Sentencia CIVIL Nº 280/20...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia CIVIL Nº 280/2018, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 7, Rec 217/2018 de 08 de Junio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 08 de Junio de 2018

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: DEL PESO GARCÍA, RAFAEL MARTÍN

Nº de sentencia: 280/2018

Núm. Cendoj: 33024370072018100340

Núm. Ecli: ES:APO:2018:2484

Núm. Roj: SAP O 2484/2018

Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION SEPTIMA
GIJON
SENTENCIA: 00286/2018
N10250
PZA. DECANO EDUARDO IBASETA, S/N - 2º. 33207 GIJÓN
Tfno.: 985176944-45 Fax: 985176940
EMA
N.I.G. 33024 42 1 2007 0010498
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000217 /2018
Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000900 /2017
Recurrente: Laureano , Tatiana
Procurador: CELIA SARASUA AMADO, BARBARA ESTRADA MARINA
Abogado: ANA MARIA SUAREZ PANDO, LAURA LOPEZ VARONA
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
SENTENCIA núm. 280/2018
ILMTOS. SRES.:
PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA
MAGISTRADOS: D. JOSÉ MANUEL TERÁN LÓPEZ
D. PABLO MARTÍNEZ HOMBRE GUILLÉN
En GIJON, a ocho de junio de dos mil dieciocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Gijon, los
Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 900/2017, procedentes del Juzgado
de Primera Instancia número 8 de DIRECCION000 , a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE
APELACION (LECN) 217/2018, en los que aparece como partes apelantes y apeladas, D. Laureano ,
representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Celia Sarasúa Amado, asistido por la Abogada Dña.
Ana María Suárez Pando, y Dña. Tatiana , representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Bárbara
Estrada Marina, asistido por la Abogada Dña. Laura López Varano.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia núm. 8 de DIRECCION000 , dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 19 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación de D. Laureano frente a Dña. Tatiana y en consecuencia: 1.- Continuará la obligación de D. Laureano de proceder al pago de la pensión alimenticia a favor de su hijo, cesando la misma transcurridos siete meses, siendo la última mensualidad que está obligado a abonar la del mes de septiembre del presente año.

2.- Continuará D. Laureano haciendo frente al pago de la pensión compensatoria reconocida a Dña.

Tatiana hasta que ésta proceda a su jubilación o, en su defecto, por un periodo máximo de cinco años desde la presente, finalizando en este caso en febrero de 2023.

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.'

SEGUNDO.- Notificada la anterior Sentencia a las partes, por las representaciones de ambas partes se interpusieron sendos recursos de apelación y admitidos a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 5 de junio del año en curso.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO GARCÍA.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alza la pretensión de la demandada apelante frente a la sentencia que estima la petición de que se fije con carácter temporal la pensión compensatoria en su día establecida con carácter indefinido para fijarla hasta la jubilación o en su defecto por un plazo de 5 años, pretensión frente a la que se alza el actor que se insiste en su tesis de que se extinga.



