Última revisión
18/04/2008
Sentencia Civil Nº 281/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 249/2008 de 18 de Abril de 2008
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Abril de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GALAN CACERES, ELADIO
Nº de sentencia: 281/2008
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00281/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002348 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 249 /2008
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 517 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID
De: Juan Manuel
Procurador: JOSE MARIA MARTIN RODRIGUEZ
Contra: Laura
Procurador: ANTONIO PIÑA RAMIREZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_________________________________________/
En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio,
bajo el nº 517/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:
De una como apelante impugnante, Don Juan Manuel , representado por el Procurador Don José María Martín Rodríguez.
De otra, como demandada apelante, Doña Laura , representada por el Procurador Don Antonio Piña Ramírez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Antecedentes
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 19 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D. José Mª Martín Rodríguez en nombre y representación de D. Juan Manuel formulada contra Dª Laura representado por D. Antonio Piña Ramírez y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada de contrario, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3.- la atribución de la gurda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio a D. Juan Manuel pero ejerciendo conjuntamente ambos padres las patria potestad sobre aquéllos.
4.- como régimen de visitas y estancias para Dª Laura se establece que podrá estar en la compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con el padre y en cuanto a las próximas vacaciones de Semana Santa, los menores viajarán a Viena para pasar allí todo el periodo vacacional.
En cuanto al resto de periodos vacacionales, se acuerda que los menores han de pasar con la madre la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, la Semana Santa completa de todos los años, y en Verano, pasarán con la madre, desde que finaliza el periodo escolar hasta el 1 de agosto, en que deberán regresar para pasar el resto del tiempo con el padre. Asimismo, los menores deberán desplazarse a Austria los puentes escolares de que disfruten siempre que sean de cuatro días o más.
Por lo que respecta a las vacaciones de Navidad, éstas se dividirán en dos periodos, desde del día siguiente a la finalización del colegio hasta el día 30 de diciembre y desde el día 31 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las actividades escolares. Los padres deberán alternarse en el disfrute de tales periodos, eligiendo en caso de desacuerdo, el padre en los años pares y la madre en los impares.
Los costes de los desplazamientos a Viena (entendiendo por tales exclusivamente el coste de los billetes de avión serán sufragados por ambas padres, de tal manera que para evitar desembolsos constantes entre ellos, salvo mejor acuerdo, cada progenitor asumirá el coste de los billetes de ida y vuelta de viajes alternos.
Igualmente procede acordar que ambos padres facilitarán la comunicación telefónica de los hijos con el otro progenitor, a cuyo fin, se establece que cada progenitor deberá facilitar al otro un número de teléfono, fijo o móvil para tal comunicación, que salvo mejor acuerdo entre los progenitores, podrá efectuarse a diario entre las 20.30 a 21 horas de la noche, a fin de respetar el ritmo de estudio de los hijos y en sábados y domingos, desde las 16 a las 17 horas.
Como garantía del derecho de estancias de los menores con la madre, ésta deberá remitir al Juzgado cada tres meses (frecuencia con la que ha manifestado, acude a consulta) un informe médico, traducido al castellano, que indique su evolución, situación en ese momento y medicación que esté tomando. Si tales informes no coincidieren con los periodos vacacionales, deberá remitir otro informe de idénticas características veinte días antes de la marcha de los niños a Austria.
5.- el uso la vivienda familiar sita en Madrid, calle CARRETERA000 nº NUM000, NUM001, con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de los hijos y de D. Juan Manuel bajo cuya custodia quedan.
6.- En concepto de compensación económica ex art. 1438 del C. Civil a favor de Dª Laura, deberá abonarle D. Juan Manuel, la cantidad de 9.000Ñ a pagar, en una sola vez.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , lo pronuncio, mando y firmo".
Con fecha 6 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Se aclara la sentencia de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por este Juzgado , en los presentes autos de Separación Contenciosa, suscitados por el Procurador D. JOSE MARIA MARTIN RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Juan Manuel, frente a Dña. Laura, en el sentido de hacer constar que debe incluirse como medida definitiva lo siguiente:
"En concepto de pensión de alimentos, Dª. Laura, deberá entregar a D. Juan Manuel, bajo cuya custodia quedan los hijos, la cantidad de 500 euros al mes, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez que se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.
Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,. siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia de los padres".
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo./a Sr./a. D./ª. EMELINA SANTANA PAEZ MAGISTRADO-JUEZ del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Laura escrito de oposición y por la representación de Don Juan Manuel escrito de oposición e impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22
MADRID
SENTENCIA: 00281/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 22
C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)
Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210
N.I.G. 28000 1 7002348 /2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 249 /2008
Proc. Origen: SEPARACION CONTENCIOSA 517 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID
De: Juan Manuel
Procurador: JOSE MARIA MARTIN RODRIGUEZ
Contra: Laura
Procurador: ANTONIO PIÑA RAMIREZ
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández
Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
Ilma. Sra. Dª. Carmen Neira Vázquez
_________________________________________/
En Madrid, a dieciocho de abril de dos mil ocho.
La Sección Vigesimosegunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio,
bajo el nº 517/06, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:
De una como apelante impugnante, Don Juan Manuel , representado por el Procurador Don José María Martín Rodríguez.
De otra, como demandada apelante, Doña Laura , representada por el Procurador Don Antonio Piña Ramírez.
Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal.
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres
PRIMERO.- La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 19 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D. José Mª Martín Rodríguez en nombre y representación de D. Juan Manuel formulada contra Dª Laura representado por D. Antonio Piña Ramírez y estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada de contrario, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
1.- La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
2.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
3.- la atribución de la gurda y custodia de los hijos menores habidos en el matrimonio a D. Juan Manuel pero ejerciendo conjuntamente ambos padres las patria potestad sobre aquéllos.
4.- como régimen de visitas y estancias para Dª Laura se establece que podrá estar en la compañía de sus hijos menores de edad en la forma que concierte con el padre y en cuanto a las próximas vacaciones de Semana Santa, los menores viajarán a Viena para pasar allí todo el periodo vacacional.
En cuanto al resto de periodos vacacionales, se acuerda que los menores han de pasar con la madre la mitad de los periodos vacacionales de Navidad, la Semana Santa completa de todos los años, y en Verano, pasarán con la madre, desde que finaliza el periodo escolar hasta el 1 de agosto, en que deberán regresar para pasar el resto del tiempo con el padre. Asimismo, los menores deberán desplazarse a Austria los puentes escolares de que disfruten siempre que sean de cuatro días o más.
Por lo que respecta a las vacaciones de Navidad, éstas se dividirán en dos periodos, desde del día siguiente a la finalización del colegio hasta el día 30 de diciembre y desde el día 31 de diciembre hasta el día inmediatamente anterior al inicio de las actividades escolares. Los padres deberán alternarse en el disfrute de tales periodos, eligiendo en caso de desacuerdo, el padre en los años pares y la madre en los impares.
Los costes de los desplazamientos a Viena (entendiendo por tales exclusivamente el coste de los billetes de avión serán sufragados por ambas padres, de tal manera que para evitar desembolsos constantes entre ellos, salvo mejor acuerdo, cada progenitor asumirá el coste de los billetes de ida y vuelta de viajes alternos.
Igualmente procede acordar que ambos padres facilitarán la comunicación telefónica de los hijos con el otro progenitor, a cuyo fin, se establece que cada progenitor deberá facilitar al otro un número de teléfono, fijo o móvil para tal comunicación, que salvo mejor acuerdo entre los progenitores, podrá efectuarse a diario entre las 20.30 a 21 horas de la noche, a fin de respetar el ritmo de estudio de los hijos y en sábados y domingos, desde las 16 a las 17 horas.
Como garantía del derecho de estancias de los menores con la madre, ésta deberá remitir al Juzgado cada tres meses (frecuencia con la que ha manifestado, acude a consulta) un informe médico, traducido al castellano, que indique su evolución, situación en ese momento y medicación que esté tomando. Si tales informes no coincidieren con los periodos vacacionales, deberá remitir otro informe de idénticas características veinte días antes de la marcha de los niños a Austria.
