Sentencia Civil Nº 281/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 281/2011, Audiencia Provincial de Huesca, Sección 1, Rec 183/2011 de 21 de Noviembre de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 21 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Huesca

Ponente: GUTIERREZ CELMA, GONZALO

Nº de sentencia: 281/2011

Núm. Cendoj: 22125370012011100457

Resumen:
CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

HUESCA

SENTENCIA: 00281/2011

Apelación Civil 183/2011 S211111.1G

Ponente: Gonzalo Gutierrez Celma.

Sentencia Apelación Civil Número 281

En Huesca, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

Vistos en nombre del Rey, por esta Audiencia Provincial de Huesca, constituida en esta ocasión por el Magistrado Gonzalo Gutierrez Celma, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 154/10, seguido ante el juzgado de primera instancia 4 de Huesca, promovidos por Bernardo defendido por el Letrado Sr. Bernardo y representado por el procurador Sr. Bonilla Sauras, contra Lidia , como demandada defendida por la letrado Sra. Dolcet Mendoza y representada por la procurador Sra. Gracia Gracia. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 183 del año 2011 e interpuesto por la demandada Lidia .

Siendo Ponente, Gonzalo Gutierrez Celma.

Antecedentes

PRIMERO : Se aceptan y dan por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO : El indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 13 de diciembre de 2010 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bonilla Sauras, en nombre y representación de Bernardo DEBO CONDENAR Y CONDEO a Lidia a abonar a la actora la cantidad de 1.723,80 euros más el interés legal de la citada cantidad que se devengará desde la fecha de interposición de la demanda, el día 9 de diciembre de 2009, y que se incrementará en dos puntos desde la fecha de la presente resolución. Todo ello sin expresa condena en costas por lo que cada parte deberá abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO : Contra la anterior sentencia, la demandada Lidia dedujo recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la parte apelante por veinte días para que lo interpusiera, lo cual efectuó en plazo y forma presentando el correspondiente escrito en el que solicitó la desestimación de la demanda deducida con expresa condena en costas a la parte contraria. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante Bernardo , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición, solicitando la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia recurrida con expresa condena en costas a la parte apelante. Seguidamente, el juzgado emplazó a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 183/2011. Personadas las partes ante esta Audiencia el recurso quedó pendiente de resolución, tras lo cual se devolvieron las actuaciones al juzgado para la resolución de una petición de aclaración, quedando nuevamente el recurso para resolución por diligencia de ordenación del pasado once de noviembre.

Fundamentos

PRIMERO : Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia apelada, salvo en lo que concierne a la cantidad de 234 euros.

SEGUNDO: Sostiene la recurrente que procede la íntegra desestimación de la demanda, pretensión que no puede prosperar por los propios fundamentos de la sentencia apelada, anteriormente aceptados y dados por reproducidos en esta ocasión procesal, en la que ningún sentido tiene repetir las consideraciones que el juzgado ya tiene realizadas tras una correcta valoración de la prueba pues, con la salvedad que ha quedado dicha de los 234 euros, a la vista de lo actuado y de la grabación del acto del juicio, por muy en cuenta que tenga este tribunal lo alegado en el recurso, ningún error se detecta en la valoración de la prueba practicada, salvo por los 234 euros que no fueron descontados por el juzgado por entender, al parecer, que ese abono no era por este mismo asunto, identificación que el juzgado sólo hizo con los 751,06 euros cuando, en realidad, en la misma situación se encuentra los repetidos 234 euros, que corresponden a la provisión inicial, tal y como lo reconoció el propio actor al ratificarse en su demanda y, luego, en su declaración, aparte de haberlo sostenido también el testigo que fue esposo de la demandada cuando indicó que pagó por ella dicha cantidad que, por corresponder también a este mismo asunto por el que se reclaman los honorarios, también debe ser descontada del importe de la condena por lo que ésta debe quedar fijada en 1.489,8 euros.

TERCERO : Al estimarse parcialmente el recurso interpuesto, procede omitir un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada, en cumplimiento del artículo 398 de la Ley 1/2000 , y procede ordenar la devolución del depósito constituido para recurrir, en cumplimiento de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial . Además, al reducirse el importe de la condena ya emitida en primera instancia, en lo que concierne a los intereses procesales, en cumplimiento del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al existir revocación parcial, procede establecer que los intereses del citado artículo se devengarán del modo que se dirá en la parte dispositiva pues, como tenemos repetidamente declarado, los intereses procesales, si no concurre alguna circunstancia excepcional, se deben devengar desde la fecha de la primera resolución condenando al pago de una cantidad líquida pero computando como principal la suma dispuesta en la apelación, en los casos de minoración, mientras que en los casos en los que la condena se incrementa en apelación, el principal, desde el día en el que se dicta la resolución en apelación, debe pasar a ser ya no el dispuesto por el juzgado, sino el indicado en la alzada.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación y por todo lo que antecede,

Fallo

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Lidia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 4 de Huesca en los autos anteriormente circunstanciados, revoco parcialmente dicha resolución para señalar que la cantidad que la recurrente debe abonar a la demandante es la de 1.489,8 euros, con la precisión de que los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se devengarán desde la fecha de la sentencia apelada pero computando como principal la suma dispuesta en esta apelación. Todo ello omitiendo un particular pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta alzada y ordenado devolver a la apelante el depósito que formalizó para apelar.

Sin perjuicio del derecho de las partes a intentar cuantos recursos consideren procedentes, contra esta resolución puede caber, en su caso, recurso de casación y de infracción procesal ante el Tribunal Superior de Justicia, a preparar ante esta misma Audiencia Provincial en un plazo de cinco días, en el caso de que las partes entiendan que la presente sentencia ha infringido normas de Derecho civil de esta Comunidad.

Notifíquese y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con un testimonio de esta resolución, para que tenga lugar la ejecución y cumplimiento de lo resuelto.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá un testimonio al rollo de la Sala, definitivamente Juzgando en esta segunda instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

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