SEGUNDO.- Sobre la posibilidad de alterar las medidas adoptada por cambio de circunstancias como dijimos en sentencia de 14 de septiembre de 2007. 'Reiteradamente viene declarando esta Audiencia ( sentencia de 17 de febrero de 1993 por todas), que los efectos y medidas decretados en la sentencia de separación, nulidad o divorcio ( artículo 91 in fine del Código Civil ), poseen eficacia de cosa juzgada, si bien limitada a la prueba de circunstancias que alteren de forma sustancial o relevante el estado de cosas tenido en cuenta al tiempo de su adopción; prueba que incumbe a quien insta la modificación y ha de ser fehaciente. La existencia de cosa juzgada obliga a mantener las medidas acordadas en tanto no se demuestre cumplidamente la variación. En este caso, la pensión se fijó con carácter indefinido por esta Sala en sentencia de 25 de mayo de 2005, partiendo de los ingresos del obligado en EMULSA que han sufrido un incremento no significativo desde entonces (de 1600 euros a 1800 en la actualidad aproximadamente), resolución que ya partía del desarrollo de una actividad doméstica como limpiadora por la demandada, que percibía entonces unos ingresos declarados de 240 euros mensuales, afirmando aquella resolución que aunque no correspondiese esa cifra a la totalidad de los percibidos, el importe total no puede ser muy superior habida cuenta de la falta de cualificación profesional de la beneficiaria (empleada del hogar) y el horario demostrado en que trabajaba, por lo que la sala la otorgó con carácter indefinido. Tras la sentencia se pactó un convenio en el año 2007, que es fruto del fallo judicial anterior y que la fija con carácter indefinido. Por otro lado la situación patrimonial del recurrente ha mejorado puesto que no paga ya la hipoteca que asumía sobre la vivienda conyugal, inmueble que en la actualidad ha vendido, entregando la demandada al actor la cantidad de 22.837,31 € por las cuotas hipotecarias amortizadas, y al extinguirse, así mismo, los alimentos en el plazo de 7 meses tras la sentencia, prestación que se veía obligado a abonar para su único hijo dependiente económicamente de sus progenitores, -la otra ya lo era al tiempo del divorcio-, residiendo, así mismo el obligado en un inmueble propiedad de su actual pareja. A su vez, el status laboral de la ex esposa no ha variado. Consta que se encuentra dada de alta en dos empresas por las que percibe 261 euros (folios 168 y 169) y en un domicilio particular a tiempo parcial, por lo que nos hallamos ante la misma situación de la sentencia de 2005, que previó tal estado de cosas, con la diferencia de que la demandada cuenta con 62 años en la actualidad, sin que a la vista de tales circunstancias, el mero transcurso del tiempo pueda ser un factor determinante de la extinción de la pensión compensatoria fijada con carácter indefinido, Sentencia TS 27 junio de 2011, por todas, ni son indicios de una mayor recuperación de su capacidad económica los viajes que se arguyen en la demanda por mas que en todo o en parte sean abonados por la demandada.



TERCERO.- Tampoco es causa determinante de la modificación interesada, la adquisición de una vivienda sobre la que tantos interrogantes sin fundamento plantea la sentencia apelada. La demandada percibe su parte en la venta de la vivienda conyugal en el 2014 de la que un monto importante la emplea en abonar la deuda que tenía con la contraparte debido a la hipoteca y el resto para adquirir una nueva vivienda para las necesidades propias y de su familia. Por ello, las cantidades que tenía en la cuenta tras la venta de la vivienda conyugal no son indicativas de un incremento patrimonial experimentado por la compra de un piso que se adquiere en el 2017, y que no es una vivienda de lujo sino VPO por la que paga una cantidad de crédito mensual inferior al 500 euros, pagada por el conjunto de miembros de la unida familiar con la que reside, ya que lo hace con su hija mayor que recibe ingresos, su nieto menor de edad (durante un tiempo también con el ex marido de su hija) y con el hijo mayor cuyos alimentos se extinguen, que comienza a desarrollar una actividad laboral, por lo que con ayuda de ellos y contando con sus rendimientos actuales, es capaz de abonar el crédito que grava a la vivienda sin que tal estado de cosas permita entender producido un cambio de circunstancias que justifique, bien la extinción, bien la limitación temporal de la pensión, lo que obliga a acoger el recurso de la demandada, revocar en parte la sentencia y lógicamente desestimar el del actor.



CUARTO.- Acogido el recurso de la demandada, no procede hacer especial declaración sobre costas.

Desestimado el recurso del demandante las costas de su apelación se imponen al recurrente ( artículo 398 Ley de Enjuiciamiento Civil).

En atención a lo expuesto, la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, dicta el siguiente

Fallo

Acoger el recurso de la demandada y desestimar el del actor ambos interpuesto contra la Sentencia de 19 de febrero de 2017 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de DIRECCION000 en autos de Modificación de Medidas número 900/2017 y en su virtud, revocar la Sentencia recurrida en el sentido de mantener en todos sus térmi nos la pensión compensatoria de carácter indefinido en su día acordada, todo ello con imposición al actor de las costas de su recurso y sin declaración sobre la del de la demandada.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.