Última revisión
16/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 281/2017, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4, Rec 303/2017 de 04 de Mayo de 2017
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Orden: Civil
Fecha: 04 de Mayo de 2017
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: MARTINEZ PEREZ, JUAN
Nº de sentencia: 281/2017
Núm. Cendoj: 30030370042017100275
Núm. Ecli: ES:APMU:2017:1145
Núm. Roj: SAP MU 1145/2017
Resumen:
OTRAS MATERIAS MATRIMONIALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
MURCIA
SENTENCIA: 00281/2017
N10250
SCOP CIVIL, PASEO DE GARAY, Nº 5, MURCIA
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Tfno.: 968 229137 Fax: 968 229278
N.I.G. 30029 41 1 2015 0000784
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000303 /2017
Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCIÓN N.1 de DIRECCION000
Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO
0000328 /2015
Recurrente: Maximo
Procurador: JORGE JOSE EGEA GABALDON
Abogado: JAWAD ROMAILI ROMAILI
Recurrido: Melisa
Procurador: JOSE MARIA SARABIA BERMEJO
Abogado: ANDRES FRANCISCO MARTINEZ PALAZON
Iltmos. Sres.:
D. Carlos Moreno Millán
Presidente
D. Juan Martínez Pérez
D. Juan Antonio Jover Coy
Magistrados
En la Ciudad de Murcia, a cuatro de mayo de dos mil diecisiete.
Habiendo visto el rollo de apelación nº 303/2017, dimanante del procedimiento de modificación de
medidas nº 328/2015, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , en el que ha
sido parte actora, y ahora apelante, D. Maximo , representado por el procurador, D. Jorge Egea Gabaldón y
defendido por el letrado, D. Jawad Ramaili Romaili, y como parte demandada, y ahora apelada, Doña Melisa ,
representada por el procurador, D. José María Sarabia Bermejo y defendido por el letrado, D. Andrés Francisco
Martínez Palazón.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. Juan Martínez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el procedimiento de modificación de medidas nº 328/2015, tramitado en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , en fecha 24 de noviembre de 2016, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se acuerda: 'Estimar parcialmente la demanda presentada por Maximo contra Melisa y establezco la pensión de alimentos a favor de la hija común en 200 euros mensuales actualizables con arreglo al IPC y con efectos desde fecha de esta resolución. Sin costas' .
SEGUNDO.- Frente a la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D. Maximo , teniéndose por interpuesto por diligencia de ordenación de fecha 13 de febrero de 2017, acordándose dar traslado a las demás partes para formular oposición o, en su caso, impugnación. La representación procesal de Doña Melisa dentro de plazo presentó escrito de oposición. Por diligencia de ordenación de fecha 17 de marzo de 2017 se tuvo por formalizado el anterior trámite, acordando remitir los autos a la Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.
TERCERO.- Recibidos los autos la Audiencia Provincial, y tras el correspondiente reparto, se formó el rollo de apelación nº 303/2017, teniéndose por personadas, en calidad de apelante y apelada, a las partes antes referidas. Remitidos los autos a esta Sección IV de la Audiencia provincial se dictó providencia en fecha 27 de abril de 2017, señalándose para la deliberación y votación el día 2 de mayo de 2017 .
CUARTO.- En la sustanciación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- En el recurso de apelación interpuesto en nombre de D. Maximo se pretende que se revoque la sentencia de instancia, dictándose en su lugar otra acordando la extinción de la pensión de alimentos o bien la reducción en las cantidades referidas.
Se alega error en la valoración de la prueba, indicándose, que carece de ingreso alguno; que desde el año 2006 ha intentado por todos los medios hacer efectiva la pensión de 300 € señalada en sentencia divorcio; que ha empeorado su situación económica y agotado todos sus ahorros; que no existen indicios para poder asegurar que sus ingresos son superiores a los que dice tener; que no existe prueba objetiva que acredite que el apelante ha realizado la actividad de recogida de leña; que su situación de desempleo ha sido permanente desde el 4/08/2007 y que la única renta percibida fue desde el año 2015, ya agotada; que el cambio en la situación económica del apelante es permanente y estable.
