Última revisión
02/06/2014
Sentencia Civil Nº 281/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18, Rec 1131/2012 de 29 de Abril de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 29 de Abril de 2014
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PEREZ TORMO, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 281/2014
Núm. Cendoj: 08019370182014100257
Encabezamiento
SENTENCIA N. 281/2014
Barcelona, 29 de abril de 2014.
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo (ponente)
Rollo n.: 1131/2012
Filiación nº 918/2009
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona
Apelante: Guadalupe
Abogado: Ignasi de Gibert Flo
Procurador: Josep-Ramón Jansa Morell
Apelado: Jesús Carlos , en situacíón procesal de rebeldía.
Y el Ministerio Fiscal, oponente.
Antecedentes
PRIMERO.-La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 25/06/2012 es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que desestimo totalmente la demanda de filiación interpuesta por Dña. Guadalupe contra D. Jesús Carlos , sin imposición de costas.'
SEGUNDO.-Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado al Ministerio Fiscal, que se opuso y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
TERCERO.-Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 22/04/2014.
CUARTO.-En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
PRIMERO.-Recurre la Sra. Guadalupe la sentencia de primera instancia que ha desestimado la demanda de reclamación de paternidad planteada por la hoy recurrente contra el demandado, que no pudo ser hallado para su emplazamiento, se ha mantenido durante toda la tramitación del pleito en situación de rebeldía y no ha hecho manifestación alguna al recurso.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
SEGUNDO.-El demando no pudo ser hallado para su emplazamiento, ni, con prácticamente total seguridad, ha tenido conocimiento del presente procedimiento.
Aporta la actora documento que refiere ha sido firmado por el Sr. Jesús Carlos , en el que manifiesta que el menor cuya paternidad reclama, es su hijo, pero ella misma reconoce que se cumplimentó para evitar ser expulsado de este país, lo que no pudo conseguirse. Resta pues valor probatorio tal aseveración al citado documento. Debe pues, el demandado hallarse en otro país y no ha tenido conocimiento de este proceso en el que se le reclama la paternidad del menor, hijo de la actora.
Ni en primera instancia, ni en esta alzada se ha practicado prueba convincente alguna para acordar la paternidad pretendida, pues las manifestaciones de la propia actora, con importantes lagunas y la de una testigo no convencen a esta Sala de la paternidad del Sr. Jesús Carlos , por lo que no cabe otra decisión que su desestimación.
El Sr. Jesús Carlos ha permanecido en situación procesal de rebeldía, tal situación no implica allanamiento a la demanda, ni libera al actor de probar los hechos constitutivos del derecho que reclama. No sólo no existe ninguna prueba que acredite que durante el tiempo hábil para la concepción del menor tuvo la actora relación con el demandado, ni acredita que tras el nacimiento del menor consten hechos por los que se pueda valorar un reconocimiento del niño por parte del Sr. Jesús Carlos . Ninguna prueba verosímil ha aportado la recurrente acerca de la veracidad de los hechos alegados, y no ha podido llevarse a cabo prueba biológica que de una manera indubitada hubiera confirmado sus alegaciones, pues el Sr. Jesús Carlos no ha podido ser citado a tal efecto.
Por todo lo cual ha de concluirse que ante la carencia de cualquier principio de prueba de los hechos aducidos por la parte actora, procede desestimar el recurso interpuesto.
TERCERO.-La desestimación del recurso de apelación, conlleva la expresa condena en costas de esta alzada procedimental a la recurrente, en aplicación de lo previsto en los Art. 398 y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , sin que esta Sala considere la existencia de dudas de hecho o de derecho que justifique la no imposición de las mismas.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Sra. Guadalupe contra la sentencia dictada en fecha veinticinco de junio de dos mil doce por el Juzgado de 1ª Instancia nº 16 de Barcelona , en los autos de que el presente rollo dimana, debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución, con expresa condena en costas de esta alzada procedimental a la recurrente.
Contra esta sentencia cabe recurso de casación en los supuestos del número 3º del artículo 477.2 LEC y recurso extraordinario por infracción procesal cumulativamente ( D.F.16ª, 1.3ª LEC ). También cabe recurso de casación, en relación con el derecho civil catalán, sustantivo y procesal, en los supuestos del artículo 3 de la Llei 4/2012. El/los recursos debe/n ser interpuesto/s ante esta Sección en el plazo de veinte días.
Y firme que sea esta resolución, devuélvanse los autos originales al juzgado de su procedencia, con testimonio de la misma para su cumplimiento.
Así lo pronunciamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.En Barcelona, una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las leyes.DOY FE.

