Sentencia Civil Nº 281/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Civil Nº 281/2016, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 2, Rec 74/2016 de 25 de Octubre de 2016

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Orden: Civil

Fecha: 25 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ DE VELASCO LINARES, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 281/2016

Núm. Cendoj: 11012370022016100263

Núm. Ecli: ES:APCA:2016:1369

Núm. Roj: SAP CA 1369/2016


Encabezamiento


S E N T E N C I A NÚM. 2 8 1
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE ILTMO. SR.
D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES
MAGISTRADOS ILTMOS. SRES.
D. ANTONIO MARÍN FERNANDEZ.
Dª. CONCEPCIÓN CARRANZA HERRERA.
REFERENCIA :
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Chiclana de la
Frontera.
AUTOS : Juicio Verbal (Desahucio expiración plazo) Nº 158/15
ROLLO DE APELACIÓN Nº 74/2016.
En la Ciudad de Cádiz a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
Visto por la Sección Segunda de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen,
recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en el Juicio Verbal Nº 158/15 seguido en el
Juzgado referenciado.
Ha sido parte apelante BANCA MARCH S.A. representado por la procuradora Dª Clara García-Agulló
Fernández y defendido por el letrado D José A. Alcaraz Martínez.
Ha sido parte apelada ACEÑA TRAPERA S.L. representados por la procuradora Dª Mª José Abollado
Alonso y defendidos por el letrado D Antonio Lorenzo Amador.

Antecedentes


PRIMERO .- El Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia el día 20 de octubre de 2015, cuyo fallo es como sigue: 'Primero. Desestimo la demanda al apreciar la existencia de la excepción procesal de Litispendencia.

Segundo. Condeno a la parte actora al abono de las costas.'

SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia recaída por la representación procesal del demandante, fue dado traslado a la parte contraria presentando escrito de oposición al recurso, y fueron emplazados por diez días para ante esta Audiencia Provincial donde fueron remitidos los autos.

Llegados los mismos, fueron repartidos, correspondiendo su conocimiento a esta Sección, donde se formó Rollo y fue designado Ponente, Resolución notificada a las partes, personándose como consta, y señalándose día para su votación y fallo.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ CARLOS RUIZ DE VELASCO LINARES, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos


PRIMERO.- El Juez de la instancia desestima la demanda por existencia de litispendencia e imponiendo las costas procesales de la primera instancia a la parte demandante quien formula recurso de apelación en relación a las costas procesales de la primera instancia.



SEGUNDO.- Existen dos procedimientos entre las partes procesales. El presente, juicio de desahucio por finalización del término contractual que fue iniciado por la Banca March S.A. el día 5 de febrero de 2015, y otro ordinario iniciado por la entidad Aceña Trapera S.L. el día 28 de noviembre de 2014, conociendo la entidad Banca March S.A. su existencia el día 18 de marzo del 2015, es decir, con posterioridad a ejercitar el juicio de desahucio, y por tanto, con desconocimiento de la existencia del juicio ordinario planteado por Aceña Trapera S.L. contra ella. Por ello, por las dudas de hecho o de derecho existentes en la resolución del litigio planteado por las partes, y por desconocimiento de la entidad actora de la existencia de otro procedimiento ejercitado por la parte contraria con anterioridad, da lugar a estimar el recurso de apelación, no haciéndose especial pronunciamiento de las costas procesales de la primera instancia, con revocación parcial de la resolución recurrida.



TERCERO.- Al estimarse el recurso de apelación, no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia, según determina el artículo 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general aplicación, en nombre de S.M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Sra. García-Agulló Fernández en representación de la entidad Banca March S.A. frente a la Sentencia dictada en estas actuaciones por el Sr.

Juez de Primera Instancia Nº 2 de Chiclana de la Frontera, confirmando la expresada resolución, a excepción de las costas procesales de la primera instancia, declarando que no se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de la primera instancia.

No se hace especial pronunciamiento de las costas procesales de segunda instancia.

Devuélvase el depósito constituido por interposición del recurso de apelación.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, quedando testimonio en el Rollo, haciéndole saber que contra la misma, de darse los requisitos, cabe el previsto en el artículo 477.2. 3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, el extraordinario por infracción procesal.

Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en segunda instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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