Sentencia Civil Nº 281/20...yo de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 281/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 21, Rec 155/2009 de 31 de Mayo de 2011

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Orden: Civil

Fecha: 31 de Mayo de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BELO GONZALEZ, RAMON

Nº de sentencia: 281/2011

Núm. Cendoj: 28079370212011100255


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00281/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7002435 /2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 155 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 574 /2008

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 53 de MADRID

Ponente: ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

PL

De: Teofilo

Procurador: MARIA ASUNCION MIQUEL AGUADO

Contra: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, CODAL EUROPROJETS S.L._

Procurador: BEGOÑA LOPEZ RODRIGUEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a treinta y uno de mayo de dos mil once. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 574/2008, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid , seguidos entre partes, de una, como apelante- demandante D. Teofilo , y de otra, como apelados-demandados Mutua Madrileña Automovilista y Codal Europroyects s.l.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ.

Antecedentes

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO.- Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 53 de Madrid, en fecha 12 de noviembre de 2008, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador Dª Mª Asunción Miquel Aguado en nombre y representación de D. Teofilo contra Codal Auroprojects S.L. y la entidad Mutua Madrileña representados por el Procurador Dª Begoña López, habiendo mediado allanamiento a la cantidad de 264,27 € consignadas, debo condenar y condeno solidariamente la parte demandada a satisfacer a la parte actora la cantidad total de 459,05€ (91,81 €/día por 5 días de paralización), debiendo proceder a la inmediata entrega de 264,27 € a los que se allanó. La cantidad restante, con cargo a la entidad aseguradora condenada devengará el interés legal incrementado en un 50% desde la fecha de acaecimiento del hecho. No ha lugar a hacer pronunciamiento relativo al pago de costas, dada la estimación parcial.".

SEGUNDO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito del que se dio traslado a las otras partes, presentándose escrito de oposición al recurso por la Mutua Madrileña Automovilista, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se practicado prueba alguna.

TERCERO.- Por providencia de esta Sección, de 25 de abril de 2011, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 30 de mayo de 2011.

CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO.- Nos encontramos ante un accidente de circulación que tuvo lugar, el día 22 de junio de 2007, en la calle Juan Bravo de Madrid a la altura de la calle Alcántara, consistente en la colisión de dos vehículos de motor, un autotaxi del que es propietario el demandante don Teofilo y un turismo BMW cuyo conductor no respetó una señal de ceda el paso, siendo su propietario el demandado Codal Europroyect s.l. y estando, el riesgo de la responsabilidad civil derivada de su uso y circulación, cubierto por la compañía de seguros demandada la Mutua Madrileña Automovilista.

El objeto del proceso queda reducido a la cuantía de la indemnización por lucro cesante .

El tiempo de paralización del autotaxi fueron 5 días, en concreto los días 22,23,26,27 y 28 de junio de 2007.

TERCERO.- En la sentencia dictada en la primera instancia no se considera probado el doble turno o coexplotación del taxi. En contra de lo cual se alza el apelante esgrimiendo el contenido de su declaración del impuesto de la renta de las personas físicas. Lo que no es de recibo, ya que no puede darse un valor absoluto, casi místico, a lo declarado por el dueño del taxi en el impuesto de la renta de las personas físicas. Compartimos la valoración de la prueba practicada se hace por la Juzgadora de instancia para concluir que no ha quedado acreditado que el taxi se explotase en dos turnos.

CUARTO.- Las costas ocasionadas en esta segunda instancia se imponen a la parte apelante al desestimarse todas sus pretensiones deducidas en el recurso de apelación y no presentar el caso, que constituye objeto del presente recurso, serias dudas ni de hecho ni de derecho (número 1 del artículo 394 por remisión del número 1 del artículo 398 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ).

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Teofilo , debemos confirmar y confirmamos la sentencia dictada el día 12 de noviembre de 2008, por el Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid en el juicio ordinario número 574/2008 , del que la presente apelación dimana y cuya parte dispositiva se transcribe en el primer antecedente de hecho de la presente y se da aquí por reproducida.

Se imponen las costas ocasionadas en esta apelación a la parte apelante.

Contra esta sentencia no cabe interponer recurso alguno, ordinario o extraordinario, por lo que deviene firme.

Devuélvanse los autos originales, con certificación de la presente sentencia, al Juzgado de Primera Instancia número 53 de Madrid, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

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