Sentencia Civil Nº 281/20...il de 2010

Última revisión
19/04/2010

Sentencia Civil Nº 281/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 20, Rec 461/2008 de 19 de Abril de 2010

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Orden: Civil

Fecha: 19 de Abril de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SALAZAR BENITEZ, JULIO CARLOS FRANCISCO DE PAUL

Nº de sentencia: 281/2010

Núm. Cendoj: 28079370202010100254


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00281/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 461 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

En MADRID, a diecinueve de abril de dos mil diez.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 282/2007, procedentes del JDO. 1A.INST. E INSTRUCCION N. 4 de MAJADAHONDA, a los que ha correspondido el Rollo 461/2008, en los que aparece como parte apelante Patricia , representado por la procuradora Dª CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO, y como apelado BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representado por la procuradora Dª ANA LLORENS PARDO, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, en fecha 6 de febrero de 2.008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Patricia absolviendo a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA de las pretensiones formuladas de contrario. Con imposición de las costas devengadas en la tramitación de esta causa a la parte actora.".

SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

Fundamentos

PRIMERO.- Se aceptan los correlativos contenidos en la resolución recurrida, siempre y cuando no se opongan a estos nuestros.

SEGUNDO.- Para dar una correcta respuesta a las cuestiones planteadas, procede partir de las siguientes circunstancias de hechos.

Por la representación procesal de Dª Patricia , en fecha 6 de julio de 2.007 se presentó escrito interponiendo demanda de juicio declarativo ordinario contra la mercantil Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (BBVA), solicitando en el suplico de su escrito dicte sentencia por la que: 1.- Declare el incumplimiento de la demandada de su obligación de compensación derivada de la cláusula 7ª de la póliza antes descrita. 2. Declare que el crédito a favor de BBVA por razón de la póliza de crédito número NUM000 , suscrita el 22 de Octubre de 1.993 y del juicio ejecutivo 66/1.995 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Majadahonda asciende al importe de VEINTIUN MIL CUATRO EUROS Y TREINTA YOCHO CÉNTIMOS (21.004,38 ?), tras el cumplimiento de la obligación de compensación y la correcta liquidación de cuenta.- 3. Declare la nulidad del Auto de fecha 24 de octubre de 2.005 (que aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses) dictado en el juicio ejecutivo 66/1995 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Majadahonda.- 4. Declare abusiva la cláusula quinta 1ª A en relación con la quinta 3ª relativa a los intereses moratorios pactados en la póliza, moderando dicho interés al 25 %.- 5. Condene a la demandada al cumplimiento de la obligación de compensación y a la correcta liquidación de la cuenta en los términos expuestos en la presente demanda (estando y pasando por las anteriores declaraciones).- 6. Condene a la demandada a reparar los daños y perjuicios que se puedan causar a mi mandante con motivo de los autos de juicio ejecutivo 66/1995 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Majadahonda. Entendiendo por daños y perjuicios el pago o embargo de bienes que se pueda producir por importe superior a VEINTIUN MIL CUATRO EUROS Y TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (21.004,38 ?) así como al pago de todos los gastos derivados de los posibles embargos hasta su total cancelación, en su caso.- 7. Condene a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

Por la representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., en fecha 13 de noviembre de 2.007, se presentó escrito contestando y oponiéndose a la misma.

Tras los trámites correspondientes el Juzgado de instancia dictó sentencia con fecha 6 de febrero de 2.008 cuya parte dispositiva se encuentra transcrita en los antecedentes de hecho de la presente resolución, a los que nos remitimos para evitar innecesarias repeticiones.

Sentencia esta la que fue recurrida en tiempo y forma por la representación procesal de la actora, por escrito presentado en fecha 8 de abril de 2.008, basando su recurso en las siguientes alegaciones: Primero "incorrecta aplicación de los artículos 1.479 de LEC (1.881), 1.252 del C.C. y jurisprudencia que los desarrolla, vulneración del artículo 24 CE"; segundo , "Incorrecta interpretación de la Cláusula 17ª de la Póliza. Vulneración de los artículos 7, 1.256, 1.258 y 1.281 CC especialmente de los artículos 1.282, 1.284 y 1.288 del CC. Vulneración de los artículos 319, 326 y 217.7 de la L.E.C .. Incorrecta valoración de la prueba practicada. Vulneración de los artículos 1.195 y 1.124 del CC"; Tercero , "Vulneración del artículo 386 L.E.C .", solicitando en el suplico de su escrito se "dicte sentencia de conformidad con lo solicitado en nuestro escrito de demanda y con el contenido del presente recurso.

Al recurso se opuso expresamente la representación procesal del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., por escrito de fecha 7 de mayo de 2.008 solicitando, en el suplico del mismo, "se dicte sentencia por la que se confirme íntegramente el pronunciamiento de instancia, con imposición de costas a la recurrente en esta alzada.

