Sentencia Civil Nº 281/20...io de 2009

Última revisión
24/07/2009

Sentencia Civil Nº 281/2009, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 4, Rec 338/2009 de 24 de Julio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 24 de Julio de 2009

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: SOTO-JOVE FERNANDEZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 281/2009

Núm. Cendoj: 33044370042009100272

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00281/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000338 /2009

NÚMERO 281

En OVIEDO, a veinticuatro de Julio de dos mil nueve, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, compuesta por Don Francisco Tuero Aller,

Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de apelación número 338/2009, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 1.077/2008, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo, promovido por D. Pedro Antonio , demandante en primera instancia, contra ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., demandado en primera instancia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Soto Jove Fernández.-

Antecedentes

PRIMERO.- _Que por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo se dictó Sentencia con fecha cuatro de Mayo de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Lobo Fernández, en nombre y representación de don Pedro Antonio , contra "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por la Procuradora Sra. del Cueto Martínez, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas contra ella en este procedimiento.- Las costas causadas se imponen al demandante.".-

SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintiuno de Julio de dos mil nueve .-

TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

Fundamentos

PRIMERO.- La parte demandante recurre en apelación la sentencia de instancia que desestimó su reclamación indemnizatoria por los daños personales que el actor habría sufrido en accidente de circulación ocurrido el 10 de Agosto de 2007 en que se vió involucrado el automóvil matrícula JO-....-W en el que viajaba como ocupante, vehículo que se salió de la calzada y chocó contra un muro, habiendo determinado la Juez a quo que no existe prueba bastante para acreditar con rotundidad que el actor viajase como usuario del vehículo. Discrepa el Tribunal de semejante criterio valorativo, es cierto que al cuestionar la contestación que las lesiones del demandante fueran causadas en el accidente aludido la actividad probatoria de la parte actora pudo y debió ser más completa, aportando al plenario prueba que integrase sobre el factor causal debatido al soporte documental obrante, no obstante un examen coordinado de éste permite entender acreditado el nexo causal entre las lesiones y el siniestro, según el informe estadístico Arena de la DGT el suceso ocurrió a las 20 h. 40 m. consignando el documento -frente a la referencia del hecho primero de la contestación- que el número de ocupantes del vehículo era de cuatro personas, la demanda de hecho aludió expresamente a que uno de ellos era el menor Lucas , aportando como documento nº 1 finiquito de la indemnización abonada por la demandada a la representación del menor por accidente el 10 de Agosto de 2008 del vehículo JO-....-W - extremo incontrovertido en la contestación -acudiendo el mismo día a las 23 h. 29 m. el demandante al servicio de urgencias del Hospital Central de Asturias -Huca_ con síntomas de dorsalgia, cervicalgia, parestesias brazo izquierdo, dolor en rodilla izquierda y diagnóstico de síndrome cervical tras accidente de tráfico, argumentando la Juez de instancia que en el parte asistencial no se hace referencia a contusiones, hematomas, erosiones, que pudieran hacer enlazar que ese acudir a urgencias del hospital lo hubiera sido por un accidente de circulación ocurrido horas antes, sin embargo debe considerarse que el sintético informe Arena apunta choque con un muro pero no particular intensidad del evento, sin alusión a traslados sanitarios ni siquiera a lesiones, y en la praxis diaria son comunes las asistencias por cuadros en columna cervical sin aquellos signos lesivos externos, siendo así vinculable el estado lesional descrito en el parte de urgencias con el accidente dada la inmediatez temporal entre ambos y ello lo corrobora la circunstancia de que la contestación reconoce que al recibir la aseguradora parte de siniestro de su asegurado encargó al Dr. Carlos Miguel el seguimiento de las lesiones del actor, facultativo que a su vez encomendó al Dr. Bernardo el cuidado de la recuperación, realizando éste último diferentes sesiones de exploración del lesionado, pautando la realización de una prueba de resonancia magnética del raquis cervical -RM_ sin que conste dato alguno de cuestionamiento del origen causal de las lesiones por la aseguradora durante todo el seguimiento.

