Sentencia Civil Nº 281/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 281/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 3, Rec 82/2010 de 24 de Mayo de 2011

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Civil

Fecha: 24 de Mayo de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: RUIZ TOVAR, MARIA JOSEFA

Nº de sentencia: 281/2011

Núm. Cendoj: 15030370032011100279


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00281/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 82/2010-

SENTENCIA

NÚM ...

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN 3ª, ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, PTE.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veinticuatro de mayo de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número RPL 82 de 2010 , por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 05 de febrero de 2010 en los autos de juicio ordinario , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 6 de A Coruña , ante el que se tramitaron bajo el número 1283 de 2009 , en el que son parte, como apelante , DOÑA Gracia , con domicilio en CALLE000 , núm. NUM000 Oza dos Ríos, titular del documento nacional de identidad número NUM001 , representada por la Procuradora doña Carmen Gómez Cortés, bajo la dirección del Abogado Sr. Placer García; y como apelada , MAPFRE FAMILIAR, S.A. , domiciliada en Carretera de Pozuelo de Alarcón a Majadahonda, núm. 50, Majadahonda, con número de identificación fiscal A 28 141 935, representada por el Procurador don Julio López Valcárcel, bajo la dirección del Abogado Sr. García Uzal; versnado los autos sobre reclamación de cantidad.

Antecedentes

Aceptando los de la sentencia de fecha 05 de febrero de 2010, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia núm. 6 de A Coruña , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada a instancia de Gracia representada por la Procuradora Sra. Gómez Cortés, y defendida por el Letrado Sr. Placer García, contra la entidad Mapfre Familiar, SA", representada por el Procurador Sr. López Valcárcel, y defendida por el Letrado Sr. García Uzal, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de 429,52 euros, más los intereses previstos en el artículo 20 de la LCS , todo ello sin imposición de costas procesales".

PRIMERO.- Interpuesta la apelación por doña Ana , y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes para ante esta Audiencia por término de treinta días. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 06 de julio de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personada y parte como apelante a doña Gracia , y en su nombre y representación a la Procuradora Sra. Gómez Cortés; y se tiene por personada y parte como apelada a Mapfre Familiar, S.A., y en su nombre y representación al Procurador Sr. López Valcárcel, dando cuenta al Ilmo. Sr. Presidente de la llegada de los autos a los efectos de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 15 de marzo de 2011 se turnó la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, por necesidades del servicio. Por providencia de 16 de marzo del año en curso se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de mayo de 2011.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; y, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

Fundamentos

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

PRIMERO.- El recurso de apelación articulado se fundamentó en error en la apreciación de la prueba, pues al entender de la recurrente el informe del perito Sr. Camilo establece que el accidente coadyuvó a la secuela de algia con irradiación a miembro superior de carácter moderado.

Pues bien; el motivo al entender de la Sala no puede ser admitido. Existe una prueba objetiva que descarta la relación causal, la RMN que se realizó el 26.XII.2007 -el siniestro ocurrió el 21.10.2007- donde no se observaron signos de patología traumática aguda, y en el estudio de columna cervical no se evidenciaron alteraciones significativas.

Frente a tal prueba de carácter objetivo no puede prevalecer el informe Don. Camilo que no aporta RMN y menciona una rectificación de lordosis fisiológica. La fecha de tal informe es de 28 de noviembre de 2.008, y dado el tiempo transcurrido es imposible establecer la relación causal con el siniestro que nos ocupa.

Véase además que en este procedimiento no se pidió una incapacidad total, que el propio perito estimó que se debía a una enfermedad común, estimando que las lesiones del accidente coadyuvaron a la misma. Pero en cualquier caso en el algia postraumática hoy reclamada no puede darse por probado que derivase del siniestro, cuando 2 meses y pocos días después la electromiografía daba normal.

Se respeta así la valoración probatoria de la magistrada de instancia, confirmándose la sentencia apelada por sus propios y acertados fundamentos.

SEGUNDO.- Pese a la desestimación del recurso, no se hace una especial imposición de costas en esta alzada, ante la prueba contradictoria y de difícil apreciación, a tenor de los artículos 398 nº 1 y 394 nº 1 de la L.E.C.

Por lo expuesto,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación articulado, se confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta ciudad, de 5-2-2010 , sin hacer una especial imposición de costas en esta alzada. Se decreta la pérdida del depósito constituido.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR, en el mismo día de su fecha, de lo que yo Secretario, doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.