Última revisión
17/09/2017
Sentencia CIVIL Nº 281/2018, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 10, Rec 1316/2017 de 11 de Abril de 2018
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Civil
Fecha: 11 de Abril de 2018
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MUÑOZ JIMÉNEZ, ANA DELIA
Nº de sentencia: 281/2018
Núm. Cendoj: 46250370102018100317
Núm. Ecli: ES:APV:2018:1812
Núm. Roj: SAP V 1812/2018
Encabezamiento
ROLLO Nº 001316/2017
SECCIÓN 10ª
SENTENCIA nº.281/18
SECCIÓN DÉCIMA :
Ilustrísimos Sres .:
Presidente:
D. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA
Magistrados/as:
Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ
Dª. Mª ANTONIA GAITON REDONDO
En Valencia, a once de abril de dos mil dieciocho
Vistos ante la Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación,
los autos de nº 000790/2016, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3
DE ALZIRA, entre partes, de una como demandante, D. Roque , representado por ANA AMPARO PONS
FONT, quien no compareciendo en esta alzada y de otra como demandado, Dª. Ana María , representado
por la Procuradora Dª. NURIA FERRAGUD CHAMBO y defendido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER
FERNANDEZ FERRUS.
Es ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA DELIA MUÑOZ JIMENEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE ALZIRA, en fecha 27-6-18, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:'Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Ana Pons Font en nombre y representación de Roque contra Ana María , debo acordar y acuerdo el divorcio vincular del matrimonio formado por Roque y Ana María . Debo acordar y acuerdo el mantenimiento de las medidas acordads en la sentencia de separación de fecha 5 de septiembre de dos mil doce , con excepción de las relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas y patria potestad del hijo Luis Alberto , al haber adquirido el mismo la mayoría de edad. No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia'.
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 14-3-18 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba.
TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Los litigantes están separados judicialmente mediante sentencia de fecha 5 de septiembre de 2012 dictada en procedimiento nº 264/2012 que aprobó el convenio regulador en el que se dispuso la atribución de la custodia del hijo común, Luis Alberto , nacido el día NUM000 de 1997, al progenitor, con patria potestad compartida con un régimen de visitas para la progenitora y la obligación de ésta de abonar pensión de alimentos de 100 € mensuales, y la mitad de los gastos extraordinarios, la atribución del uso del domicilio familiar al esposo y la atribución del uso de la vivienda ganancial sita en la CALLE000 de Alzira a la esposa hasta que el hijo cumpliese treinta años de edad.
La representacion del esposo presentó demanda de divorcio con modificación de medidas, concretamente, entre otras, que se incrementase la pensión de alimentos a 200 € mensuales.
La demandada se opuso a la demanda en lo referente a la modificación de medidas y solicitó que se extinguiera la pensión de alimentos por haber empeorado su situación económica y su salud y la sentencia acordó el divorcio vincular del matrimonio formado por los litigantes y el mantenimiento de las medidas que se habían acordado en la sentencia de separación de fecha 5 de septiembre de 2012 , excepto las relativas a la guarda y custodia, régimen de visitas patria potestad del hijo Luis Alberto al haber alcanzado la mayoria de edad.
SEGUNDO.- La demandada recurre la sentencia con la pretensión de que se suprima la pensión de alimentos o, subsidiariamente, se suspenda la obligación de abonarla hasta que obtenga ingresos que le permitan abonarla.
En la sentencia se rechazó la pretensión al estimar que la situación económica actual de la progenitora es similar a la que tenía cuando se había pactado el convenio regulador que había aprobado la sentencia de divorcio.