5.- el uso la vivienda familiar sita en Madrid, calle CARRETERA000 nº NUM000, NUM001, con los objetos que forman el ajuar de la misma, quedará en uso y disfrute de los hijos y de D. Juan Manuel bajo cuya custodia quedan.
6.- En concepto de compensación económica ex art. 1438 del C. Civil a favor de Dª Laura, deberá abonarle D. Juan Manuel, la cantidad de 9.000Ñ a pagar, en una sola vez.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Comuníquese esta sentencia, una vez firme, al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio solicitante, expidiéndose a tal fin el oportuno despacho para la anotación marginal de la misma.
Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del quinto día recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 , lo pronuncio, mando y firmo".
Con fecha 6 de julio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid, se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal: "Se aclara la sentencia de fecha 19 de marzo de 2007, dictada por este Juzgado , en los presentes autos de Separación Contenciosa, suscitados por el Procurador D. JOSE MARIA MARTIN RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Juan Manuel, frente a Dña. Laura, en el sentido de hacer constar que debe incluirse como medida definitiva lo siguiente:
"En concepto de pensión de alimentos, Dª. Laura, deberá entregar a D. Juan Manuel, bajo cuya custodia quedan los hijos, la cantidad de 500 euros al mes, que serán pagadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año. Esta pensión se devengará desde la fecha de esta resolución. Dicha pensión será actualizada a partir del 1º de enero de cada año una vez que se publique el índice de precios al consumo por el I.N.E.
Igualmente deberá satisfacer la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos menores, tales como intervenciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades etc.,. siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con él siempre que sea posible) o sean autorizados por el Juzgado, en caso de discrepancia de los padres".
Así por este Auto, lo acuerda, manda y firma el Ilmo./a Sr./a. D./ª. EMELINA SANTANA PAEZ MAGISTRADO-JUEZ del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 79 de MADRID".
TERCERO.- Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de los dos litigantes, exponiéndose en los escritos presentados las alegaciones en las que basaban su impugnación.
De dichos escritos se dio traslado a las contrapartes personadas, presentándose por la representación legal de Doña Laura escrito de oposición y por la representación de Don Juan Manuel escrito de oposición e impugnación.
Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 17 de los corrientes.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José María Martín Rodríguez, en nombre y representación de Don Juan Manuel y desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación de Doña Laura, y desestimando la impugnación planteada por el demandante Sr. Juan Manuel, contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid , en autos de divorcio nº 517/06, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su virtud, declaramos no haber lugar a reconocer el derecho a la compensación económica señalada en el artículo 1438 del Código Civil , en favor de la esposa, quien deberá devolver al demandante la cantidad que por este concepto hubiera recibido.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, aclarando que la pensión alimenticia se devengará, en una correcta lectura del Auto de 6 de julio de 2007 , desde la fecha de la sentencia de instancia.
Todo ello sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.
Fallo
Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don José María Martín Rodríguez, en nombre y representación de Don Juan Manuel y desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Antonio Piña Ramírez, en nombre y representación de Doña Laura, y desestimando la impugnación planteada por el demandante Sr. Juan Manuel, contra la sentencia dictada en fecha 19 de marzo de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de los de Madrid , en autos de divorcio nº 517/06, debemos revocar y revocamos dicha resolución y, en su virtud, declaramos no haber lugar a reconocer el derecho a la compensación económica señalada en el artículo 1438 del Código Civil , en favor de la esposa, quien deberá devolver al demandante la cantidad que por este concepto hubiera recibido.
Se confirman el resto de los pronunciamientos de la sentencia apelada, aclarando que la pensión alimenticia se devengará, en una correcta lectura del Auto de 6 de julio de 2007 , desde la fecha de la sentencia de instancia.
Todo ello sin hacer declaración sobre condena en las costas de la alzada.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, y será notificada en legal forma a las partes con sujeción a lo prevenido en el art. 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. Eladio Galán Cáceres; doy fé.

