Última revisión
10/01/2013
Sentencia Civil Nº 281/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 1, Rec 79/2012 de 22 de Junio de 2012
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Orden: Civil
Fecha: 22 de Junio de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: ALONSO-MAñERO PARDAL, JOSE RAMON
Nº de sentencia: 281/2012
Núm. Cendoj: 47186370012012100273
Encabezamiento
Rollo: RECURSO DE APELACION NUM. 79/12
ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID
SECCION PRIMERA
Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN Ilmos. Sres. Magistrados: D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL
D. JOSE ANTONIO SAN MILLAN MARTIN
En VALLADOLID, a veintidós de Junio de dos mil doce.
VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de proceso matrimonial nº 699/11 del Juzgado de Primera Instancia núm. Trece de Valladolid, seguido entre partes, de una como demandante apelante D. Indalecio mayor de edad y con domicilio en Valladolid, representado por la Procuradora Dª Mª Cristina Goicoechea Torres y defendido por el Letrado D. José Largo Cabrerizo, y como demandada apelada Dª Berta mayor de edad y con domicilio en Simancas (Valladolid), representada por la Procuradora Dª Mª Henar Sánchez Palomino y defendida por el Letrado D. Fernando Alcalde Molleda, y como demandado apelado el MINISTERIO FISCAL; sobre modificación de medidas definitivas.
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.- Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 28 de Noviembre de 2011, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: "Debo estimar y estimo parcialmente la demanda sobre modificación de medidas instada por la Procuradora Dª Cristina Goicoechea Torres en nombre y representación de D. Indalecio , y en su virtud:
1º.- Se mantiene la guarda y custodia de la madre sobre la menor Noemí, pasando el menor Adrián a estar bajo la guarda y custodia del padre.
2º.- Se mantiene el régimen de visitas ya vigente.
3º.- Se mantiene la atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a madre e hija hasta la mayoría de edad de ésta.
4º.- Se establece como pensión de alimentos a favor de Noemí y a cargo del padre la suma de 500 € mensuales, con actualizaciones anuales conforme al IPC.
5º.- Se establece como pensión de alimentos a favor de Adrián y a cargo de la madre la suma que represente el 20% de sus ingresos líquidos en cada momento.
6º.- Se mantiene la compensación a favor de la demandada en sus propios términos.
7º.- Los gastos extraordinarios de los hijos serán sufragados por mitad por ambos progenitores, debiendo previamente acordar o en su defecto someter a autorización judicial su devengo e importe, salvo casos de urgencia.
Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
TERCERO.- Notificada a las partes la referida sentencia, por la Procuradora Sra. Goicoechea Torres en representación del demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 21 de los corrientes, en que ha tenido lugar lo acordado.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Indalecio interpone recurso de apelación contra la sentencia que se ha dictado en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas acordadas en anterior procedimiento de divorcio que se ha seguido con el número 699/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, en el que han sido estimadas solo en parte las pretensiones de modificación hechas valer en el escrito de demanda.
En el recurso de apelación interpuesto, y con fundamento en el error en la valoración de la prueba y errónea aplicación de la doctrina jurisprudencial de esta misma Sala ante la que se interpone la impugnación, propugna el apelante la parcial revocación de la resolución dictada en la instancia para que en su lugar se acuerde que, de mantenerse la pensión alimenticia fijada en la instancia a favor de su hija menor de edad Noemí -cuya guarda y custodia conserva la demandada-, se extinga la pensión compensatoria reconocida a favor de la Sra. Berta , y subsidiariamente, su limitación temporal, o una rebaja de la misma a la cantidad de 325 €; alternativamente, que de mantenerse la pensión compensatoria en su actual cuantía la pensión de alimentos fijada a la menor Noemí se rebaje a la cantidad de 200 € mensuales, y en todo caso, que se limite temporalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar a favor de Noemí y la progenitora custodia de la misma en tiempo que no supere el día 1 de enero de 2013.
SEGUNDO.- Con carácter previo a la resolución de las pretensiones que se recogen en los apartados primero y segundo del suplico del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Indalecio , debe indicarse por esta Sala que la sucesión de pedimentos alternativos y subsidiarios que en el recurso se contienen descansa sobre el pretendido establecimiento de un límite en la cuantía de las prestaciones de toda índole a cargo del obligado -que este establece en el 33% de sus ingresos netos mensuales-, conforme al que considera es el criterio de esta misma Sala. Sin embargo, es necesaria alguna precisión al respecto ya que en estas cuestiones, como en pocas ocurre, la casuística es desbordante, y lo cierto es que al respecto esta Sala no ha hecho en sus repetidas resoluciones más que establecer unos parámetros porcentuales que resultan meramente orientativos al tiempo de fijar el alcance de las contribuciones económicas de toda índole del obligado al pago, en el bien entendido sentido de que no se trata en modo alguno del establecimiento de límites fijos, rígidos e inflexibles que justifiquen la impugnación de la decisión adoptada por el Juez de Instancia por el solo hecho de que no se llegase o se superasen esos límites, pues ello dependerá en cada caso de las circunstancias fácticas que concurran para determinar la suma que por cualquiera de los conceptos procedentes se considere la más adecuada y ajustada a los preceptos legales de aplicación.
