Sentencia Civil Nº 281/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Civil Nº 281/2011, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 6, Rec 2758/2011 de 16 de Septiembre de 2011

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Civil

Fecha: 16 de Septiembre de 2011

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: SARAZA JIMENA, RAFAEL

Nº de sentencia: 281/2011

Núm. Cendoj: 41091370062011100327


Encabezamiento

Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 11 DE SEVILLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 2758/2011

JUICIO VERBAL Nº 954/2010

FALLO: CONFIRMATORIO

S E N T E N C I A Nº 281/2011

MAGISTRADO ILTMO. SR.

D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA

En la Ciudad de Sevilla, a dieciséis de septiembre de dos mil once.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de la resolución de este recurso por el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 2758/11, interpuesto contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2010 dictada en el juicio verbal núm. 954/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Sevilla .

Han sido partes en el recurso, como apelante la aseguradora MAPFRE FAMILIAR, S.A., representada por la Procuradora DÑA. MARÍA BELÉN ARANDA LÓPEZ y defendida por el Letrado D. CARLOS MOLPECERES PÉREZ, siendo apelado D. Florentino , representado por la Procuradora DÑA. MARÍA DOLORES MORALES MÁRMOL y defendida por la Letrada DÑA. BEATRIZ JIMÉNEZ AGUILAR.

Antecedentes

PRIMERO.- Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 5 de mayo 2010 por la representación de D. Florentino contra la aseguradora Mapfre Familiar, S.A., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que tenga por presentada esta demanda con los documentos que acompaño y copia de todo ello, la admita a trámite y acuerde tener por interpuesta demanda a tramitar por el cauce del juicio verbal, a fin de que en su día, previos los trámites legales oportunos, incluida la celebración de vista a cuya celebración interesamos ser citados, se dicte en su día sentencia por la que se condene a MAPFRE FAMILIAR Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., a:

. Indemnizar a DON Florentino , en la cuantía de TRES MIL EUROS (3.000, 00 €) cantidad correspondiente a la suma asegurada, y ello a consecuencia del siniestro por cólico padecido por el caballo de su propiedad, según lo expuesto en los expositivos de la presente demanda, al entender que dicha cobertura esta incluida en la póliza suscrita.

. Subsidiariamente en el improbable supuesto de que por SS no se accediese a lo anterior, por entender que dicho riesgo no esta cubierto, se indemnice igualmente a DON Florentino en la cuantía de TRES MIL EUROS (3.000,00 €), cantidad correspondiente a la suma asegurada, como reembolso de los gastos ocasionadas en el cumplimiento de la obligación del asegurado de evitación y minoración del daño.

. Al abono de intereses devengados según las disposiciones legales correspondientes, y que se devenguen hasta el abono total de la indemnización, así como a las costas de este juicio, ....".

SEGUNDO.- Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Sevilla dictó sentencia, con fecha 28 de octubre de 2010 , cuyo fallo era el siguiente: " Que estimando íntegramente la demanda formulada por Don Florentino , debo condenar y condeno a la entidad Mapfre Familiar Compañía de Seguros y Resaseguros, S.A. a que abone a aquélla la cantidad de TRES MIL EUROS (3.000.-€), con más los intereses legales devengados por dicha suma conforme se indica en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada..."

TERCERO.- Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la aseguradora Mapfre Familiar, S.A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado Juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Sevilla, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase, habiendo sido designado por turno de reparto para constituir la Sala a efectos del conocimiento del recurso el Magistrado D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, integrante de la misma.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. - Recurre la parte demandada la sentencia que le condena a indemnizar el siniestro acaecido, consistente en el padecimiento de un cólico por un caballo propiedad del demandante, incluido en una póliza de "seguro de caballos" suscrito entre las partes.

SEGUNDO.- Los argumentos del recurso no pueden ser estimados. Ni la demanda pretende que la indemnización se le conceda en concepto de gastos de asistencia veterinaria ni la sentencia condena a indemnizar en base a tal concepto, puesto que es pacífico que la cobertura de gastos veterinarios no estaba incluida como tal.

Lo que razona la sentencia, y este tribunal de apelación acepta, es que existiendo por un lado la cobertura de "muerte y sacrificio necesario", incluida en la póliza suscrita, y por otro la de "cólico", también incluida, no puede estimarse la tesis de la recurrente de que la indemnización por la garantía "cólico" sólo procede cuando el animal fallezca como consecuencia de dicho padecimiento, puesto que en tal caso no tendría sentido contratar las garantías "muerte y sacrificio necesario" y "cólico" conjuntamente, dado que esta segunda cobertura no añadiría nada a la primera.

En un documento contractual prerredactado por la aseguradora como es el de autos, cualquier duda u obscuridad ha de ser resuelta "contra proferentem" (art. 1288 del Código Civil y art. 6.2 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación ).

Si aparecen como garantías diferenciadas la de muerte y la de cólico, no puede pretenderse, como hace la recurrente, refundir ambas en una misma garantía, de modo que en caso de que el caballo asegurado sufra un cólico sólo haya lugar a indemnizar si fallece. Por tanto, el mero padecimiento del cólico por el caballo asegurado supone el acaecimiento del siniestro y la procedencia de la indemnización, sin perjuicio de que en ningún caso pueda producirse un enriquecimiento injusto del asegurado por ser la indemnización superior al quebranto patrimonial sufrido por el acaecimiento del siniestro (art. 26 de la Ley del Contrato de Seguro ), lo que en este caso no se produce.

Habiéndose producido el siniestro asegurado, pues el cólico sufrido por el caballo asegurado entra dentro de la descripción del riesgo asegurado, y siendo el quebranto económico sufrido por el tomador del seguro superior incluso a la indemnización pactada, la solución adoptada por la sentencia apelada es correcta, y debe ser confirmada.

TERCERO .- Las costas derivadas de esta alzada deben ser impuestas a la parte apelante al resultar desestimadas todas las pretensiones de su recurso, tal como se prevé en el núm. 1 del artículo 398 en relación al 394, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de general y pertinente aplicación al caso.

Fallo

En atención a lo expuesto, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, constituida a efectos de este recurso por el magistrado integrante de la misma D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA, acuerda:

1.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de la aseguradora MAPFRE FAMILIAR, S.A. contra la sentencia dictada el 28 de octubre de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 11 de Sevilla, en el juicio verbal núm. 954/10 del que este rollo dimana.

2.- Confirmar íntegramente la resolución recurrida.

3.- Imponer a la apelante las costas derivadas de su recurso.

Dada la desestimación del recurso, la parte recurrente pierde el depósito constituido para recurrir, al que se dará el destino previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Esta sentencia es firme. Contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Y a su tiempo, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de la presente resolución y oficio para su cumplimiento.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- En Sevilla, a 19 de septiembre de 2011.

La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado, Ponente que ha sido en esta alzada, estando celebrando audiencia pública la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial y en mi presencia, quedando registrada en el Libro de Sentencias con el número 281. Certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.