Sentencia Civil Nº 281/20...re de 2005

Última revisión
30/11/2005

Sentencia Civil Nº 281/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 3, Rec 314/2005 de 30 de Noviembre de 2005

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Orden: Civil

Fecha: 30 de Noviembre de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN

Nº de sentencia: 281/2005

Núm. Cendoj: 30030370032005100512

Núm. Ecli: ES:APMU:2005:2104

Núm. Roj: SAP MU 2104/2005

Resumen:
La Audiencia Provincial de Murcia desestima el recurso de apelación del demandado sobre reclamación de cantidad; la Sala señala que está acreditado que la entidad mercantil demandada no satisfizo a la fecha de vencimiento los pagarés que se acompañan con la demanda, siendo prueba del impago la tenencia de los pagarés en poder de la demandante, añadiendo la Sala que tampoco se ha acreditado de manera convincente que los pagarés cuyo importe se reclama en la demanda, fueron renovados por otros efectos.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00281/2005

Rollo núm. 314/05

Apelación Civil.

S E N T E N C I A NÚM. 281/2.005

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a treinta de noviembre de dos mil cinco.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia num. 11 de Murcia, con el núm. 350/2004, entre las partes: como demandada en instancia y apelante en esta alzada, TRANSPORTES ANGEL ALMAGRO HERNÁNDEZ, S.L., en ambas instancias representada por la procuradora Dª María Teresa Hidalgo Calero y defendida por el letrado D. Jose Mª Vallés Amores; y como actora en instancia y apelada en alzada la empresa TALLERES BUENO PAREDES, S.L., representada en ambas instancias por la procuradora Dª Inmaculada Jiménez García y defendida por el letrado D. Miguel Ruiz Hernández.

Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Que el Juzgado de instancia citado, con fecha cuatro de abril de 2005, dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda promovida en estos autos a instancia de la mercantil TALLERES BUENO PAREDES, S.L., representada por D. JUAN PEDRO BUENO PAREDES, y por la procuradora Sra. Jiménez García, asistida del letrado Sr. Ruiz Fernández, contra la mercantil TRANSPORTES ANGEL ALMAGRO HERNÁNDEZ S.L., representada por la Procuradora Sra. Hidalgo Calero, asistida del letrado Sr. Valles Amores, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la parte actora la cantidad de 21.717,68 € ( VEINTIUN MIL SETECIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS), por los conceptos anteriormente descritos, con expresa imposición de costas a la demandada.

Dicha cantidad devengará, desde la fecha de la presente resolución y hasta su completo pago, el interés fijado en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. "

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Dña. MARÍA TERESA HIDALGO CALERO en nombre y representación de la mercantil TRASNPORTES ÁNGEL ALMAGRO HERNÁNDEZ , siéndosele admitido y, tras los trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes, habiéndose presentado escrito de oposición al mencionado recurso por la Procuradora Dª INMACULADA JIMÉNEZ GARCÍA en representación de TALLERES BUENO PAREDES, S.L., remitiéndose los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, a D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ y señalándose Deliberación y Votación para el día 30 de noviembre de 2.005.

TERCERO.- Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto a nombre de la entidad mercantil demandada se alega, como primer motivo, discrepancia con lo razonado en instancia, pues se indica que la recurrente celebró un acuerdo verbal con la entidad actora, solicitando un préstamo de 18.000 Euros a la entidad Cajamar a fin de que la actora consiguiera financiación suficiente para determinadas operaciones, que el importe de la póliza de préstamo suscrita el 31 de octubre del 2002 fue transferido el mismo día a una cta. corriente titularizada a nombre de la entidad demandante y que el legal representante no supo concretar ni por aproximación la naturaleza de la supuesta deuda a que obedeció la cantidad transferida.

Que el anterior motivo debe desestimarse al no desvirtuar las alegaciones en que se fundamenta lo razonado en el párrafo primero del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, pues en efecto la entidad mercantil demandante Talleres Bueno Paredes, S.L. satisfizo la cantidad que se reclama en la demanda, concedida en instancia, por importe de 19.286,16 €, en su condición de fiador del préstamo concertado en Cajamar en fecha 31 de octubre de 2002, del que era prestatario la entidad mercantil demandada Transporte Angel Almagro Hernández, S.L. resultando acreditado el pago de dicho importe por los documentos aportados con la demanda, obrantes a los folios 23 y 24. La acción ejercitada por la entidad actora se fundamenta en el art. 1830 del C. Civil, y no obsta al éxito de la misma el hecho de que fuera transferido el importe del préstamo a una cta. de la entidad demandante, pues ello pudo obedecer al pago de determinadas deudas, pues lo cierto es que la entidad prestataria amplió su obligación.

SEGUNDO.- Como segundo motivo se alega que los pagarés aportados con el escrito de demanda constituyen un manifiesto fraude de ley, que los mismos no fueron aportadas en el juicio cambiario nº 263/2004, del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de esta capital, que el pagaré de 1.500 € con fecha de vencimiento 30 de septiembre de 2003 fue renovado por dos efectos librados en fecha 29 de septiembre de 2003, por importe cada uno de 750 € y con vencimientos de 29 de noviembre y 29 de diciembre de 2003, aludiéndose a la testifical del Sr. Guillermo y al oficio remitido por el Banco Popular, en el que se refiere la compensación de dos pagarés por importes de 750 € y que asimismo el pagaré aportado como documento nº 6 fue renovado por otro de importe de 901,52 € cobrado en fecha 31 de mayo de 2002.

Que igual suerte adversa debe correr este motivo aceptándose lo razonado en el párrafo segundo del fundamento de derecho segundo de la sentencia de instancia, pues se considera acreditado que la entidad mercantil demandada no satisfizo a la fecha de vencimiento los pagarés que se acompañan con la demanda, obrante a los folios 26 y 27 siendo prueba del impago la tenencia de los pagarés en poder de la demandante, no habiéndose acreditado tampoco de manera convincente que los pagarés cuyo importe se reclama en la demanda, fueron renovados por otros efectos, considerándose insuficientes las pruebas que refieren la entidad mercantil apelante.

TERCERO.- Que de conformidad con el art. 398 en relación con el art. 394 de la L.E.Civil procede imponer las costas de esta alzada a la parte apelante al no concurrir dudas de hecho o de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora Dña. María Teresa Hidalgo Calero en nombre y representación de la mercantil Transportes Ángel Almagro Hernández, S.L. debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada por la Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Murcia, en fecha 4 de abril de 2005, en los autos de Juicio Ordinario civil seguidos ante el mismo con el número 350/04, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios, lo acordamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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