Se solicita la extinción de la pensión de alimentos, indicándose que la hija, es mayor de edad, que dejó los estudios y que ha estado trabajando; que no tiene interés en estudiar ni buscar trabajo. En cuanto a la reducción de la pensión acordada en la sentencia recurrida, por importe de 200 €, indica que perjudica al apelante, ya que no va a poder cumplir con su obligación, de ahí que en la demanda solicitara que se rebajara a la cantidad de 100 € y en la vista a 50 € debido a que ha dejado de percibir la renta básica.
SEGUNDO.- La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda de modificación de medidas, rebajando la pensión de alimentos de la hija a la cantidad de 200 €. Se indica " no deja de ser peculiar la intención del actor de la reducción de una pensión de alimentos que se fijó en el año 2006 y que perdió su trabajo en el año 2007 y desde entonces no ha encontrado trabajo. No consta en su documental que se encuentre en una situación de búsqueda activa de empleo (no consta inscripción en el INEM o SEPE) y la documentación que aporta de la extinción tiene nada menos que nueve años. A ello se suma que tiene en contra la presunción de que percibe ingresos sin declarar y las manifestaciones en donde consta que tiene disponibilidad de dinero para sus gastos a raíz de la testifical. Pese a ello, la actividad de 'hacer leña' que presuntamente hace sin declarar supone una modificación en sus ingresos. En relación con el trabajo de la hija, éste no puede considerarse permanente, pues solamente ha trabajado un mes y con un salario que no cubre sus necesidades y en cuanto a la salida del domicilio de su madre para vivir con su pareja en Almería, éste tampoco goza de una permanencia, sólo fue dos meses para luego volver al domicilio materno y sin que conste que hubiera tenido independencia económica durante ese periodo".
Examinados los autos debe desestimarse la pretensión revocatoria, ya que no se aprecia error alguno en la valoración de la prueba, aceptándose lo razonado en instancia, en tanto que no ha sido desvirtuado por las alegaciones formuladas en el recurso.
En sentencia de divorcio de fecha 27 de septiembre de 2006 se estableció una pensión de alimentos a favor de la hija por importe de 300 €, rebajándose en la sentencia recurrida a la cantidad de 200 €, importe este que se considera justificado y procedente, ya que se estima que el apelante tiene capacidad económica para hacerla efectiva, pues es relevante el hecho de que afirme que está en desempleo desde el año 2007, sin embargo no ha explicado razonablemente cuáles ha sido los ingresos que le han permitido subsistir y hacer efectiva la pensión de alimentos señalada en la sentencia de divorcio. Tampoco consta que haya realizado búsqueda activa de trabajo, pues no hay ningún documento que lo acredite.
Se considera, pues, que el apelante percibe ingresos por actividad laboral no declarada, como se afirma en instancia con base en la declaración testifical practicada.
No hay lugar a declarar la extinción de la pensión de alimentos señalada a favor de la hija, ya que en el escrito de demanda no se solicitó la extinción de la pensión de alimentos ni se alegó la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en el artículo 152 del Código Civil , aceptándose, pues, lo razonado en instancia sobre este particular, pues no se ha acreditado que la hija tenga independencia económica ni que habite fuera del domicilio materno.
En atención a lo expuesto, debe desestimarse el recurso de apelación, de acuerdo con lo sostenido en el escrito de oposición al recurso formulado por la representación procesal de Doña Melisa .
TERCERO.- Procede imponer las costas procesales de esta alzada a la parte apelante al desestimarse el recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 398 y 394 LEC , y ello en tanto que no concurren dudas de hecho ni de derecho que justifiquen otro pronunciamiento.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el procurador, D. Jorge José Egea Gabaldón en nombre y representación de D. Maximo , debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, titular del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de DIRECCION000 , en fecha 24 de noviembre de 2016, en el procedimiento de modificación de medidas nº 328/2015, con la imposición expresa de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.Notifíquese la sentencia y llévese certificación de la misma al rollo de esta Sala y a los autos del Juzgado, al que se devolverán para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que cabe recurso de casación por interés casacional y, conjuntamente, extraordinario por infracción procesal a interponer ante esta Sala en el plazo de veinte días desde que sea notificada, debiendo consignar la cantidad de 50 € (por cada recurso que se interponga) para su admisión conforme a lo establecido en la D. A. 15ª LOPJ y, en su caso, la tasa prevista en la Ley 10/2012, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
