Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 281/2011, Audiencia Provincial de Granada, Sección 5, Rec 215/2011 de 17 de Junio de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Junio de 2011
Tribunal: AP - Granada
Ponente: MALDONADO MARTINEZ, JOSE
Nº de sentencia: 281/2011
Núm. Cendoj: 18087370052011100250
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN QUINTA
ROLLO Nº 215/2011 - AUTOS Nº 1902/2009
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 GRANADA
ASUNTO: Juicio Ordinario
PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
S E N T E N C I A N Ú M. 281
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ MARÍA JIMÉNEZ BURKHARDT.
D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.
D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
En la Ciudad de Granada, a diecisiete de junio de dos mil once.
La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 215/2011- los autos de Juicio Ordinario nº 1902/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Granada, seguidos en virtud de demanda de D. Juan contra INMOBILIARIA DEL SUR DE ESPAÑA S.A..
Antecedentes
PRIMERO .- Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha quince de noviembre de dos mil diez , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. Isabel Ferrer Amigó en nombre y representación de D. Juan y en consecuencia: 1.- Condenar a la entidad INMOBILIARIA DEL SUR DE ESPAÑA S.A a entregar a la actora cuanta documentación sea necesaria para la transferencia del vehículo Mercedes Benz E320, matrícula .... SLN a, D. Juan así como a realizar cuantas actuaciones legales establecidas reglamentariamente le correspondan para que dicha transferencia sea efectiva. 2.- Condenar a la parte demandada al abono de las costas procesales causadas" .
SEGUNDO .- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO .- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ
Fundamentos
PRIMERO.- El presente proceso tenia por objeto una obligación de hacer, en la medida en que se pedía la entrega de la documentación necesaria para la transferencia administrativa de un automóvil así como realizar las actuaciones legales que reglamentariamente correspondiesen a dicha transferencia, dictándose sentencia en la que se estimó íntegramente la demanda con condena en costas al demandado.
Frente a dicha sentencia formuló recurso de apelación el demandado, pidiendo la estimación del recurso y la desestimación de la demanda, escrito del que se dio traslado a la parte contraria quien lo impugnó pidiendo la confirmación de la sentencia con costas al recurrente.
Elevadas las actuaciones a esta Sala y personadas las partes en el rollo se señaló para votación y fallo, pero en el ínterin el recurrente presentó escrito en el que manifestaba que las partes habían llegado a un acuerdo para poner fin a sus diferencias, satisfaciendo el recurrente los requerimientos del actor, por lo que pedía la terminación del procedimiento por satisfacción extraprocesal sin costas. Dado traslado de dicho escrito a la parte contraria, manifestó que se había dado cumplimiento a la sentencia habiéndose facilitado al actor cuanta documentación era necesaria para la transferencia del vehículo, efectuándose ello en el marco de un acuerdo en el que no se renunció a las costas de la instancia, por lo que pedía que se tuviese por desistida a la parte recurrente del recurso con imposición de las costas de la alzada.
SEGUNDO.- La tutela judicial a que se refiere el art. 22 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en el marco de un recurso, viene determinada por las pretensiones pendientes de resolver, siendo así que dichas pretensiones venían constituidas no solo por la material de la acción ejercitada sino por la procesal de condena en las costas de la instancia, consecuencia de la estimación integra de aquella pretensión material, así como la condena en las costas de la alzada, interesada por la parte recurrida.
El acuerdo alcanzado, evidentemente no se extiende a las pretensiones sobre las costas, sino que únicamente alcanza a la pretensión material constituida por la obligación de hacer reclamada en la demanda, por lo que no cabe estimar existió satisfacción extraprocesal del objeto, al quedar pendientes algunas de las pretensiones formuladas.
De todas formas, habiendo manifestado ambas partes que la condena impuesta en la instancia ha sido cumplida en cuanto a la obligación de hacer, pero no en cuanto a las costas impuestas en la sentencia, es inútil referirse a aquella, por haberse cumplido, y solo nos vamos a referir a la pretensión sobre costas de ambas instancias.
Respecto de las costas de la instancia, procede mantener la misma, pues el cumplimiento por el demandado de la condena impuesta en cuanto a la obligación de hacer, evidencia el reconocimiento de la procedencia de la reclamación, por lo que la condena en las costas es consecuencia no solo de la estricta aplicación de la doctrina del vencimiento objetivo, sino que es de apreciar la culpa del demandado al abocar al actor, por su negativa, a plantear el pleito. Y en cuanto a las costas de la alzada, el cumplimiento de la sentencia ha de entenderse como un desistimiento del recurso, en cuanto a la pretensión material, por lo que procede imponer al recurrente la costas de la alzada, al no haber consentido el recurrido que se extienda el desistimiento a tal pretensión, como tiene dicho para tales casos esta Sala en resoluciones de 22 de Julio de 2.007 y 4 de Julio de 2.008.
TERCERO.- Procede resolver de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15 apartado 8 de la Ley 1/2009 de 3 de Noviembre .
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación, este Tribunal dispone, el siguiente
Fallo
Se tiene por cumplida la sentencia de instancia en cuanto a la pretensión material. Se mantiene la condena en costas impuesta en la instancia. Se imponen al recurrente las costas de la alzada.
Désele al deposito constituido el destino legal.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

