Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 281/2011, Audiencia Provincial de Jaen, Sección 1, Rec 346/2011 de 17 de Noviembre de 2011
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Orden: Civil
Fecha: 17 de Noviembre de 2011
Tribunal: AP - Jaen
Ponente: ARIAS-SALGADO ROBSY, MARIA ELENA
Nº de sentencia: 281/2011
Núm. Cendoj: 23050370012011100393
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 281
ILTMAS. SRAS.
PRESIDENTA
Dª. Elena Arias Salgado Robsy
MAGISTRADAS
Dª María Esperanza Pérez Espino
Dª. María Jesus Jurado Cabrera
En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Noviembre de dos mil once
Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los autos de JuicioVerbal sobre Reclamación de Rentas seguidos en primera instancia con el núm. 191/2011, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Linares , rollo de apelación de esta Audiencia núm. 346/2011 , a instancia de D. Epifanio y D. Isidro , representados en la instancia por la procuradora Dª Antonia Molinero Muñoz y en esta alzada por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez y defendidos por el Letrado Sr. Moreno Marín contra Papaya Linares S.L.U. y D. Ricardo en situación de rebeldía procesal.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Linares con fecha 30 de junio de 2011 .
Antecedentes
PRIMERO.- Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMANDO SUSTANCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la representación procesal de D. Epifanio Y D. Isidro , DEBO CONDENAR Y CONDENO A PAPAYA LINARES S.L.U. a que abone los actores la cantidad de quince mil ciento noventa y cuatro euros con treinta y cuatro céntimos de euros (15.194,34 €) más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de la interpelación judicial y hasta sentencia. Intereses que se incrementarán en dos puntos desde sentencia y hasta su completo pago y costas del procedimiento. Absolviendo a D. Ricardo de todos los pedimentos de la demanda al haber intervenido en el arrendamiento únicamente como representante legal de la sociedad PAPAYA LINARES SLU. Con expresa imposición de las costas de este juicio a dicha sociedad".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se formuló, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, interesando su revocación parcial en el sentido que luego se expresará.
TERCERO.- Estando en situación de rebeldía los demandados, a los que se notificó la sentencia, el Juzgado remitió las actuaciones, con emplazamiento del demandante ante esta Audiencia, en cuya Sección Primera, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo la que fue señalada y tuvo lugar el día 14 de noviembre de 2011.
CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Elena Arias Salgado Robsy.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.
Fundamentos
PRIMERO.- Se recurre la sentencia estimatoria en parte de la demanda por la parte actora en pretensión de que se condene también en el pleito a D. Ricardo también demandado, al pago de la cantidad de 12.125 euros que el mismo garantizó personalmente, con los intereses que correspondan.
La sentencia desestimó la demanda en cuanto a la petición de que también se condenara dicho demandado, solidariamente toda vez que el arrendamiento cuyas rentas impagadas se reclaman había sido concertado por la Sociedad también demandada.
Y en el recurso se sostiene que conforme a los documentos 8 y 9 que acompañaron a la demanda, consta como el citado Sr. Ricardo garantiza de forma personal la cantidad de 3.800 euros, que restan de la contenida en el reconocimiento de deuda ( Documento 8), así como 8.325 euros que constan en el documento 9 como deuda asumida por el citado Sr. Ricardo ; alegándose que la sentencia incide en error en la valoración de dicha prueba documental.
El recurso habrá de estimarse en parte por cuanto efectivamente en la demanda, aunque el suplico ciertamente no pide sino que se condene al arrendatario al pago de la cantidad total, se alegaba como hecho la asunción personal de la deuda contenida en el documento nº 8, que constituye un reconocimiento de deuda, y como tal efectivamente cabe la condena del mismo en los términos que se alega en el recurso de apelación, esto es por la cantidad de 3.800 euros, que se dice en el recurso resta por pagar de la reconocida en la fecha del documento, de 19 de noviembre de 2010.
Ahora bien, no podrá acogerse la petición en relación con la cantidad de 8.325 euros, por cuanto el documento nº 9 no resulta con igual claridad que fuera el Sr. Ricardo , persona física, el que asume la deuda del anterior arrendatario, pues se menciona en el documento al "nuevo explotador de la actividad", un domicilio social, y la referencia a que es la persona que regenta la empresa, y cuya deuda se abonaría conforme a las condiciones contenidas en el contrato de arrendamiento realizado en la misma fecha con la sociedad, no con el Sr. Ricardo . Y de hecho, resulta contrario a la lógica que no se incluyera esa deuda en el reconocimiento de deuda que antes referíamos, lo que apunta a la conclusión de que la única deuda asumida personalmente por el Sr. Ricardo es la referida.
Razones por las que habrá de estimarse el recurso pero sólo en la cifra referida de 3.800 euros a cuyo pago deberá condenarse al codemandado Sr. Ricardo de forma solidaria con la codemandada Papaya Linares S.L.U. y con los intereses legales desde la interposición de la demanda.
SEGUNDO.- Dado el sentir de esta sentencia, por imperativo del art. 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , no habrán de imponerse al apelante las costas del presente recurso.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que estimando en parte el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Linares con fecha 30 de junio de 2011 en autos de Juicio Verbal sobre Reclamación de Rentas seguidos en dicho Juzgado con el número 191/2011, debemos revocar y revocamos en parte dicha sentencia en el sentido de estimar en parte la demanda en cuanto al demandado D. Ricardo al que se condena solidariamente con la codemandada al pago de 3.800 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la interposición de la demanda, confirmando los restantes pronunciamientos de la sentencia y sin hacer expresa imposición de las costas del recurso, procediendo al reintegro del depósito constituido para la admisión a trámite del recurso a la parte apelante.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Casación, y, en su caso por infracción Procesal siempre que la cuantía exceda de 600.000 euros y si no excediere o el procedimiento se hubiese seguido por razón de la materia cuando la resolución del recurso presente interés casacional, tal como determina el artículo 477 de la L. E. Civil , en el primer caso; y en el segundo cuando concurran los requisitos del artículo 469 de la indicada Ley, ambos preceptos en relación con la disposición final 16 del repetido cuerpo legal.
El plazo para la interposición del recurso, que deberá hacerse mediante escrito presentado ante este Tribunal, es el de 20 días contados a partir del siguiente a su notificación.
Deberá acompañarse justificante de haber constituido el depósito para recurrir por la cantidad de 50 euros en uno y otro caso, que previene la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de Noviembre , salvo los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y Organismos Autónomos dependientes de todos ellos o beneficiarios de la Asistencia Jurídica Gratuita) y que deberá ingresarse en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección nº 2038 0000 12 0346/11.
Igualmente deberá adjuntarse el impreso de autoliquidación de la tasa que previene el artículo 35 de la Ley 53/2002 de 23 de Diciembre de Medidas Fiscales , modificado por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre.
Comuníquese esta sentencia por medio de certificación al Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Linares, con devolución de los autos originales para que lleve a cabo lo resuelto.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estándose celebrando audiencia pública ordinaria en el día de su fecha, doy fe.

