Última revisión
18/07/2002
Sentencia Civil Nº 282/2002, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1414 de 18 de Julio de 2002
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Orden: Civil
Fecha: 18 de Julio de 2002
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: FUENTES CANDELAS, CARLOS
Nº de sentencia: 282/2002
Fundamentos
CORUÑA Nº 5.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 1414 /2002
FECHA DE REPARTO: 4-7-02
SENTENCIA
N° 282
AUDIENCIA PROVINCIAL
Sección Cuarta
Ilmos. Sres. Magistrados:
JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG
CARLOS FUENTES CANDELAS
ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ-MONTELLS FERNÁNDEZ
En A CORUÑA, a dieciocho de Julio de dos mil dos.
Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de Juicio VERBAL CIVIL N° 713/00, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INST. N° 5 DE A CORUÑA, y que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DOÑA MARIA ..., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo y con la dirección de la Letrada Sra. López Rebollo y de otra como DEMANDADO Y APELADO DON EMILIO ... versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INST. N° 5 DE A CORUÑA, con fecha 22-3-02. SU PARTE DISPOSITIVA LITERALMENTE DICE: FALLO: Que debo desestimar la demanda formulada por MARIA ..., representada por el Procurador SR. CASTRO BUGALLO, contra EMILIO ..., absolviendo a este último de todos los pedimentos de la demanda con imposición de costas a la parte actora."
SEGUNDO.- Contra la referida resolución por LA DEMANDANTE, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a Ponencia para resolución.
TERCERO.- Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS FUENTES CANDELAS.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Se aceptan los de la sentencia apelada, y:
PRIMERO.- La sentencia apelada desestimó la demanda por cuanto el demandado, al chocar con la moto, con la consecuencia de caer al suelo con daños, transitaba por una calle peatonal, de estacionamiento restringido. Tenemos que estar de acuerdo. Eso es cierto; y también que el demandado es ciego y el día de autos chocó con la moto que la demandante había estacionado indebidamente en la calle poniendo un obstáculo en la trayectoria del discapacitado que, a pesar de su bastón, no pudo evitar tropezar y caer junto con ella. El sabia que la calle era peatonal y, por tanto, que no debía estar estacionado vehículo alguno. Caminaba en esa legitima confianza. A lo que debemos de estar es, precisamente, a las concretas circunstancias del caso enjuiciado y no a otras; y las circunstancias son las dichas. Por ello, no se trata solo de una infracción de tráfico por estacionamiento prohibido sin mayor trascendencia. La responsabilidad civil de tipo indemnizatorio que reclama la demandante es por culpa; y, en el concreto caso enjuiciado, no cabe reprochar culpa al demandado, ciego, que chocó contra la moto en ese lugar. El recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.- Es preceptivo imponer las costas del recurso a la apelante (art. 398 nueva LEC).
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
FALLAMOS
Desestimamos el recurso de apelación de DOÑA MARIA ... y confirmamos la sentencia apelada, con imposición de las costas de esta alzada a la apelante.
Una vez notificada y firme, devuélvanse los autos al Juzgado con testimonio de esta resolución a los fines procedentes.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por el/la Iltmo. Magistrado Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo el/la Secretario certifico.
CORUÑA Nº 5.-
Rollo: RECURSO DE APELACION 1414 /2