TERCERO.- Así las cosas, y con mera voluntad simplificadora en la resolución del recurso debe indicarse por esta Sala, con respecto a la pensión compensatoria cuya extinción, reducción o limitación temporal se reclama en el recurso, que no concurren los presupuestos que conforme a los artículos 100 y 101 del Código Civil autorizarían dicha posibilidad, si bien la reducción proporcional y/o limitación temporal de la citada pensión ha sido interesada solo al tiempo del recurso, no formando parte de la inicial pretensión de la demanda (solo es preciso un repaso al suplico de la misma).
Esta misma Sala ya enjuició escasamente hace un año, en sentencia de fecha 6 de junio de 2011 , el recurso contra la resolución dictada en otro proceso de modificación de medidas en el que ya se redujo la pensión compensatoria de la Sra. Berta al apreciar que los ingresos de D. Indalecio habían sufrido una notable reducción. Entonces ya se apuntaba que Dª Berta había conseguido incorporarse esporádicamente al mercado de trabajo encontrándose en aquél preciso momento en situación de desempleo; Pues bien, ahora la situación es prácticamente la misma, ya que si bien al tiempo de interposición de la demanda que nos ocupa -23 de junio de 2011-, la demandada se encontraba laboralmente ocupada con una contrato a tiempo parcial, lo hacía solo desde el día 10 de enero de 2011, habiendo finalizado su contrato en el mes de julio siguiente, permaneciendo según consta en autos desde aquélla fecha en situación de desempleo.
Es por ello que considera esta Sala que no se acredita la desaparición de la situación de desequilibrio que le fue reconocida a la Sra. Berta y por ello la pretensión relativa a la extinción, reducción o imitación temporal de la pensión compensatoria debe ser desestimada.
CUARTO.- Distinta suerte merece para esta Sala la pretensión que se articula en el recurso y se refiere a la pensión alimenticia de la menor Noemí a cargo de D. Indalecio . Si la sentencia de divorcio fijó en su momento, aprobando el convenio regulador, una pensión alimenticia de los hijos del matrimonio a cargo de D. Indalecio a razón de 250 € por cada uno de los dos hijos de la pareja (Adrián y Noemí), no parece proporcionado ni ajustado a las circunstancias que concurren que se mantenga dicha suma cuando la obligación alimenticia se limita a partir de este momento solo a uno de los hijos -Noemí-, toda vez que ahora la guarda y custodia del otro menor -Adrián-, ha pasado a cargo de D. Indalecio . Siendo esto así, debe revocarse la decisión del Juez de Instancia para limitar la pensión alimenticia destinada a Noemí -que sigue bajo la guarda y custodia de su madre- a la cantidad de 300 € mensuales anualmente actualizables, pues debe tenerse en cuenta que a partir de ahora es D. Indalecio quien atiende las más básicas e inmediatas necesidades de su hijo Adrián, y aunque sigue siendo notable la desproporción entre los ingresos de uno y otro progenitor y a Dª Berta se le ha impuesto también la obligación de abonar alimentos para su hijo Adrián en un porcentaje del 20% de sus ingresos, esto solo será posible cuando se encuentre desempeñando actividad laboral remunerada.
QUINTO.- Por último, propugna el apelante una limitación temporal del derecho de uso y disfrute exclusivo de la vivienda a favor de su hija Noemí y Dª Berta hasta el día 1 de enero de 2013. En la resolución recurrida ya se disponía una limitación temporal de dicho derecho hasta la mayoría de edad de Noemí -lo que acontecerá el 8 de marzo de 2015-, sin que en su momento el convenio regulador aprobado por los ahora litigantes contemplase limitación alguna al respecto. Esta decisión no ha sido discutida por la Sra. Berta , y el artículo 96 del Código Civil autoriza a considerar cual de los intereses en conflicto es el más necesitado de protección, debiendo concluirse que pese a la salida del menor Adrián del que fuera domicilio familiar, que se ha producido por su propia voluntad, sigue siendo el interés más necesitado de protección el que representan su hermana y su madre ante la situación de inestabilidad laboral de esta y carencia de ingresos fijos que justifican se mantenga la exclusividad en el derecho de uso de la vivienda al menos hasta el momento en que el Juez de Instancia ya ha limitado dicho derecho.
SEXTO.- La parcial estimación del recurso de apelación determina que no se haga especial pronunciamiento de condena en las costas procesales causadas por esta apelación. Arts. 394 y 398 de la L.E.C .
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 28 de noviembre de 2011 en el procedimiento matrimonial de Modificación de Medidas Definitivas dictadas en anterior procedimiento de divorcio que se ha seguido con el número 699/2011 ante el Juzgado de Primera Instancia número Trece de Valladolid, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el exclusivo particular del pronunciamiento relativo a los alimentos que el Sr. Indalecio debe abonar a favor de su hija Noemí, que se fijan en la cantidad de trescientos euros mensuales (300 €), anualmente actualizables con arreglo al IPC, manteniendo el resto de pronunciamientos de la resolución recurrida, sin que proceda efectuar expresa condena en las costas procesales causadas por esta apelación.
De conformidad con lo dispuesto en el apartado Octavo de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , según redacción de la Ley Orgánica 1/2009 publicada el día 4 de Noviembre y vigente desde el día siguiente, acordamos, también, la devolución del depósito constituido al recurrente al haberse estimado el recurso.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Seguidamente ha sido leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que se indica en la misma, estando constituida en audiencia pública esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, lo que como Secretario certifico.

