Sentencia Civil Nº 281/20...io de 2009

Última revisión
16/06/2009

Sentencia Civil Nº 281/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 1, Rec 160/2008 de 16 de Junio de 2009

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Orden: Civil

Fecha: 16 de Junio de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: ALAVEDRA FARRANDO, ENRIQUE

Nº de sentencia: 281/2009

Núm. Cendoj: 08019370012009100272

Resumen:

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 160/08

Procedente del procedimiento nº 515/06 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa (ant.Cl-5)

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA, DON ANTONIO RECIO CORDOVA y

DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 160/08 interpuesto contra la

sentencia dictada el día 19 de noviembre de 2007 en el procedimiento nº 515/06 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa (ant.Cl-5) en el

que es recurrente ESTUDIOS SERIGRÁFICOS, S.L. (ESSER S.L.), y apelado ALGRA AKTIENGESELLSCHAFT, previa deliberación, pronuncia en nombre de

S.M. el Rey de España la siguiente

S E N T E N C I A

Barcelona, 16 de junio de 2009

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Ruiz en nombre y representación de ALGRA AKTIENGESELLSCHAFT frente a ESTUDIOS SERIGRÁFICOS, S.L., debo:

1º.- Condenar a la demandada a que abone a la actora la suma de 12.931,69 Euros, más los intereses legales;

2º.- Declarar no haber lugar a hacer expreso pronunciamiento sobre las costas causadas.

SEGUNDO.- Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente DON ENRIC ALAVEDRA FARRANDO.

Fundamentos

PRIMERO.- La mercantil demandada se alza frente la sentencia de instancia, que estima en parte la demanda deducida en su contra, en condena al pago de la parte que resta de los suministros servidos por la mercantil suiza en contrato de distribución entre las litigantes.

SEGUNDO.- La parte apelante alega falta de prueba que acredite la existencia de la deuda y, el acuerdo habido con la actora.

En primer término sobre la existencia de la deuda por razón del suministro, decir prima facie, que éste queda acreditado documentalmente con las correspondientes facturas y cartas de porte.

Pero, abunda en ello el reconocimiento de la existencia de una deuda por el legal representante de la empresa demandada en juicio, se alega en el recurso que la declaración del mismo de que no niega del todo que la deuda existiese no resulta incompatible con que esta parte niegue la presente deuda reclamada. Dicho razonamiento no puede admitirse, atendiendo a la meritada declaración en el interrogatorio en juicio, pues reconoce que: "si en ese momento se debía una pequeña cantidad", explicando que era consecuencia de una empresa de Madrid que había hecho suspensión de pagos, y que "nosotros no nos negábamos a pagar esa cantidad pero pedíamos que nos dieran un plazo oportuno para poder pagar." (m. 5'30'' y ss DVDM2), y cuestionado que si la deuda reclamada es cierta dice "Yo pienso que no, que el importe es bastante menor. Exactamente no lo se" (m. 8'05'' y ss DVDM2). En definitiva reconoce la deuda, y la presente deuda, aunque alega que "piensa" que el importe es menor, pero "exactamente no lo se"; por lo que no existe equivoco en la existencia de una deuda, y en todo caso, si piensa que no es el importe, no sabiendo exactamente el correcto, en todo caso, conforme el artículo 217.3 de la LEC , le correspondía al mismo decir la cantidad exacta en pluspetición, y la prueba de la misma. Pero las meras alegaciones no pueden ser atendidas, ya que no cabe la condena en cantidad incierta, pues la existencia de una deuda con la apelada se admite.

Y, respecto al supuesto acuerdo verbal por el que nada debería, se contradice con el reconocimiento anterior. Pero, intentando el apelante que el mismo surge del documento nº 27 acompañado con la demanda, debe desestimarse, atendiendo a la lectura de la totalidad del párrafo que se invoca. Así en el mismo se dice "Si bien Algra AG acepta descontar la diferencia del mayor precio obtenido por la venta de los productos, no acepta el pago total de lo adeudado por Estudios Serigráficos S.L. a Algra AG, mediante este sistema. Esto es así, porque no se lograría cumplir con las obligaciones contractuales pendientes de Estudios Serigráficos S.L. con Algra AG, dentro de un plazo previsiblemente razonable." (folio 50); la parte apelante subraya la primera línea "Si bien Algra AG acepta descontar la diferencia del mayor precio obtenido por la venta de los productos", pero no atiende a lo que dice a continuación "no acepta el pago total de lo adeudado por Estudios Serigráficos S.L. a Algra AG, mediante este sistema", por lo que, aún cuando se llegaré a dicho acuerdo, no conllevaría el pago total de lo adeudado mediante este sistema. Además dicho documento nº 27 se trata de una reclamación extrajudicial de fecha 7 de noviembre de 2002, constando seguidamente de documento nº 28 otra reclamación extrajudicial de fecha 13 de mayo de 2003 (folio 52 y ss) en que se dice "quedó Usted de darle respuesta en relación a la nueva oferta hecha por nuestro cliente, Algra AG.... Lamentablemente, hasta la fecha de hoy no hemos recibido respuesta alguna con relación a la oferta recién señalada."; con lo que resulta que ni la oferta de acuerdo del documento anterior ni otra que parece se realizó, tuvieron materialización alguna. Y, a mayor abundamiento sobre la inexistencia de acuerdo verbal, igualmente se reitera, en la reclamación extrajudicial de fecha 18 de septiembre de 2003 en que se dice "Lamentablemente, a pesar de nuestros innumerables requerimientos, llamadas telefónicas y demás gestiones para intentar llegar a un acuerdo extrajudicial en este caso, no hemos logrado obtener ninguna respuesta positiva por parte de Ustedes." (folio 55). Por lo que el acuerdo que se alega no queda acreditado que llegaré a realizarse, y de ahí el propio reconocimiento de la existencia de una deuda con la actora por el legal representante de la demandada, hoy apelante.

En definitiva, debe desestimarse el recurso deducido ante la falta de prueba del acuerdo que se opone, y del pago de la deuda reclamada.

TERCERO.- Las anteriores argumentaciones obligan a confirmar en todas sus partes la sentencia apelada, con desestimación del recurso deducido, y expresa imposición a la parte recurrente de las costas causadas por esta apelación (art. 398.1 en relación con el art. 394 de la L.E.C .).

Vistos los preceptos citados y demás aplicables.

Fallo

El Tribunal acuerda: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de ESTUDIOS SERIGRÁFICOS S.L. (ESSER S.L.), contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Terrassa (ant.CI-5) en fecha 19 de noviembre de 2007, que debemos confirmar y confirmamos íntegramente la misma, con expresa imposición a la parte apelante de las costas causadas por el presente recurso de apelación.

Firme esta resolución, devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia, con certificación de la misma.

Pronuncian y firman esta sentencia los indicados Magistrados integrantes de este Tribunal.

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