Última revisión
12/05/2004
Sentencia Civil Nº 281/2004, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 32/2003 de 12 de Mayo de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Civil
Fecha: 12 de Mayo de 2004
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL
Nº de sentencia: 281/2004
Núm. Cendoj: 28079370202004100206
Núm. Ecli: ES:APM:2004:6874
Núm. Roj: SAP M 6874/2004
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN 20ª
SENTENCIA Nº
Rollo: RECURSO DE APELACION 32 /2003
Ilmos. Sres. Magistrados:
PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA
MARÍA JOSÉ DE LA VEGA LLANES
JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ
En MADRID, a doce de mayo de dos mil cuatro.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 297/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de FUENLABRADA, a los que ha correspondido el Rollo 32/2003, en los que aparece como parte apelante DIRECCION000 DE FUENLABRADA representado por la procuradora Dª. MARIA MERCEDES ESPALLARGAS CARBO, y como apelado Alonso, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, en fecha 29 de octubre de 2.002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Rafaela Masso Hermoso en nombre y representación de Alonso contra la DIRECCION000 de Fuenlabrada declaro exento del pago de las cuotas de agua de la comunidad al demandante en relación al local de su propiedad sito en Fuenlabrada, CALLE000NUM000, NUM001, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.
TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los correlativos contenidos en la sentencia de instancia, por lo que se revocan.
SEGUNDO.- Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas, procede partir de las siguientes premisas fácticas, base de hecho de esta nuestra resolución.
El actor, hoy apelado, D. Alonso, interpuso demanda de juicio verbal frente a la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000, a los efectos de que se declarara al local comercial nº NUM001, sito en los bajos del edificio y propiedad del demandante, exento del pago de la cuota de comunidad, en virtud de lo establecido en el título constitutivo y estatutos de la finca.
Con fecha 3 de septiembre de 2.002, el Juzgado de instancia dictó auto admitiendo la referida demanda por el cauce procesal del juicio ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 249.1.8º de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Por la representación procesal de la Comunidad hoy recurrente, se opuso a la demanda alegando, en esencia, que la cláusula de exoneración incluida en los estatutos hacía referencia exclusivamente a los gastos del portal no aplicables en ningún caso a los gastos generales de la Comunidad, cual era servicios de jardinería, plantas, semillas, consumo de agua de la finca, mantenimiento del sistema contra incendios, honorarios de administrativos e IVA, seguros de incendios, comisiones bancarias, etc..
En el acto de la audiencia previa, celebrada el día 29 de octubre de 2.003, el demandante modificó el suplico de la demanda, en el sentido de solicitar la exención del pago del agua, modificación esta la que fue admitida por el Juzgado de instancia.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los siguientes términos literales: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Rafaela Masso Hermoso en nombre y representación de Alonso contra la DIRECCION000 de Fuenlabrada declaro exento del pago de las cuotas de agua de la comunidad al demandante en relación al local de su propiedad sito en Fuenlabrada, CALLE000NUM000, NUM001, todo ello sin hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas causadas.".
Sentencia esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la Comunidad de Propietarios, alegando como motivos del recurso, "Infracción por indebida aplicación y error en la interpretación del artículo 9.1.E) de la Ley de Propiedad Horizontal, en relación a los artículos 17 y 18 del mismo cuerpo legal".
TERCERO.- Centrados en los anteriores términos los motivos del recurso, procede su total estimación, pues la sentencia de instancia declara exento del pago de las cuotas de agua de la comunidad al local propiedad del actor, declaración esta que es incorrecta, ya que el gasto de la comunidad de agua debe ser asumido por los comuneros, pues en dichos gastos no solamente está el agua consumida por cada uno, sino también por la comunidad, cual es, agua para limpieza, agua para riego, agua perdida a través de la red de distribución, así como los gastos correspondientes a su aducción, distribución, depuración y alcantarillado que el Canal de Isabel II cobra a la Comunidad por su suministro, por lo que procede revocar la sentencia de instancia, pues el referido gasto no se encuentra individualizado, ni es posible individualizar sin previo acuerdo de los copropietarios, ya que el concepto de individualización conlleva que se individualice el gasto para todos y cada uno de los copropietarios, y para así evitar el desfase que se produce entre el contador general respecto a la suma de los contadores particulares, desfase este el que en las comunidades en que existen contadores individuales es asumido por la propia comunidad, situación esta la que no se puede dar en el presente caso, al no haber un acuerdo que así lo establezca, y, al no existir contadores individuales, pues ningún propietario tiene la facultad unilateral para instalar un contador individual, y así librarse del pago de los gastos de agua consumidos por la comunidad.
CUARTO.- Dado el carácter de esta resolución, y al estimarse el recurso, lo que conlleva la desestimación de la pretensión del actor, procede imponerle el pago de las costas de la primera instancia, sin hacer declaración alguna sobre el pago de las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
SE ESTIMA el recurso de apelación interpuesto por la DIRECCION000 DE FUENLABRADA contra la sentencia dictada el día 29 de octubre de 2.002, en los autos nº 297/02, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Fuenlabrada, y, en consecuencia, SE REVOCA la expresada resolución, y se desestiman las pretensiones del actor. Se impone el pago de las costas de la primera instancia a la parte actora. No se hace declaración alguna sobre las costas de la alzada.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
