Sentencia Civil Nº 281/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 281/2010, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 207/2009 de 15 de Julio de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 15 de Julio de 2010

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RODRIGUEZ CARDAMA, JUAN ANGEL

Nº de sentencia: 281/2010

Núm. Cendoj: 15030370032010100258


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00281/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº 207/2009

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

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En A CORUÑA, a quince de Julio de dos mil diez.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de P. ORDINARIO Nº 619/07, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE FERROL, en los que es parte como APELANTE: "AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS, S.A." (NO PERSONADA), con C.I.F. Nº A07002967, con domicilio en Vía Roma Nº 3 de Palma de Mallorca; y de otra como APELADO: D. Nicanor (NO PERSONADO), con D.N.I. Nº NUM000 , con domicilio en el Lugar de DIRECCION000 Nº NUM001 -Meiras- Valdoviño; versando los autos sobre Reclamación de cantidad.

Antecedentes

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 28 DE JULIO DE 2008, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de Ferrol , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: QUE ESTIMO íntegramente la demanda entablada por el Procurador Sr. Garmendia Díaz, en nombre y representación de don Nicanor , y en consecuencia, condeno a la entidad AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS a pagar al actor la cantidad de 11.699 euros, más los intereses correspondientes del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , desde la fecha del siniestro hasta el completo pago, con expresa imposición de costas".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por Axa Aurora Ibérica de Seguros, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes.

SEGUNDO.- Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 17 de Abril de 2009 , se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se tiene por parte como apelante no personada a la entidad "Axa Aurora Ibérica de Seguros, S.A.,", y como apelado no personado a D. Nicanor . No habiéndose solicitado la práctica de prueba, quedan los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo cuando por turno corresponda. Por providencia de fecha 15 de octubre de 2009 se señaló para votación y fallo el día 2 de Marzo de 2010.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

Fundamentos

Se aceptan sustancialmente los de la sentencia recurrida.

PRIMERO.- No cabe alegar que la aseguradora pudiese estar exenta del pago de la prestación, conforme al artículo 19 de la Ley de Contrato de Seguro , por mala fe del asegurado en la causación del siniestro, toda vez que éste, en el caso del que se trata, no conducía el vehículo que resultó dañado, por lo que malamente podría decirse que fue él quién ocasionó el accidente, máxime si se tiene en cuenta que ni siquiera viajaba en el vehículo afectado.

Además, según la sentencia del TS. de 7 de julio de 2.006 , citada por el apelado, no puede aceptarse la argumentación de que no pueden ser objeto de cobertura por parte del contrato de seguro, conductas como la conducción en contra de lo prevenido en la Ley o incursas en tipos punibles, como si fuesen intencionales, porque sólo son susceptibles de ser consideradas como tales aquéllas en las que el asegurado provoca consciente y voluntariamente el siniestro o, cuando menos, se lo representa como altamente probable y lo acepta para el caso de que se produzca, circunstancias que, evidentemente, no concurren en este supuesto, en que se está, también, ante un aseguramiento voluntario.

SEGUNDO.- La cláusula en cuestión, de exclusión de las consecuencias del siniestro cuando el conductor, practicada la prueba de alcoholemia, arrojase una tasa superior a la permitida para el tipo de vehículo que guiase, ha de considerarse limitativa, conforme a la precitada sentencia del TS. de 7 de julio de 2.006 , al restringir el derecho del asegurado a la indemnización una vez que el riesgo objeto del contrato se ha producido, ya que, de no estar puesta, salvo la franquicia fijada, debería ser resarcido de los daños que sufrió su vehículo, y, entonces, de acuerdo con el artículo 3 de la ley de Contrato de Seguro , para que fuese válida, habría de ser aceptada específicamente por el asegurado, por escrito, lo que no consta que hubiese sucedido.

El recurso, por cuanto antecede, no puede prosperar.

TERCERO.- Deben imponerse las costas de esta alzada, en consecuencia, a la apelante (artículo 398.1 de la LEC .).

Por lo expuesto,

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por la Srª Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 5 de Ferrol, en Sustitución, en el juicio ordinario al que se refiere el presente rollo, se confirma dicha resolución. Con costas de esta alzada a la apelante.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Ilmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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