Sentencia Civil Nº 281/20...yo de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 281/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 207/2010 de 14 de Mayo de 2010

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Civil

Fecha: 14 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: BLASCO RAMON, CAYETANO RAMON

Nº de sentencia: 281/2010

Núm. Cendoj: 30030370012010100241


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00281/2010

SENTENCIA Nº 281/10

En la Ciudad de Murcia a catorce de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en grado de apelación el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Ilustrísima Audiencia Provincial Don Cayetano Blasco Ramón por haberle correspondido en reparto, los autos de juicio Verbal núm. 661/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Cieza, entre las partes, como actora, y en esta alzada apelada, Reale Seguros Generales S.A., defendida por el Letrado Sr. Alonso Alfonso, y como demandada, y en esta alzada apelante, Axa Seguros y Reaseguros S.A., representada por el Procurador Sr. Cárceles Alemán en esta segunda Instancia, y defendida por la Letrada Srª. Carmona Valera, Juzgándose las actuaciones por un sólo Magistrado al amparo de la L.O. 1/2009

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de instancia citado, con fecha 17 de septiembre de 2009 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Piedad Piñera Marín en nombre y representación de REALE SEGUROS GENRALES S.A. debo condenar condeno a AXA SEGUROS Y REASEGUROS al pago al actor de la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS CON UN CÉNTIMO DE EURO (548,01 euros), condenado asimismo a la entidad aseguradora referida al abono de los intereses correspondientes en los términos del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro hasta la del completo pago. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO.- Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, siéndole admitido, y tras los trámites previsto en la L.E. Civil, se remitieron los autos a esta Audiencia, formándose el presente Rollo por la Sección Primera con el núm. 207/2010 , designándose Magistrado por turno de reparto.

TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte apelante, en síntesis, que queda constancia de la falta de necesidad por parte de la Sr. Horacio de la utilización de un vehículo distinto del suyo mientras éste era reparado, pues estuvo durante un periodo de 30 días, y a consecuencia de las lesiones sufridas, impedida para sus ocupaciones habituales. Se alega, por otro lado, que el hecho de que la compañía de Seguros Reale ofrezca a sus asegurados un vehículo de sustitución, ello no puede ser trasladado a un tercero que no es parte del contrato. Por último, se alega que los intereses solicitados por la parte en su escrito de demanda son los legales desde la interpelación judicial.

SEGUNDO.- Han de ser desestimadas las alegaciones de la parte apelante en base a los acertados razonamientos contenidos en la sentencia de instancia, debiendo decir, no obstante, que la acción que se ejercita por la Aseguradora Reale Seguros Generales S.A., basada en lo dispuesto en el art. 43 de la L.C.S ., ha de prosperar por cuanto la Aseguradora demandada ha asumido las responsabilidades civiles del siniestro de donde dimana la presente reclamación, y de las pruebas practicadas se desprende que el gasto del alquiler de un vehículo efectivamente se ha producido y en fechas inmediatas a las de siniestro, con lo cual es de inferir que ello tuvo su causa en el hecho de que en tales fechas el vehículo siniestrado no podía ser usado por hallarse en el taller para su reparación, razón por la cual se considera que ante la necesidad de disponer de un vehículo hubiera de recurrir al alquiler, sin que haya quedado constatado que las lesiones sufridas como consecuencia del accidente le impidieran realizar sus ocupaciones habituales o la conducción de un vehículo.

El gasto ha quedado acreditado que se efectuó ya que el legal representante de Atesa así lo puso de manifiesto en el acto del juicio.

TERCERO.- En cuanto a los intereses por mora, con independencia de lo que se solicitara en la demanda, el art. 20.4º. de la L.C .S . establece que se impondrán de oficio.

CUARTO.- Se imponen a la apelante las costas procesales de esta alzada (art. 398 L.e .c.)

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Axa Seguros y Reaseguros S.A., a través de su representación procesal, contra la sentencia dictada en fecha 17 septiembre 2009, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Cieza en el juicio Verbal núm. 661/2009 , debemos CONFIRMAR la misma, imponiendo a la parte apelante las costas procesales de esta alzada.

Así por ésta nuestra sentencia, de la que se extenderán los oportunos testimonios lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.