Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 281/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14, Rec 535/2011 de 18 de Mayo de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: FONT MARQUINA, MARTA
Nº de sentencia: 281/2012
Núm. Cendoj: 08019370142012100278
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN CATORCE
ROLLO Nº 535/2011
JUICIO VERBAL NÚM. 716/2010
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE RUBÍ
S E N T E N C I A Nº 281/2012
Ilma. Sra. Magistrada:
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de mayo de dos mil doce
VISTOS, por la Sección Catorce de la Audiencia de Barcelona, constituida por un solo magistrado en aplicación del art. 82.2, 1º L.O.P.J . reformada por L.O. 1/2009 de 3 de noviembre, los autos del Recurso de Apelación nº 535/2011, interpuesto por la Procuradora Sra. Melania Serna Sierra, en nombre y representación de Mapfre Seguros Generales, Cía de Seguros y Reaseguros S.A., parte demandada en la litis, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Rubí en autos de Procedimiento Declarativo Verbal de Cuantía nº 716/2010, dictándose la siguiente Sentencia.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales Doña Mercedes París Noguera, actuando en nombre y representación de Torrent Padros S.L., asistida por la Letrado Isabelino Cáceres Dilla, contra Seguros Mapfre, representado por la procuradora doña Mónica Llovet Pérez y defendido por el letrado Sergio Matute Ripollés, y en consecuencia debo condenar y condeno a Seguros Mapfre a abonar la parte demandante la cantidad de 1.392 euros incrementada con los intereses del artículo 20 de la LCS con cargo a la aseguradora, computados desde la fecha del accidente (11-12-2009).
Todo ello con imposición a los demandados de las costas del presente procedimiento".
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma mediante el oportuno escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Se señaló para resolución del recurso el día 29 de marzo de 2012.
CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Con motivo del accidente de circulación acaecido el día 12 de diciembre de 2009, la sociedad actora procedió a alquilar un vehículo de sustitución al haber sufrido daños el camión de su propiedad, el cual permaneció en el taller de reparación durante 31 días.
La aseguradora demandada no se opone a la responsabilidad del accidente y alega pluspetición. Ofrece a la actora la suma de 400 euros en que cifra los días necesarios para la reparación.
La juzgadora de instancia estima totalmente la demanda y condena al pago de la suma de 1.392'00 euros, según factura aportada al folio 22.
Apela la demandada. En el recurso reitera que la reparación precisaba sólo de diez días. Añade que en los días reclamados se incluyen días festivos; que no son de recibo.
SEGUNDO.- Se comparte el criterio valorativo de la prueba de la sentencia apelada. Como bien se expone por la juzgadora a quo; los días para la reparación del vehículo no dependen de la voluntad de las partes; ya que las horas empleadas no son de dedicación única. Es más, en el supuesto de autos, el alcance de la reparación es importante y, por tanto, requiere piezas nuevas. Por otra parte, el vehículo salió del taller antes de lo previsto en la certificación aportada a los autos, al folio 21, por lo cual no se aprecia exceso de pedir.
En cuanto al alegato relativo a la inclusión de días festivos, que a su entender son ocho, es evidente que en el supuesto de autos no procede descontar día alguno, toda vez que el vehículo era necesario para la actividad comercial de la actora y, en consecuencia, alquiló un vehículo para todo el periodo en que permaneció en el taller, por ser más económico que el alquiler por días, por todo lo cual procede la íntegra confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Las costas causadas en esta alzada han de ser impuestas a la parte apelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 398 de la LEC .
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimo el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mapfre Seguros Generales, Cía de Seguros y Reaseguros, SA, contra la Sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2011 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Rubí , en los autos de los que el presente rollo dimana, y en consecuencia debo confirmar íntegramente la misma, con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la parte apelante.
Se declara la pérdida del depósito constituido para recurrir. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación siempre que la resolución del recurso presente interés casacional, mediante escrito presentado ante este tribunal dentro del plazo de veinte días siguientes a su notificación. Una vez se haya notificado esta sentencia, los autos se devolverán al juzgado de instancia, con testimonio de la misma, para cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, juzgando definitivamente, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- En este día, y una vez firmada por la Ilma. Sra. Magistrada que la ha dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