TERCERO.- Partiendo de las anteriores premisas fácticas, y no habiéndose desvirtuado por las alegaciones de la parte recurrente vertidas en el escrito de interposición del mismo, los hechos ni los fundamentos de derecho que el Juzgador de instancia tuvo en consideración al momento de dictar su resolución, hoy impugnada, procede la desestimación del mismo; así en cuanto se refiere a la primera alegación en la que se basa el mismo "incorrecta aplicación de los artículos 1.479 de LEC (1.881), 1.252 del C.C. y jurisprudencia que los desarrolla, vulneración del artículo 24 CE ", procede señalar que esta alegación resulta intrascendente a los efectos del recurso, ya que el Juzgado, a pesar de dejar sentado que lo ejecutados pudieron oponer la cuestión aquí invocada a través de las excepciones y motivos de oposición previstos para el juicio ejecutivo, no obstante entra en el fondo de la litis, analizando y resolviendo que no procedía la compensación solicitada por la actora, ya que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 1.195 del Código Civil , por lo que procede ratificar al respecto la sentencia, tanto por ser extemporánea la petición como por el hecho de no concurrir los requisitos legales para su aplicación.

CUARTO.- Y en lo concerniente a la segunda alegación en la que se basa el recurso "Incorrecta interpretación de la Cláusula 17ª de la Póliza. Vulneración de los artículos 7, 1.256, 1.258 y 1.281 CC especialmente de los artículos 1.282, 1.284 y 1.288 del CC. Vulneración de los artículos 319, 326 y 217.7 de la L.E.C .. Incorrecta valoración de la prueba practicada. Vulneración de los artículos 1.195 y 1.124 del CC ", necesariamente tiene que correr la misma suerte que la anterior, su desestimación, pues bajo extenso epígrafe, lo que pretende la parte recurrente es sustituir su criterio, subjetivo y parcialista, al criterio objetivo e imparcial del Juzgador en cuanto se refiere a la valoración de la prueba documental aportada en las actuaciones, pues, en conclusión de la prueba documental se desprende que a la entidad RIPA, S.A. constructora, fue contratada por la mercantil Haya 2, S.A., promotora, la construcción de cinco viviendas unifamiliares en el término municipal de Collado Villalba. Habiéndose suscrito por la entidad HAYA 2, S.A., un préstamo hipotecario al promotor con el Banco Exterior Hipotecario el que fue formalizado por escritura pública otorgada el 21 de febrero de 1.990 por un importe inicial de 75.000.000 ptas., el que fue posteriormente ampliado en 25.000.000 ptas. más, mediante escritura otorgada el día 22 de noviembre de 1.991, escritura esta en la que se modificó, entre otros extremos, el modo de disponer del capital del préstamo estableciéndose en la disposición IV que la disposición de la suma de 3.750.000 ptas. que corresponde efectuar a la terminación de la obra, contra certificado final de obras visado por el Colegio de Arquitectos, según se establecía en la primera escritura, se incrementaba a la cantidad de 5.000.000 ptas.

Por último, se acredita que no encontrándose terminadas las obras, en la fecha de 20 de octubre de 1.994, según resulta de la escritura otorgada por Haya S.A. a favor del Banco Exterior de España, S.A. de fecha 29 de septiembre de 1.994, y de la circunstancia de que al no satisfacer las amortizaciones del préstamo hipotecario se dio lugar a la resolución anticipada del préstamo, por lo que procede ratificar la sentencia al respecto.

QUINTO.- Por último, en lo referente a la tercera alegación "sobre el fundamento de Derecho Segundo de la sentencia, vulneración del artículo 386 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ", procede también su rechazo, pues a través de esta última alegación se pretende por la recurrente la modificación del tipo de interés de demora aplicado en la liquidación de intereses practicada en el previo juicio ejecutivo siendo, por lo tanto, la impugnación de la liquidación de intereses en este procedimiento extemporánea, por lo que procede su total desestimación, pues de lo contrario el principio de inmodificabilidad e inalterabilidad de las resoluciones judiciales firmes, lesionado lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española, procediendo, por lo tanto, la ratificación de la sentencia de instancia.

SEXTO.- Dado el carácter de esta resolución, y al rechazarse todas las pretensiones de la parte recurrente, procede imponer el pago de las costas de la apelación a la parte recurrente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 398 en relación con el 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Dª Patricia contra la sentencia dictada el día 6 de febrero de 2.008 en los autos nº 282/07 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Majadahonda, y, en consecuencia, se confirma la expresada resolución, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas en esta alzada.

La presente resolución se notificará en legal forma a las partes, haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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