Sentencia Civil Nº 281/20...io de 2008

Última revisión
03/07/2008

Sentencia Civil Nº 281/2008, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 235/2007 de 03 de Julio de 2008

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Orden: Civil

Fecha: 03 de Julio de 2008

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ HERRERO, JOSE RAMON

Nº de sentencia: 281/2008

Núm. Cendoj: 15078370062008100390

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00281/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000235/2007

Ilmo/s. Sr/es. Magistrado/s:

Dª LEONOR CASTRO CALVO, PRESIDENTE

D. JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO

D. BERNARDINO VARELA GÓMEZ

SENTENCIA

NÚM. 281/08

En Santiago de Compostela, a tres de Julio de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, los Autos de JUICIO VERBAL

0000060/2006, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (Hoy, 1ª Instancia nº

1), a los que ha correspondido el Rollo de apelación civil nº 0000235/2007, en los que aparece como parte apelante D. Everardo representado por la Procuradora Sra. Pardo Valdés, y como apelado "ZURICH" representada por la

Procuradora Sra. Sánchez Silva; y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ RAMÓN SÁNCHEZ HERRERO, quien

expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo

Antecedentes

PRIMERO.- Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA (Hoy, 1ª Instancia nº 1), por el mismo se dictó sentencia con fecha 3 de agosto de 2006 , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimo íntegramente la demanda presentada por la entidad aseguradora ZURICH representada por la Procuradora Doña Soledad Sánchez Silva contra Don Everardo representado por la procuradora Sra. Pardés Valdés y debo condenar y condeno a Don Everardo a que abone a la entidad ZURICH la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE EURO más el interés legal desde el 27/7/2005 hasta el día de hoy así como el interés legal incrementado en dos puntos desde hoy hasta su completo pago con imposición de costas procesales".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Everardo se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, señalándose para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de junio de 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, y

PRIMERO.- Los hechos que constituyen el sustento del debate son claros, salvo en un extremo: entre las partes se convino un contrato de seguro anual, con prima fraccionada trimestralmente, antes de vencer el último trimestre se produjo la transmisión del vehículo a un tercero, quien contrató un seguro de automóviles con otra compañía, y como el demandado no abonó esa última prima, la aseguradora demandante ha reclamado su pago, pretensión que fue estimada en la sentencia apelada. En la misma acudió la juzgadora, empleando unos correctos y fundados razonamientos, a la unidad e indivisibilidad de la prima, con carácter anual si bien con pago fraccionado, la excepción del art. 34 LCS , que implica la subrogación del adquirente en el contrato y la naturaleza solidaria de la obligación de pago entre transmitente y adquirente, y en la falta de prueba de la comunicación a la aseguradora de dicha transmisión a los efectos del art. 35 LCS . Ese análisis jurídico se admite en esta sentencia, al haberse centrado el recurrente en cuestiones fácticas.

SEGUNDO.- El apelante insiste en otro hecho, y es que había comunicado la transferencia del vehículo a la aseguradora demandante a través de su agente, la oficina del Banco Herrero en Santiago de Compostela. Yerra al efectuar esa calificación, pues mal puede entenderse que una entidad bancaria asume las funciones de agente de seguros, en las condiciones establecidas en los arts. 9 y ss. de la

Ley 26/2006, de 17 julio de mediación de seguros y reaseguros privados, o en los arts. 6 y ss. de la anterior Ley 91/1992 , vigente cuando ocurrieron los hechos. Puede que a la hora de celebrar el contrato de seguro hubiera existido algún tipo de intervención por parte de dicha entidad bancaria, pues en las Condiciones particulares de la póliza se menciona el colectivo "Clientes Banco Herrero", de donde puede deducirse que quizá se trató de un contrato dirigido a clientes de la entidad, que se beneficiarían así de ciertas condiciones de precio o cobertura, pero ello no quiere decir que haya mediado empleados de dicha entidad en concepto de agentes de seguro. De todas formas, de la misma documentación mencionada por el apelante se desprende que la comunicación que él dice haber efectuado a la citada entidad bancaria es incorrecta, pues consta con claridad, justo debajo de la mención del colectivo, la siguiente: "Oficina Zurich: Contact center", junto con un número de teléfono, de forma que es fácil deducir que los contactos con la entidad aseguradora demandante no debían mantenerse a través de la oficina bancaria, sino de ese número de teléfono.

Por lo demás, ninguna prueba existe ni siquiera de que haya tenido lugar tal comunicación con la mencionada oficina bancaria, por lo que ese argumento ha sido rechazado en la sentencia apelada de forma impecable. Y tampoco podría tener acogida la nueva prueba -cuya admisión fue rechazada en Auto de esta Sala- relativa a la nueva comunicación recibida de Zurich, pues de un mal funcionamiento posterior no puede colegirse sin más que hubiera tenido conocimiento de la comunicación que el apelante habría efectuado en lugar y forma incorrectas.

TERCERO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , se imponen al recurrente las costas causadas en esta alzada.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. El Rey y de conformidad con el artículo 117 de la Constitución,

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por D. Everardo contra la sentencia de 3/8/2006 dictada en los autos de juicio Verbal nº 60/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, que confirmamos íntegramente, condenando al recurrente al pago de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta Sentencia, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que contra la misma no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro de Sentencias, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACION.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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