SEGUNDO.- Procede analizar a continuación los diferentes conceptos indemnizatorios solicitados, pues más allá del nexo causal del resultado lesivo no fue objeto de debate la legitimación ad causam del actor, pudiendo individualizar aquellos conceptos: a) la demanda presenta un periodo impeditivo de 335 días, desde el 10 de Agosto de 2007 al 11 de Julio de 2008 en que fue dado de alta por el Servicio de Medicina Física y Rehabilitación del Huca, mientras que la contestación acepta subsidiariamente 123 días impeditivos (hecho sexto), desde el suceso al alta médica Don. Bernardo el 11 de Diciembre de 2007, criterio sostenido en su informe por Don. Carlos Miguel (que incluso mantiene la extensión del periodo curativo pero reduce en 19 días la del impeditivo); b) con la demanda se aportó informe del traumatólogo Dr. Hilario , quien en Juicio informó que el 1 de Febrero de 2008 vió al lesionado, presentando problema cervical, irradiado al brazo derecho con contractura objetiva y parestia en mano, no viéndole entonces capacitado para su trabajo de vendedor ambulante, referencia coincidente con el hecho de que el Centro de Salud de La Corredoria el 17 de Enero de 2008 le envió de nuevo al servicio de traumatología y de que el Servicio de Rehabilitación del Huca pautó un tratamiento durante el periodo 28 de Abril a 11 de Julio de 2008 comentando su informe de alta que la evolución fue favorable, remitiendo "en gran parte" la sintomatología y la contractura, tratamiento tan próximo al diagnóstico en la prueba RM de hernias discales que como indica el Dr. Severiano y no obstante el alga pautada en Diciembre de 2007 por Don. Bernardo no es propio por su carácter continuado de un alta secular, actuación funcionalmente dirigida a la atención del cuadro lesivo, efectiva pues éste remitió en su sintomatología y que cabe entender configurante de un periodo calificable como impeditivo pues el paciente presentaba rigidez e irradiación en hombros con braquialgia derecha y parestesias, existiendo así apoyo probatorio para motivar una situación de real afectación después el alta Don. Bernardo en Diciembre de 2007 pues el Centro de Salud constató en Enero de 2008 que permanecía la sintomatología, emitiendo informe el 19 de Febrero de 2008 al que siguió el inicio el 28 de Abril de la rehabilitación en el Huca cuyo informe consigna la baja laboral del lesionado, estado incapacitante apreciado como vimos por Don. Hilario el 1 de Febrero y coincidente con una lesión en que se llegó a valorar la posibilidad de intervención de cirugía (informe final Huca), acogiendo por ello la delimitación del periodo impeditivo propuesta en la demanda así como la petición dispositivamente formulada para el mismo de 16.425,05 euros y a la que hemos de atenernos por mor del principio de congruencia; c) la demanda reclama 4.543,68 euros por 6 puntos de secuela de hernia discal cervical C3-C4, cuadro diagnosticado en la prueba RM de Octubre de 2007 cuyo informe reseña probable compromiso radicular derecho, indicando Don. Hilario que la secuela presentaba cierta gravedad pues en otro caso su tratamiento se hubiese derivado a Centro de Salud y no al Huca, confirmando el informe de este centro de Julio de 2008 el diagnóstico de hernia discal cervical C3-C4 si bien no apreciando al fin de la actuación rehabilitadora signos radiculares, debate sobre el compromiso radicular -que como vimos la prueba RM presentaba probable- que no aparece decisivo pues el cuadro clínico derivado de hernias que Don. Carlos Miguel presenta como referencia principal para graduación de la secuela tiene un arco de 1 a 15 puntos que presenta ajustada la propuesta de 6 para una hernia afectante a dos discos cervicales y con posible repercusión radicular; d) encontrándose el demandante en edad laboral procede conceder 454,36 euros como factor de corrección de la secuela y acoger el factor de corrección por incapacidad permanente parcial que dentro del módulo indemnizatorio interesado el Tribunal estima ajustado concretar en 15.000 euros, teniendo en cuenta la joven edad -22 años- del lesionado y la circunstancia de que el informe del Servicio de Rehabilitación del Huca al emitir el alta recomienda evitar posturas estáticas mantenidas y especialmente el manejo de cargas, lo que repercutirá directa y seriamente no solo en su actividad actual de vendedor ambulante sino en sus potenciales actividades laborales y privadas futuras; e) asciende el definitiva el montante indemnizatorio a 36.423,09 euros, suma que devengará el interés prevenido en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el 10 de Agosto de 2007 .

TERCERO.- Todo lo expuesto se traduce en una estimación de la demanda rectora de la litis y del recurso de apelación que cabe calificar como esencial dada la mínima diferencia entre la suma reclamada y la concedida, con imposición a la parte demandada de costas de la instancia de conformidad al art. 394 LEC y sin imposición de costas de esta alzada en atención al art. 398 .

Por lo expuesto, la Sala dicta el siguiente:

Fallo

Estimando el recurso de apelación interpuesto por D. Pedro Antonio revocamos la Sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Oviedo en fecha cuatro de Mayo de dos mil nueve y, con estimación de la demanda rectora del proceso, condenamos a Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. a abonar a Pedro Antonio la suma de 36.423,09 euros que devengará el interés prevenido en el art. 20 de la L.C. de Seguro desde el 10 de Agosto de 2007 hasta su completo pago, todo ello con imposición de costas procesales de la primera instancia a la parte demandada y sin imposición de costas del trámite de apelación.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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