La Sala estima que existe error en la apreciación de la prueba, como alego la recurrente, puesto que su situación ha cambiado sustancialmente a nivel económico y también en lo referente a su salud y a su capacidad de ganancia. Cuando se dictó la sentencia de divorcio que aprobó convenio regulador el día 3 de septiembre de 2012 y la esposa asumió la obligación de abonar la pensión de alimentos en la cuantía indicada, tenía en perspectiva la percepción de subsidio de desempleo que le permitía abonarla, pues comenzó a cobrarlo unos días después y se mantuvo en el disfrute de dicha prestación asistencial, con un corto periodo trabajado de quince dias en diciembre de 2013 y de febrero a abril de 2014, hasta el 29 de diciembre de 2015 en que agotó dicho subsidio. En la actualidad ni trabaja ni percibe ninguna prestación o subsidio de desempleo ni pensión alguna, ni ninguna clase de ayuda social, según certificación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de de Alzira, informe de vida laboral y de la Seguridad Social.
Ademas, por su edad (49 años) y estado de salud no es previsible que pueda obtener alguno empleo, pues padece trastorno bipolar tipo I grave, con predominio de episodios depresivos, estando la mayor parte del tiempo en estas fases depresivas, y proceso canceroso en seguimiento en oncología, teniendo reconocido un grado de minusvalía del 58%.
Por el contrario la situación económica del esposo continua siendo holgada pues tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente total desde el años 2010 que, en doce pagas, suponen 1.558 € mensuales.
Ha de tomarse en consideración que el hijo es actualmente mayor de edad y que, como se indica en la STS en la sentencia de 12 de febrero de 2015 , se ha de predicar un tratamiento diferente respecto de la pensión de alimentos 'según sean los hijos menores de edad, o no, pues al ser menores más que una obligación propiamente alimenticia lo que existen son deberes insoslayables inherentes a la filiación, que resultan incondicionales de inicio con independencia de la mayor o menor dificultad que se tenga para darle cumplimiento o del grado de reprochabilidad en su falta de atención'. Y, como se dice en la STS de 2 de marzo de 2015 , no sólo puede hacerse mención a un mínimo vital de los alimentistas sino también al del alimentante absolutamente insolvente que no puede atender a sus propias necesidades.
Este sería precisamente el caso aquí enjuiciado, por lo que se estima procedente suspender la obligación de abonar pensión de alimentos hasta que la progenitora perciba ingresos que alcancen, como mínimo, el importe del subsidio por desempleo (426 € mensuales) y fijando la cuantía de la pensión, para ese caso, en 50 € mensuales atendida la mayoría de edad del hijo, condicionada tambien a que se justifique la convivencia del hijo con el progenitor y la no percepción de rentas.
TERCERO.- En materia de costas procesales, no procede su imposición a ninguna de las partes en atención a la especialidad de la materia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad del Rey Ha decidido: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª Ana María contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Alzira en fecha 27 de junio de 2017 , y disponer: Primero.- La cuantía de la pensión de alimentos para el hijo común queda fijada en 50 € mensuales, siendo de aplicación el resto de disposiciones sobre la misma que se contienen en el convenio regulador que aprobó la sentencia de separación matrimonial de los litigantes.Segundo.- La obligación de abonar dicha pensión queda en suspenso hasta que la progenitora obtenga ingresos mensuales en cuantía que alcance, al menos, el importe del subsidio por desempleo (426 € mensuales), condicionando el levantamiento de la suspensión a que se acredite la convivencia del hijo con el progenitor y la no obtención de ingresos por el hijo.
Tercero.- No se hace imposición de las costas causadas en esta alzada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por interés casacional siempre que concurran las causas y se cumplimenten las exigencias del artículo 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en su caso, y acumuladamente con al anterior, recurso extraordinario por infracción procesal, en un solo escrito, ante ésta Sala, en el plazo de veinte días , contados desde el siguiente a su notificación, adjuntando el depósito preceptivo para recurrir establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre ; salvo que tenga reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, el cual deberán acreditar, al efectuar cualquier solicitud ante el Tribunal superior.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Que la anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto, estando celebrando Audiencia Pública la Sección Décima de la Audiencia Provincial en el día de la fecha. Doy fe.
