Sentencia Civil Nº 281/20...yo de 2010

Última revisión
18/05/2010

Sentencia Civil Nº 281/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 12, Rec 19/2010 de 18 de Mayo de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 18 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: JIMENEZ DE PARGA GASTON, JUAN MIGUEL

Nº de sentencia: 281/2010

Núm. Cendoj: 08019370122010100298

Núm. Ecli: ES:APB:2010:5497


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 19/2010 R

MODIFICACIÓN MEDIDAS DEFINITIVAS NÚM. 181/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 281/10

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PASCUAL MARTÍN VILLA

D. JOAQUÍN BAYO DELGADO

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación medidas definitivas, número 181/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 El Prat de Llobregat, a instancia de D. Jesús Ángel , representado por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ y asistido por el Letrado D. IGNACIO MARTINEZ LÓPEZ, contra Dª. Tatiana , representada por el Procurador D. ROGELIO ALMAZAN CASTRO y asistido por el Letrado D. JUAN JOSÉ ASENSIO DE HARO; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de octubre de 2009, por el/la Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda de MODIFICACIÓN DE MEDIDAS DEFINITIVAS instada por el Procurador de los Tribunales D.ángel Joaniquet Ibarz en nombre y representación de D. Jesús Ángel y así mismo debo ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda reconvencional planteada por el Procurador D. Eugeni Teixidó Gou en nombre y representación de Dª Tatiana y en consecuencia, acordar la siguiente medida en sustitución de la adoptada por sentencia de fecha 10/11/97 : 1.- Acordar el mantenimiento de la PENSIÓN ALIMENTICIA en favor de Dª Carina incrementándola en la cuantía de CIENTO CINCUENTA EUROS (150 euros), abonándose en los mismos plazos y cuenta corriente establecida en la sentencia de divorcio. dicha pensión se actualizara anualmente, adoptándola a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo que fije el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que le sustituya en sus funciones. 2.- No cabe hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 5 de mayo de 2010.

CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN.

Fundamentos

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos primero y segundo de la sentencia apelada, mas no así los restantes, que quedaran sustituidos por los contenidos en la presente resolución, y;

PRIMERO.- La cuestión debatida en el proceso de modificación de medidas definitivas de divorcio entre D. Jesús Ángel y Dª Tatiana , se ha centrado en el cese de la pensión de alimentos constituida en el litigio originario en favor de la hija del matrimonio Carina , postulada por el accionante, y; en la ampliación de su cuantía peticionada por la demandada en la formulación de su reconvención.

La sentencia que ha puesto fin a la relación jurídico procesal, en forma definitiva, desatendió la pretensión de la demanda principal, relativa a la extinción de la prestación alimenticia, y amparó parcialmente la pretensión reconvencional, al incrementar la pensión de alimentos hasta la suma de ciento cincuenta euros mensuales, actualizables anualmente en base a las variaciones del índice de precios al consumo del Instituto Nacional de Estadística.

La indicada resolución ha sido objeto de apelación por el demandante D. Jesús Ángel , solicitando frente a los pronunciamientos de la sentencia de la primera instancia, la estimación de la demanda rectora del proceso.

SEGUNDO.- La sentencia de divorcio del matrimonio constituido entre D. Jesús Ángel y Dª Tatiana , de 10 de noviembre de 1997, dispuso la fijación de una pensión de alimentos en favor de los hijos mayores de edad Jordi y Carina , a cargo del progenitor, en cuantía de cincuenta mil pesetas mensuales, actualizables anualmente en atención a las variaciones del índice de precios al consumo. La sentencia referenciada fue plenamente confirmada por la dictada en grado de apelación por esta misma Sección 12 de la Audiencia Provincial, en fecha 16 de diciembre de 1998 .

En virtud de sentencia recaída en proceso de modificación de medidas del divorcio, de 17 de marzo de 2001 , se dispuso jurisdiccionalmente la supresión de la pensión de alimentos de Jordi, por su acceso al mercado laboral y su independencia económica, y; la reducción de la prestación alimenticia de Carina , hasta la suma de dieciocho mil pesetas mensuales, por la disminución de ingresos del alimentante, y el acceso parcial de la alimentista al mercado laboral, si bien en forma de trabajos esporádicos debido a las secuelas psicológicas que padecía por los abusos sexuales de que había sido objeto, por parte de su progenitor, sancionados penalmente, que comportaban asistencia médica permanente.

En proceso posterior de modificación de medidas del divorcio, que culminó por sentencias de 17 de marzo de 2004 , se desestimó la pretensión de parte relativa a la extinción de la pensión de alimentos de Carina , ante la precariedad del acceso laboral de la misma.

Finalmente es a través del presente nuevo proceso de modificación de medidas en donde se vuelve a peticionar el cese de la prestación alimenticia de Carina , lo que obliga a este Tribunal, en virtud del proceso revisorio en que consiste el instituto del recurso de apelación, examinar la procedencia o improcedencia de la acción ejercitada observando los acontecimientos fácticos posteriores a la última resolución dictada en el anterior proceso de modificación de medidas, el 17 e marzo de 2004.

