el procurador D. ERNESTO HUGUET
FORNAGUERA y dirigido por la letrada DOÑA EMILIA SANTISO MORLANS, contra DOÑA Francisca ,
representada por la procuradora DOÑA MIREIA LARRIBA CASTEL y dirigido por la letrada DOÑA Mª JESUS
MATEO FERRÚS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto
por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de diciembre de 2013 y aclarada por
auto de fecha 11 de abril de 2014, por el Juez del expresado Juzgado.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por D. Víctor , representado por el procuradora de los Tribunales D. ERNESTO HUGUET FORNAGUERA contra Dª. Francisca , representada por la procuradora de los Tribunales Dª. MIREIA LARRIBA CASTEL y , manteniendo la regulación de las medidas que no se mencionan, declaro modificada la siguiente medida: Se fija en 1040 euros al mes la cuantía a abonar por el padre a la madre para los hijos (a razón de 700.- euros la hija y 600.- euros el hijo), que ingresará el padre en la cuenta a libreta de la entidad bancaria que la misma indique al efecto y que será actualizada anualmente conforme al IPC.
No se hace especial pronunciamiento en costas'.
Siendo la parte dispositiva del auto: 'SE ACLARA la sentencia de fecha 20 de diciembre de 2013 en el sentido siguiente: 'Se fija en 1040 euros al mes la cuantía a abonar por el padre a la madre para los hijos (a razón de 700 euros al mes la hija y 340 euros el hijo)'.
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado; se dio traslado a la contraria, con el resultado que obra en las actuaciones, y se elevaron las mismas a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 7 de abril de 2016.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON.
Fundamentos
SE ACEPTAN los contenidos en la sentencia apelada, en cuanto no sean contradictorios con los de la presente resolución, y;PRIMERO.- La sentencia definitiva del proceso contencioso de modificación de medidas de divorcio, dictada en sede del primer grado jurisdiccional, ha sido apelada por el accionante DON Víctor .
En la formulación del recurso de apelación se solicita, frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia: a) la reducción de la cuantía de la pensión de alimentos de la hija del matrimonio Alicia , a cargo del progenitor, hasta 300 euros mensuales, mientras resida en el domicilio de su madre y se encuentre estudiando, siendo actualizable anualmente a tenor de los índices de precios al consumo; b) el abono por mitad de los gastos extraordinarios de salud de la indicada descendiente y el resto de los dispendios de tal naturaleza, previo acuerdo de las partes, y en su defecto se satisfagan por el progenitor que haya decidido su realización; c) se declare la extinción de la pensión de alimentos del hijo del matrimonio Erasmo , al ser mayor de edad y accedido al mercado laboral, o subsidiariamente se reduzca el tiempo de su percepción hasta la edad de 25 años.
La apelada DOÑA Francisca , se ha opuesto a las pretensiones del recurso de apelación, peticionando la plena confirmación de la sentencia de la primera instancia, con condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales derivadas de su recurso.
SEGUNDO.- La sentencia de divorcio de 18 de mayo de 2011 , dictada en proceso consensuado, aprobó el convenio regulador de medidas suscrito por los cónyuges y ratificado ante la presencia judicial.
Se estipuló una pensión de alimentos para los hijos del matrimonio Erasmo , mayor de edad, y Alicia , de 17 años de edad, a cargo del progenitor, en cuantía de 1.100 euros mensuales, y además se determinó dos pagas extraordinarias, al inicio del curso escolar y en navidades, de la misma cantidad.
En la actualidad, en el tiempo del dictado de esta nuestra sentencia, Erasmo está a punto de cumplir 26 años de edad, el próximo NUM000 de 2016, mientras que Alicia tiene 22 años de edad.
El hijo de matrimonio Erasmo ha cursado un curso homologado por la Dirección General de Aviación Civil, y posteriormente un curso de vigilante de seguridad durante el año 2012, y ha contratado su incorporación a la entidad empresarial SAMPLING INNOVATIONS BARCELONA, SL, a tiempo parcial durante 30 horas semanales, el 21 de enero de 2013, que finalizó en septiembre del mismo año.
El mismo continua conviviendo en el domicilio materno,y se ha matriculado en un curso formativo de grado superior.
Si bien no consta en las actuaciones el acceso al mercado laboral de Erasmo , con percepción de suficientes ingresos para el logro de su independencia económica, se ha de tener en cuenta que ha completado determinados cursos formativos, que pueden determinar la prestación de servicios de manera más estable, que la mera contratación laboral temporal que ha desarrollado durante 8 meses.
Las circunstancias descritas y la disminución de la capacidad económica del progenitor, que en el año 2011 tenía un rendimiento neto reducido de 67.309 euros, mientras que en el año 2012 ascendieron a 64.115 euros, conducen a entender procedente la reducción de la pensión de alimentos de Erasmo , hasta la suma de 340 euros mensuales. Tal suma se ha determinado en el Auto aclaratorio de la sentencia de modificación de medidas, dictado el 11 de abril de 2014 .
No procede establecer un limite temporal para el devengo y satisfacción de tal pensión de alimentos, debiendo estarse a la concurrencia de las causas legales modificativas o extintivas de la prestación, y que siga conviviendo en el domicilio materno.
TERCERO.- En cuanto a la hija del matrimonio Alicia , de 22 años de edad, la misma no ha culminado su formación, habiendo pasado de cursar estudios en el centro SPEH, a hacerlo en la Academia Blancafort, con un coste mensual de 263 euros, precisando además que se atiendan el resto de las necesidades contenidas en el concepto amplio de alimentos del artículo 237-1 del Código Civil de Cataluña .
Dada la capacidad económica del progenitor, ya descrita, y la propia de la demandada, que en la actualidad percibe ingresos de 1.170 euros mensuales, consideramos aquilatada a los parámetros de los artículos 237-7 y 237-9 del Código Civil de Cataluña , la pensión de alimentos determinada en la sentencia, en cuantía de 700 euros mensuales.
CUARTO.- En lo relativo a los gastos de carácter extraordinarios y extraescolares de los descendientes, no concurre causa que justifique un cambio de lo estipulado en el convenio regulador del divorcio, por lo que procede mantener el acuerdo alcanzado en toda su extensión.
QUINTO.- La desestimación del recurso de apelación determina imponer a la parte apelante las costas procesales derivadas del mismo, a tenor del principio del vencimiento objetivo del artículo 394.1, al que remite el artículo 398.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin concurrencia de dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Procurador DON ERNESTO HUGUET FORNAGUERA, en nombre y representación de DON Víctor ,contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 17 de Barcelona, el 20 de diciembre de 2013 , aclarada por Auto de 11 de abril de 2014, en proceso de modificación de medidas, número 98/2013, con la consecuencia de la confirmación de la sentencia, aclarada por el auto referenciado, y con condena a la parte apelante a satisfacer las costas procesales causadas por el recurso de apelación.Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F. 16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

