Sentencia Civil Nº 281/20...yo de 2010

Última revisión
25/05/2010

Sentencia Civil Nº 281/2010, Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección 1, Rec 162/2010 de 25 de Mayo de 2010

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 25 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 281/2010

Núm. Cendoj: 36038370012010100440

Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00281/2010

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 162/10

Asunto: VERBAL 389/09

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PORRIÑO

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, CONSTITUIDO EN TRIBUNAL UNIPERSONAL POR EL ILMO. MAGISTRADO

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.281

En Pontevedra a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de juicio verbal 389/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, a los que ha correspondido el Rollo núm. 162/10, en los que aparece como parte apelante-demandado: D. Jesús Ángel , no personado en esta alzada, y como parte apelado-demandante: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000 NUM000 , demandada: DÑA María Dolores , no personados en esta alzada, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Porriño, con fecha 15 septiembre 2009, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 N. NUM000 DE O PORRIÑO frente a D. Jesús Ángel y a Dña María Dolores debo condenar y condeno a los demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 319,31 euros (TRESCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS) con los intereses legales correspondientes desde la reclamación de proceso monitorio y al abono de las costas causadas."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por D. Jesús Ángel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO.- En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso de juicio verbal, derivado de un inicial procedimiento monitorio, en reclamación de las cantidades adeudadas por los demandados, propietarios de un local comercial, a la Comunidad de Propietarios del inmueble demandante, frente a la sentencia de instancia estimatoria de la demanda, en el sentido de condenar a los demandados al abono a la actora de la cantidad de 319,31 euros, (correspondiente al importe de las cuotas comunitarias impagadas del orden de 293,30 euros, a los gastos de reclamación previa de tales cantidades a través de burofax, del orden de 23 euros, y a los gastos de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad indicativa de los titulares dominicales del local, por importe de 3,01 euros), con los intereses legales correspondientes desde la reclamación del proceso monitorio así como al abono de las costas procesales, éstas últimas con el contenido a que hace referencia el apartado 6 del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal , recurre en apelación el demandado don Jesús Ángel .

SEGUNDO.- En su escrito de interposición de recurso de apelación, el demandado recurrente interesa el dictado de sentencia que acuerde la exclusión de la condena de los gastos de burofax y de los de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad así como la no imposición de las costas procesales del juicio.

Argumentando al respecto que los gastos de burofax eran innecesarios, toda vez si se les hubiese convocado adecuadamente a la reunión de la Junta de Propietarios no sería preciso la remisión del burofax porque habrían acudido a la Junta y pagado las cuotas pendientes.

También resultan innecesarios los gastos de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad, en cuanto que la Comunidad demandante sabe de antemano quienes son los propietarios del local en cuestión. A lo que cabe añadir su carácter improcedente e injustificado, porque el art. 21-3 de la LPH no ampara la reclamación de este gasto y no se ha aportado la factura del mismo.

En cuanto a los gastos de honorarios de letrado resulta totalmente improcedente su cuantificación y reclamación como parte del principal. Siendo así que la sentencia no concede el importe de 120 euros reclamado como honorarios de letrado, con lo cual la estimación de la demanda es parcial y no procede la imposición de las costas procesales de la instancia.

TERCERO.- Por lo que respecta a cada uno de los conceptos reclamatorios impugnados, en relación a los gastos de envío del burofax de comunicación a los demandados del importe de las cuotas comunitarias atrasadas y de la decisión de la Junta de Propietarios de llevar a cabo su reclamación por vía judicial, cabe señalar su procedencia al amparo del apartado 3 del art. 21 de la LPH , por funcionar como un requerimiento previo de pago que permite a los propietarios morosos el ponerse al corriente en el pago de sus cuotas con anterioridad a la promoción del procedimiento judicial.

Y sin que frente a ello resulte atendible la alegación efectuada por el demandado apelante en su escrito de recurso, al haber quedado acreditado fué oportunamente convocado a la correspondiente Junta de Propietarios, a la vista de la manifestación en tal sentido del administrador de la Comunidad de Propietarios del inmueble con ocasión de deponer como testigo en el presente pleito.

Por lo que hace a los gastos de la nota simple informativa del Registro de la Propiedad o de verificación registral, por lo demás de ínfima cuantía, su reclamación deviene justificada por la posibilidad de dirigir la Comunidad actora su reclamación contra el titular registral (apartado 4 del art. 21 LPH ), que puede ser distinto del actual o aparente propietario, debiendo ser considerados dichos gastos, por lo tanto, apropiados a los efectos de poder ser formulada la acción contra todas aquellas personas que realmente vengan a ostentar la legitimación pasiva legalmente determinada.

Finalmente, por lo que se refiere a los honorarios de letrado, con independencia de como se hiciere la petición en el inicial procedimiento monitorio, ciertamente como sostiene la Comunidad de Propietarios demandante en su escrito de oposición al recurso de apelación, en la ratificación en la demanda en el juicio verbal se ha solicitado la condena de los demandados al abono del principal (293,30 euros, importe de las cuotas comunitarias impagadas), gastos de requerimiento previo (entre los que cabría incluir los de burofax y nota simple informativa) y costas, con inclusión dentro de éstas últimas de los honorarios de letrado con el alcance a que hace referencia el párrafo 2º del apartado 6 del art. 21 de la LPH .

En consecuencia, se impone la desestimación del recurso de apelación y consiguiente confirmación de la sentencia de instancia impugnada.

CUARTO.- Dada la desestimación del recurso de apelación, se imponen al demandado recurrente las costas procesales de la presente alzada (art. 398-1 LEC ).

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.

Fallo

Se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de instancia impugnada; todo ello con expresa imposición al demandado recurrente de las costas procesales de la presente alzada.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.