SEGUNDO.- En la actualidad la hija de las partes Carina , ya tiene 32 años de edad, habiendo prestado servicios laborales, desde el año 2004, en DAMA RECURSOS HUMANOS ETT, S.L., por 1 día; en la entidad SERVIFRUIT GOMAB, SL, por 29 días; pasando a situación de desempleo; en EUROFIRMS ETT, S.L. por 9 días, con pase posterior a situación de desempleo; en Ros Fotocolor, S.L. por 120 días con posterior situación de desempleo; en la Diputación de Barcelona, por 56 días con posterior desempleo; en ADECCO TT, S.A., por 19 días; en ALCAMPO, SA, por 15 días; en la Diputación de Barcelona por 18 días; en la empresa Giménez Pérez por 184 días; en Alta Gestión por 59 días y 19 días y 3 días, sucesivamente; en la Diputación de Barcelona por 8, 7 y 19 días sucesivamente;en Crit Interim España ETT por 14 y 49 días; en Alta Gestión, S.A ETT por 22 días, con pase posterior al desempleo y en la empresa CAPRABO,S.A desde el 19 de noviembre de 2007 al 6 de enero de 2009, por 415 días.

La situación laboral descrita, acontecida desde el año 2004, revela el acceso al mercado laboral de Carina , mediante contratos de carácter temporal, que constituye una modalidad laboral frecuente en nuestros días, ante la escasa formalización de contratación de carácter indefinido. Es significativa, no obstante, la prestación laboral en la entidad CAPRABO,S.A, por 415 días en los años 2007 al 2009, tal como hemos referenciado en este caso en la modalidad de contrato indefinido a tiempo completo, con el percibo de un salario de 893 euros mensuales.

La situación descrita revela el acceso laboral de Carina , con suficiente entidad y percepción económica para hacer cesar la pensión de alimentos del divorcio a sus 32 años de edad, y sin que los padecimientos psíquicos que padece por consecuencia de los antecedentes históricos que determinaron la condena del progenitor por un delito de corrupción de menores, haya determinado el reconocimiento de algún grado de invalidez permanente para el trabajo, por parte de la Seguridad Social.

Además ha de tenerse en cuenta que en la sentencia penal de la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 7 de marzo de 1994 , que condenó al progenitor por el tipo penal relatado, por la comisión de determinados actos sexuales con su hija Carina , integrados en el tipo penal, fue resarcida con una indemnización de dos millones de pesetas por daños morales, y en virtud de la responsabilidad civil dimanante del ilícito penal.

La acción civil, que de ordinario acompaña a la de carácter penal, salvo reserva de aquélla a la jurisdicción civil, quedó en consecuencia consumida, no pudiéndose reproducir constantemente, salvo el supuesto de agravación de las secuelas de la víctima, que pudiera motivar el ejercicio de acción civil reclamatoria de mayor indemnización por la ampliación de secuelas, en procedimiento adecuado, que evidentemente no es el de modificación medidas del divorcio, y mediante la interposición de demanda reconvencional con la finalidad de ampliar la cuantía de los alimentos como forma de compensar el alcance actual de las secuelas de Carina .

En su consecuencia no entendemos concurrentes todos los elementos o presupuestos del artículo 76.2 del Código de Familia de Catalunya , al haber accedido la hija de las partes, Carina , al mercado laboral con percepción de ingresos suficientes para atender sus necesidades alimenticias, y ello deviene en la extinción de la pensión de alimentos que venía percibiendo, desde el dictado de esta nuestra sentencia, más sin perjuicio de que si está necesitada en un futuro, de que se atiendan sus necesidades alimenticias, pueda la misma entablar contra ambos progenitores mancomunadamente obligados, una prestación de alimentos por el cauce procesal del juicio declarativo verbal de alimentos del artículo 250.8 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO.- La estimación del recurso de apelación determina la revocación de la sentencia apelada, con la consecuencia de proceder la extinción de la pensión de alimentos de Carina , desde la fecha de la presente resolución, sin efectuar especial declaración de condena de las costas procesales causadas en ambas instancias procedimentales, a tenor de las prescripciones de los artículos 394.1 y 398.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y por concurrencia de dudas de hecho en cuanto a las de la primera instancia, y; del artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en lo relativo a las del segundo grado jurisdiccional.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ, en nombre y representación de D. Jesús Ángel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de El Prat de Llobregat, en fecha 19 de octubre de 2009 , en proceso de modificación de medidas de divorcio, número 181/2009, debemos de revocar y revocamos la sentencia apelada, en el sentido de considerar procedente la extinción de la pensión de alimentos de la hija de las partes, Carina , desde el dictado de esta nuestra sentencia, y sin hacer especial declaración de condena de las costas procesales derivadas de ambas instancias procedimentales.

Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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