Última revisión
16/12/2014
Sentencia Civil Nº 281/2014, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 1, Rec 415/2013 de 20 de Junio de 2014
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Orden: Civil
Fecha: 20 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: ALONSO SAURA, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 281/2014
Núm. Cendoj: 30030370012014100279
Núm. Ecli: ES:APMU:2014:1651
Núm. Roj: SAP MU 1651/2014
Resumen:
MATERIAS NO ESPECIFICADAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MURCIA
SENTENCIA: 00281/2014
SENTENCIA
NÚM. 281/14
ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a veinte de junio de dos mil dos mil catorce.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los
autos de juicio ordinario que se han seguido con el nº 1303/10 en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de
Murcia, entre partes, como demandante y en esta alzada apelado el Consorcio de Compensación de Seguros
representado y dirigido por el Abogado del Estado sustituto, y como demandado y en esta alzada apelante
D. Amadeo representando por la Procuradora Dña. Juana María Lozano García y dirigido por el Letrado D.
José Ramón Guerrero Bernabé. Es Ponente la Ilma Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la
convicción del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instancia citado con fecha 2 de octubre de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así 'Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Consorcio de Compensación de Seguros, representado por el Abogado del Estado, contra D. Amadeo , debo condenar y condeno a D. Amadeo , representado por la Procuradora Sra. Lozano García, a pagar al Consorcio de Compensación de Seguros la cantidad de siete mil ciento seis con setenta y dos euros, (7.106,72 #), más los intereses legales que se devengarán desde la notificación de la presente resolución.'
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la parte demandada, dándose traslado a la demandante y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el nº 415/13, compareciendo las mismas en la cualidad antes expresada, y señalándose para deliberación y votación el día 19 de los corrientes por providencia de 19 de junio de 2013 .
Fundamentos
PRIMERO.- La parte demandada ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba en cuanto al hecho de que la conductora del turismo señalizó oportunamente su maniobra de giro a la derecha y a que el ciclomotor viniese adelantando por la derecha, argumentando sobre ello, sosteniendo que el demandado carece de responsabilidad en la producción de la colisión, y que procede la desestimación de la demanda y, subsidiariamente, que se aprecie una concurrencia de culpas entre el mismo y la conductora del vehículo, disminuyendo la indemnización solicitada en el porcentaje que se estime, con expresa imposición de costas a la actora.
Las alegaciones de la parte apelante no desvirtúan la motivación de la sentencia apelada, que efectúa una valoración de la prueba practicada conforme a las reglas de la lógica y de la experiencia, atendiendo a la documental y testifical practicadas, que ponen de manifiesto que el turismo que conducía la Sra. Dulce circulaba por el carril correspondiente de la calzada, donde se estaban produciendo retenciones, precedido y seguido de otros vehículos, y que el demandado circulaba con su ciclomotor por el arcén en el mismo sentido sin vehículos delante, y por tanto a mayor velocidad que los iban por el carril principal, y, en definitiva, adelantándoles, de forma que al llegar a un cruce a la derecha, cuando el ciclomotor se disponía a rebasar al citado turismo, al iniciar éste maniobra de giro a la derecha previamente señalizarlo con el correspondiente intermitente, se produjo la colisión, cuya maniobra de adelantamiento del ciclomotor a los vehículos viene a admitirse en el cuestionario sobre el siniestro realizado por el demandado y presentado al Consorcio de Compensación de Seguros, aportado con la demanda como documento nº 12- folios 45 y 46-, que no consta impugnado, e indicándose en el informe de la Policía Local sobre el accidente, aportado con la demanda como documento nº 1, que el vehículo turismo accionó el sistema de intermitencia derecho, y que la dinámica del accidente que expresan se basa, entre otros datos, en las manifestaciones de los conductores, y por tanto, no exclusivamente de Doña. Dulce , por lo que ha de confirmarse la responsabilidad del demandado que aprecia la sentencia apelada, al haberse producido la colisión porque no adoptó las medidas de cautela aconsejadas por la prudencia al realizar una maniobra de adelantamiento por la derecha circulando por el arcén y máxime en la proximidad de un cruce a la derecha, ante la posible incorporación de algún vehículo a la vía que habría de atravesar, sin que se aprecie imprudencia causalmente relevante en la conductora del turismo, por lo que ha de desestimarse el recurso de apelación interpuesto
SEGUNDO.- Procede imponer a la parte apelante las costas de esta alzada ( artículo 398 de la L.E.Civil ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de SU MAJESTAD EL REY DON JUAN CARLOS
PRIMERO DE ESPAÑA,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Amadeo representando por la Procuradora Dña. Juana María Lozano García contra la sentencia dictada el día dos de octubre de dos mil doce por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Murcia en autos de juicio ordinario nº 1303/10, debemos confirmar y confirmamos la misma, imponiendo a la parte apelante las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución y llévese certificación de la misma al Rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
