Sentencia Civil Nº 281/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 281/2011, Audiencia Provincial de Castellon, Sección 3, Rec 278/2011 de 09 de Septiembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 09 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Castellon

Ponente: MARCO COS, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 281/2011

Núm. Cendoj: 12040370032011100277


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 278 de 2011

Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón

Juicio Verbal número 2600 de 2009

SENTENCIA NÚM. 281 de 2011

Ilmo. Sr.:

Magistrado:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

___________________________________

En la Ciudad de Castellón, a nueve de septiembre de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con el Sr. Magistrado referenciado al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de Septiembre de dos mil diez por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 6 de Castellón en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 2600 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Doña Emilia , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Rosana Inglada Cubedo y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Cristina Marín Montoliu, y como apelado, Doña Gloria , representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mercedes Viñado Bonet y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Jennifer Julia Ruiz Herrando.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por Dª Gloria , representado por el Procurador Sra. Viñado Bonet y defendido por el Letrado Sra. Ruiz Herrando, contra Dª. Emilia , representado por el procurador Sra. Inglada Cubedo y defendido por el Letrado Sra. Esteve Mañez, debo condenar y condeno a la demandada a que satisfaga a la actora la cantidad MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (1.190'50€), todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.-".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Doña Emilia , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia desestimando la demanda con imposición de costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de las costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 16 de Mayo de 2001, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 20 de Mayo de 2001 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 4 de Julio de 2011 se señaló para la resolución del recurso de apelación el día 6 de Septiembre de 2011, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

Fundamentos

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Doña Emilia recurre la sentencia que estimó la demanda formulada en su contra por Doña Gloria y le condenó a pagar a ésta la cantidad reclamada, correspondiente al importe que satisfizo por los trabajos de sustitución de un ventanal y persiana de la vivienda que la demandada le vendió, pese a que se pactó en el contrato que dichos trabajos serían afrontados por la vendedora.

Reprocha la recurrente al juez de primer grado haber errado en la valoración de la prueba y por ello solicita que, atendiendo a la particular ponderación que de la misma efectúa la parte, la sentencia que se dicte en esa segunda instancia sea revocatoria de la de instancia y por lo tanto de sentido absolutorio.

SEGUNDO.- El examen y valoración en esta alzada de la prueba practicada en el primer grado de la jurisdicción, con la amplitud que permite el carácter ordinario del recurso de apelación, impide compartir las conclusiones de la parte recurrente, cuya apreciación del material probatorio es tan legítima en su condición de parte, como interesada y parcial.

No hay duda -ni siquiera es controvertido- que las partes pactaron en documento privado, que fue suscrito el día 26 de mayo de 2008, la venta por la demandada Doña Emilia a la actora Doña Gloria de la vivienda sita en la calle DIRECCION000 , NUM000 , NUM001 , Ático G, del Edificio DIRECCION001 de Benicasim. Y en cuanto interesa al pleito, es relevante que en la cláusula Primera del contrato se pactara que "... las partes acuerdan que será cambiado el ventanal de salida a la terraza y la persiana correspondiente a cargo de la vendedora y antes de la elevación a público del presente contrato, en las condiciones acordadas con la comunidad de vecinos, a fin de evitar las goteras para el vecino de abajo ..." (folios 6 a 8).

Es el caso que, pese a lo acordado, la vendedora ahora demandada no procedió al cambio de ventanal y persiana, lo que hizo la compradora que interpone la demanda, siendo estos trabajos realizados por Don Salvador (Aluminios Torguel).

La pretensión de la actora encuentra respaldo en los arts. 1091 y 1124 CC , pues lo pactado es ley entre las partes y la que cumple su obligación tiene derecho a exigir de la otra el mismo comportamiento en cuanto a la que a ésta incumbe.

Frente a la claridad de los términos de la cláusula contractual a que se ha hecho referencia, carece de virtualidad el alegato de la recurrente de que al firmar el contrato privado acordaron que su obligación sería únicamente la de reparar, no cambiar el ventanal y la persiana, si bien no modificaron los términos de aquél al no funcionar en aquel momento la impresora de la oficina de la agencia de mediación inmobiliaria que lo había preparado. Se trata de un aserto que no cuenta con más respaldo probatorio que la afirmación en tal sentido de la demandada y de su esposo, que declaró como testigo y que no merece su recepción en sede judicial pues, dado el interés económico en juego, no se justifica que la modificación contractual que se alega -y no se acredita- no fuera plasmada de la misma forma escrita que el resto del contrato

Tampoco merece favorable acogida el motivo del recurso que hace referencia a que la falta de mención en la escritura pública de 10 de julio de 2008 (folios 7 al 10) a que todavía no se había cumplido por la vendedora la obligación asumida de cambio de ventana y persiana implica una especie de renuncia de la compradora al derecho a exigir el cumplimiento y la conformidad con la mera reparación llevada a cabo. El pacto de cambio -no reparación- es claro y evidente y puede por ello la compradora ahora demandante exigir su cumplimiento por la parte obligada a ello, sobre todo teniendo en cuenta que las filtraciones de aguas pluviales que motivaron la redacción de la cláusula de referencia no encontraron remedio con la simple reparación, como resulta del contenido de la prueba testifical.

Procede, por lo dicho, la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- La desestimación del recurso que es consecuencia de los anteriores razonamientos da lugar a la imposición a la recurrente de las costas causadas por el mismo (art. 398 LEC ), así como a la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir (Disp. Adic. 15ª LOPJ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la representación procesal de Doña Emilia contra la Sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Castellón en fecha siete de Septiembre de dos mil nueve , en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 2600 de 2009, debo confirmar y CONFIRMO la resolución recurrida e impongo a la parte apelante las costas de la alzada.

Se declara la pérdida de la cantidad consignada como depósito para recurrir, puesto que se desestima el recurso de apelación.

Notifíquese la presente Sentencia y remítase testimonio de la misma, junto con los autos principales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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